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viernes, abril 26, 2024

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Ratificaci?n judicial a las medidas preventivas sanitarias decretadas por la Junta en el municipio de Salamanca

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Redacción.-

Los Servicios Jur?dicos de la Delegaci?n Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca han recibido el Auto dictado hoy por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.? 2 de la capital salmantina, a trav?s del que se comunica la ratificaci?n ?ntegra de las medidas sanitarias preventivas adoptadas en la Orden SAN/809/2020, de 1 de septiembre, por la que se adoptan medidas preventivas sanitarias para la contenci?n del COVID-19 en el municipio de Salamanca.

En su Auto, el magistrado ratifica las medidas previstas en su totalidad y para el plazo previsto de siete días, indicando de que, tanto si se pudiesen dejar sin efecto antes o si fuese necesario la pr?rroga o modificaci?n de las acciones adoptadas han de comunicarse al Juzgado.

El juez resalta el muy significativo incremento en el número de contagios de los Últimos días en la capital salmantina y de la incidencia acumulada, predominando los casos en los que no se ha encontrado v?nculo epidemiol?gico con brotes activos, por lo que valora el riesgo de transmisi?n comunitaria entre la población como??con evidentes indicios racionales?.

Por ello y debido a la propia din?mica de la COVID-19 y a la situación epidemiol?gica nacional, auton?mica y en el municipio de Salamanca y con el fin de evitar una mayor expansi?n del SARS-CoV-2 entre la población, el Auto considera las medidas adoptadas?«urgentes y necesarias para la protecci?n de la salud pública», en un contexto de emergencia sanitaria por la expansi?n del nuevo coronavirus y de existencia de riesgo de transmisi?n de enfermedad que causa.

Las medidas preventivas y de contenci?n previstas en la Orden ahora ratificada consisten:

Velatorios y entierros:

  • En los velatorios deber? respetarse un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.
  • La participaci?n en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

  • Deber? respetarse un m?ximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ning?n caso un tercio del aforo.

Establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas:

  • En los bares y cafeter?as no podr? consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados.
  • Las mesas no podr?n ser de más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido.
  • En los restaurantes y sociedades gastron?micas no está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar y en ning?n caso podr? hacerse cualquier consumo de pie.
  • En las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podr?n ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. El consumo no podr? ser de pie sino sentados.
  • En todo caso se extremar? en estas actividades el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido.
  • Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad o instalaci?n en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería, restauraci?n o de terraza.

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, as? como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espect?culos públicos y actividades culturales y recreativas:

  • En cualquier caso, será de aplicaci?n un l?mite m?ximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta trat?ndose de actividades al aire libre.

Actividades e instalaciones deportivas:

  • La pr?ctica de la actividad f?sica y deportiva no federada, al aire libre, podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea.
  • En las instalaciones y centros deportivos podr? realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto f?sico.
  • La pr?ctica de la actividad deportiva federada de competencia auton?mica podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea en el caso de los entrenamientos. No se aplicar? este l?mite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:

  • La celebraci?n de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podr?n desarrollarse con público, con un l?mite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas trat?ndose de actividades al aire libre.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos tur?sticos:

  • Las actividades de animaci?n o clases grupales deber?n dise?arse y planificarse con una capacidad m?xima de diez personas, incluidos los monitores y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar????????? la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la?? actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:

  • En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicar? un m?ximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o gu?a y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Realizaci?n de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:

  • Las actividades deber?n realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deber?n?? trabajar sin contacto entre los demás grupos.

Reuniones de car?cter privado o familiar:

  • La participaci?n en cualquier agrupaci?n o reunión de car?cter privado o familiar se limitar? a un número m?ximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de esta Orden, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según indica el?Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es imprescindible el compromiso y la responsabilidad individuales para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otra obligaci?n destinada a evitar la transmisi?n comunitaria y a prevenir la COVID-19, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos han de extremar la observancia de las medidas individuales (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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