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sábado, abril 27, 2024

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La Junta prorroga las medidas de contenci?n frente a la Covid-19 en Salamanca y de Valladolid

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Redacción.- La Junta de Castilla y León publica en la edición de hoy del Bolet?n Oficial de la Comunidad sendas ?rdenes de la Consejería de Sanidad por las que se adopta en los municipios de Salamanca y de Valladolid, el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas para la contenci?n de la pandemia de la COVID-19.

Ambas normas, junto con la información t?cnica correspondientes, ser?n trasladadas a los correspondientes ?rganos judiciales para su posible ratificaci?n, tanto en su literalidad como plazo y su publicaci?n hoy en el BOCyL responde a la necesidad de dar continuidad a las acciones preventivas ya en vigor, que finalizan esta medianoche.

El nuevo plazo previsto, de siete días como m?ximo, entrar? en vigor a partir de las 00 h del jueves, 10 de septiembre, posibilit?ndose as? la actual intervenci?n de contenci?n sanitaria en las dos capitales castellanas y leonesas por la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2.

La Consejería de Sanidad, a la vista de los informes de seguimiento de la evoluci?n de la situación epidemiol?gica y sanitaria en ambas municipios, adopta esta decisi?n, que mantiene en todos sus extremos las medidas ya en marcha, tendentes a limitar las agrupaciones personales en el desarrollo de cualquier actividad o evento, ya sea familiar o social, en la vía pública o en espacios de uso público o privados, con el fin de controlar la transmisi?n de la enfermedad y evitar nuevos contagios y brotes de la COVID-19, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

Estas acciones de contenci?n son objeto continuo de seguimiento y evaluaci?n, con el fin de garantizar su adecuaci?n a la evoluci?n de la situación epidemiol?gica y sanitaria, correspondiendo a la Autoridad sanitaria su posible mantenimiento, as? como la modificaci?n o la cesaci?n de las actuaciones previstas.

Las medidas ahora prorrogadas se expresan en los siguientes ?mbitos y circunstancias:

  • Velatorios y entierros:?en los velatorios deber? respetarse un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados. La participaci?n en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
  • Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles: deber? respetarse un m?ximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ning?n caso un tercio del aforo.
  • Establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas:?el consumo en el interior de bares y cafeter?as deber? realizarse sentado en mesa. En los restaurantes y sociedades gastron?micas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deber? garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un m?ximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas. En todos los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, as? como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie. En estas actividades se extremar? el uso de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad o instalaci?n en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería, restauraci?n o de terraza.
  • Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, as? como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espect?culos públicos y actividades culturales y recreativas:?en cualquier caso, será de aplicaci?n un l?mite m?ximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta trat?ndose de actividades al aire libre.
  • Actividades e instalaciones deportivas: la pr?ctica de la actividad f?sica y deportiva no federada al aire libre podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea. En las instalaciones y centros deportivos podr? realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto f?sico. La pr?ctica de la actividad deportiva federada de competencia auton?mica podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea en el caso de los entrenamientos. No se aplicar? este l?mite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
  • Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas: la celebraci?n de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podr?n desarrollarse con público, con un l?mite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas trat?ndose de actividades al aire libre.
  • Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos tur?sticos: las actividades de animaci?n o clases grupales deber?n dise?arse y planificarse con una capacidad m?xima de diez personas, incluidos los monitores y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
  • Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: en la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicar? un m?ximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o gu?a y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
  • Realizaci?n de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: las actividades deber?n realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deber?n trabajar sin contacto entre los demás grupos.
  • Reuniones de car?cter privado o familiar: la participaci?n en cualquier agrupaci?n o reunión de car?cter privado o familiar se limitar? a un número m?ximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden se desarrollar? en el marco del Plan Territorial de Protecci?n Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspecci?n y el control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponden a las autoridades estatales, auton?micas y locales, según el r?gimen competencial aplicable.

En este sentido, la Junta ha dado traslado del mantenimiento de estas medidas?a la Delegaci?n del Gobierno de la Nación en Castilla y León y a los Ayuntamientos de Salamanca y de Valladolid, a efectos de recabar su cooperaci?n y colaboraci?n a trav?s de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las respectivas policías locales, para la aplicaci?n y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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