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viernes, abril 19, 2024

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Castilla y León registra 1.453 positivos por COVID-19 y 27 fallecidos

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Redacción.-

Castilla y León notifica hoy 1.453 nuevos casos de la enfermedad COVID-19, con lo que su número actual alcanza los 80.444; de esa cifra, 73.861 tienen diagn?stico mediante pruebas de infecci?n activa?(*).

Los nuevos positivos se han declarado atendiendo a la definici?n de caso confirmado de infecci?n por SARS-CoV-2 adoptada por la Autoridad sanitaria nacional en la?Estrategia de Vigilancia, Diagn?stico y Control en la Fase de Transición de la Pandemia de la COVID-19; de esos 1.453 nuevos casos notificados hoy al C.C.A.E.S. de acuerdo con el criterio epidemiol?gico del Ministerio de Sanidad, 118 tienen diagn?stico durante el día anterior.

Los brotes activos?(**)?actualmente en el conjunto de la Comunidad son 553 y los casos positivos a ellos vinculados, 5.082.

El total de altas hospitalarias es, actualmente, 12.466, tras sumar 56 nuevas y en el caso de los decesos, se han registrado otros veintisiete fallecimientos, de manera que en hospitales de Castilla y León han sido 2.724 las defunciones registradas hasta hoy.

La situación recogida provincialmente puede consultarse en el archivo adjunto y de forma más amplia y diariamente a trav?s de este enlace al Portal de Transparencia de la Administraci?n auton?mica castellana y leonesa.

La Junta de Castilla y León apela a la responsabilidad individual y colectiva de los ciudadanos, cumpliendo las medidas b?sicas de distancia social, higiene de manos y uso obligatorio de la mascarilla en las situaciones legalmente establecidas.

Asimismo se recomienda a la ciudadan?a, con car?cter general, la necesidad de limitar los encuentros sociales fuera del entorno de convivencia estable y que cualquier reunión de car?cter familiar o social no puede superar las seis personas.

La Comunidad ha decretado un toque de queda que comienza a las diez de la noche y se extiende hasta las seis de las mañana del día siguiente, circunstancia que supone la limitaci?n parcial y temporalmente la libertad de circulaci?n de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública (?Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León?)

El Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta establece, entre otras cuestiones, medidas y excepciones, que únicamente se podr? circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada: adquisici?n de productos farmac?uticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de an?loga naturaleza que habr? de hacerse individualmente, salvo que se acompa?e a personas con discapacidad o por otra causa justificada; y retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

Durante ese período de toque de queda establecido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, en todo el territorio castellano y leon?s se permitir? únicamente la circulaci?n de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.

La circulaci?n de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ?mbito territorial de Castilla y León estar? permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deber?n respetarse las ?rdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

La Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de car?cter general que siguen vigentes y que hacen menci?n a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como el uso obligatorio de la mascarilla, el lavado de manos, la distancia de seguridad interpersonal, la restricciones? un m?ximo de seis personas de las reuniones familiares o sociales, las condiciones para el consumo en establecimientos hosteleros y las limitaciones para fumar, entre otras.

Tambi?n es necesario insistir en la transcendencia del cumplimiento de las actuaciones sanitarias colectivas para la contenci?n de la transmisi?n comunitaria de la COVID-19 en aquellos municipios en los que se han decretado limitaciones para el control social, de aforos m?ximos y horarios -y en los que ha deca?do medidas relacionadas con la circulaci?n ciudadana y el confinamiento perimetral-, con el fin de evitar situaciones que pudieran suponer riesgo de contagios y nuevo brotes de la enfermedad.

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