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miércoles, mayo 8, 2024

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Los bares de ocio nocturno podr?n ejercer la actividad de hostelería y restauraci

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Redacción.-

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un Decreto-Ley por el que se modifica la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espect?culos públicos y actividades recreativas de la Comunidad, con el objetivo Último de permitir la compatibilidad de actividades en establecimientos e instalaciones destinadas a la celebraci?n de espect?culos públicos y actividades recreativas. De esta manera, a modo de ejemplo, los denominados bares de ocio nocturno podr?an ejercer la actividad de hostelería y restauraci?n. Con esta modificaci?n, la Junta apoya a este sector frente al impacto económico y social de la COVID-19 con la finalidad de paliar sus efectos y contribuir a su mantenimiento y reactivaci?n.

Desde la aparici?n de la pandemia ocasionada por la COVID-19 ha sido necesaria la adopci?n de medidas de todo tipo en orden a la gesti?n de la crisis sanitaria, gener?ndose con ello un importante impacto económico y social en diversos ?mbitos, entre ellos, muy especialmente, el propio de los espect?culos públicos y actividades recreativas.

El nuevo Decreto-Ley aprobado hoy busca favorecer la reactivaci?n del sector indicado, ampliando las posibilidades de ejercicio de actividad econ?mica de los titulares de establecimientos e instalaciones destinados a la celebraci?n de espect?culos públicos y actividades recreativas.

Hasta la entrada en vigor de este Decreto-Ley, que se producir? el mismo día de su publicaci?n en el Bolet?n Oficial de Castilla y León, no resultaba posible compatibilizar en un mismo establecimiento o instalaci?n, con car?cter continuado, actividades recreativas con diverso r?gimen de horario, público o dotaciones. En esta tesitura, el operador económico se ve?a obligado a decantarse por ejercer una única actividad, limitada a la concreta categor?a que según el Anexo de la Ley le fuera determinada.

Con el cambio aprobado, por tanto, en un mismo establecimiento se podr?n ejercer diversas actividades recreativas, siempre que se cumplan las previsiones normativas sobre contaminaci?n ac?stica, protecci?n de menores y, en su caso, las exigencias sanitarias y de seguridad alimentaria.

De esta manera, a modo de ejemplo, siempre que se cumpla con los requisitos y exigencias previstos en la normativa, los denominados bares de ocio nocturno, catalogados como actividades de ocio y entretenimiento, podr?an ejercer la actividad de hostelería y restauraci?n, al poder compatibilizar en sus locales sendas actividades.

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