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jueves, abril 25, 2024

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La Junta ordena el segundo confinamiento de Íscar y Pedrajas de San Esteban

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Redacción.-

Esta situación será efectiva a partir de que se publiquen las correspondientes ?rdenes en el BOCyL y establece un plazo de vigencia inicial de catorce días.

La Junta de Castilla y León publicar? en el BOCyL, justo pasada la medianoche de hoy, sendas ?rdenes de la Consejería de Sanidad por las que se adoptan medidas de prevenci?n sanitaria para la contenci?n de la pandemia por la COVID-19 en los municipios vallisoletanos de Íscar y de Pedrajas de San Esteban.

Estas actuaciones preventivas estar?n en vigor tras su publicaci?n en el Bolet?n Oficial inicialmente catorce días, desde mañana 19 de septiembre y hasta el viernes, 2 de octubre, ambas fechas inclusiva.

La Administraci?n castellano?y leonesa, por medio de sus Servicios Jur?dicos, ha dado traslado de estas normas sanitarias al ?mbito judicial, al objeto de su oportuna ratificaci?n, al igual que a la Delegaci?n del Gobierno de la Nación, a los Ayuntamientos de Íscar y de Pedrajas de San Esteban y a los de municipios lim?trofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperaci?n en la vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboraci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Autoridad sanitaria auton?mica, ante la situación epidemiol?gica confirmada en ambas localidad y con el fin de evitar la transmisi?n comunitaria de la COVID-19, implementa medidas de prevenci?n que afectan a la movilidad y circulaci?n de las personas, as? como al desarrollo de diversas actividades que, por sus caracter?sticas, puedan favorecer la propagaci?n de la pandemia por el SARS-CoV-2.

En este sentido y en consonancia con la?Declaraci?n de? actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministerio de Sanidad para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, las actuaciones preventivas previstas recogen medidas y recomendaciones referidas a los ?mbitos que, actualmente, son origen de los brotes epid?micos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisi?n comunitaria: actividades de hostelería y restauraci?n; en los centros socios sanitarios; y para los eventos y actividades multitudinarias.

De esta manera, las medidas contempladas se concretan en:

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Íscar y Pedrajas de San Esteban, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las ense?anzas del art?culo 3 de la?Ley Orgúnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de an?loga naturaleza.
  • La circulaci?n por carretera y viales que transcurran o atraviesen estos municipios estar? permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera.
  • Se permite la circulaci?n de personas residentes dentro de los municipios, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicaci?n medidas adicionales de cuidados y humanizaci?n, que adoptar? la direcci?n del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
  • La participaci?n en cualquier agrupaci?n o reunión de car?cter privado o no regulado en dicho municipio se limitar? a un número m?ximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
  • En los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, se deber?n observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeter?as deber? realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastron?micas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deber? garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un m?ximo de seis personas por mesa o agrupaci?n de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, as? como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremar? el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad, instalaci?n o terraza en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería o restauraci?n en ambos municipios.
  • La celebraci?n de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podr? desarrollarse con público, con un l?mite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas trat?ndose de actividades al aire libre.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el?Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

La vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponde a las autoridades estatales, auton?micas y locales según el r?gimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resoluci?n en el menor plazo posible de esta situación epidemiol?gica y la reversi?n de las medidas adoptadas.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el?Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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