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jueves, abril 25, 2024

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La Junta decreta el confinamiento de Palencia y levantar? las medidas vigentes en Valladolid y Salamanca

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Redacción.-

El vicepresidente del Gobierno castellano y leon?s y los consejeros de Fomento y Medio Ambiente y de Sanidad, además del delegado del Gobierno de la Nación en la Comunidad, se han reunido telem?ticamente esta tarde con los alcaldes de León, Palencia, Salamanca y Valladolid, para analizar la situación epidemiol?gica en sus ciudades y trasladarles las decisiones sanitarias en relaci?n con la evoluci?n de la pandemia.

La Junta de Castilla y León ha decidido la adopci?n de medidas preventivas sanitarias frente a la COVID-19 en el municipio de Palencia, actuaciones que entrar?n en vigor el pr?ximo jueves, 24 de septiembre.

As? se lo ha trasladado el Gobierno auton?mico al alcalde del Ayuntamiento palentino, Mario Sim?n Mart?n, con quien el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea Arisqueta y los consejeros de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Su?rez-Qui?ones y de Sanidad, Verónica Casado Vicente, han mantenido un encuentro telem?tico para analizar y valorar la situación epidemiol?gica en la capital palentina, en el que tambi?n ha participado el delegado del Gobierno de la Nación en Castilla y León, Javier Izquierdo Roncero.

Previamente tambi?n se ha celebrado otra reunión con alcaldes de los Ayuntamientos de León, José Antonio D?ez D?az; de Salamanca, Carlos Garc?a Carbayo; y con el primer teniente de alcalde de Valladolid, Manuel Saravia Madrigal.

En el caso de los municipios salmantino y vallisoletano, la Consejería de Sanidad ha anunciado a ambos regidores que las medidas de contenci?n frente a la pandemia que están vigentes, decaer?n a partir de las 00.00 horas del pr?ximo jueves, 24 de septiembre, al cumplirse la anterior pr?rroga de siete días adoptada por la Autoridad sanitaria.

A pesar de esta mejora en la situación epidemiol?gica, la consejera de Sanidad ha insistido en la necesidad de mantener el mayor y más estricto cumplimiento de las normas general de prevenci?n en ambos municipios y de cuarentena y aislamiento en casos positivos y contactos estrechos, para evitar nuevas complicaciones que necesiten de más medidas preventivas, insistiendo en la necesidad de la colaboraci?n de todas las administraciones en el bien com?n de reducir la transmisi?n e incidencia de la enfermedad entre la población.

En el caso de la ciudad de León, la situación mejora, pero la consejera de Sanidad le ha solicitado al regidor leon?s la necesidad de seguir manteniendo el estricto cumplimiento de las normas, insistiendo en las aglomeraciones, as? como en el control de aislamientos y cuarentenas.

Prevenci?n sanitaria en la capital palentina

El Bolet?n Oficial de Castilla y León publicar? mañana una Orden de la Consejería de Sanidad mediante la que se dictar?n medidas preventivas sanitarias en el municipio de Palencia, acciones para la contenci?n de la pandemia que la Administraci?n auton?mica someter? a ratificaci?n judicial.

Las actuaciones previstas se centran en restricciones de agrupaciones de personas y en limitaciones de aforo en diferentes ?mbitos y de participaci?n social, con el fin de reducir los Índices de transmisi?n del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

La Orden tiene su base jur?dica en la legislaci?n nacional y auton?mica y, en este sentido, la Ley Orgúnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P?blica expresa, por ejemplo, que ?con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podr? adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que están o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, as? como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car?cter transmisible?.

El plazo inicialmente previsto es de siete días y entrar? en vigor a partir de las 00.00 h del jueves, 24 de septiembre.

Estas acciones de contenci?n son objeto continuo de seguimiento y evaluaci?n, con el fin de garantizar su adecuaci?n a la evoluci?n de la situación epidemiol?gica y sanitaria, correspondiendo a la Autoridad sanitaria su posible mantenimiento, as? como la modificaci?n o la cesaci?n de las actuaciones previstas.
Las medidas decretadas en el municipio de Palencia, referidas a la limitaciones de aforo y contacto social, son las siguientes:

Velatorios y entierros:

  • En los velatorios deber? respetarse un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.
  • La participaci?n en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

  • Deber? respetarse un m?ximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ning?n caso un tercio del aforo

Establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas:

  • El consumo en el interior de bares y cafeter?as deber? realizarse sentado en mesa.
  • En los restaurantes y sociedades gastron?micas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar.
  • En todo caso, tanto en el interior de los locales como en terrazas al aire libre, deber? garantizarse una distancia mínima entre mesas y agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un m?ximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas.
  • En todos los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, as? como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie.
  • En estas actividades se extremar? el uso de mascarilla y la distancia interpersonal.
  • Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad o instalaci?n en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería, restauraci?n o de terraza.

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, as? como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espect?culos públicos y actividades culturales y recreativas:

  • En cualquier caso, será de aplicaci?n un l?mite m?ximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta trat?ndose de actividades al aire libre.

Actividades e instalaciones deportivas:

  • La pr?ctica de la actividad f?sica y deportiva no federada al aire libre podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea.
  • En las instalaciones y centros deportivos podr? realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto f?sico.
  • La pr?ctica de la actividad deportiva federada de competencia auton?mica podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea en el caso de los entrenamientos. No se aplicar? este l?mite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:

  • La celebraci?n de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podr?n desarrollarse con público, con un l?mite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas trat?ndose de actividades al aire libre.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos tur?sticos:

  • Las actividades de animaci?n o clases grupales deber?n dise?arse y planificarse con una capacidad m?xima de diez personas, incluidos los monitores y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:

  • En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicar? un m?ximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o gu?a y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Realizaci?n de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:

  • Las actividades deber?n realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deber?n trabajar sin contacto entre los demás grupos.

Reuniones de car?cter privado o familiar:

  • La participaci?n en cualquier agrupaci?n o reunión de car?cter privado o familiar se limitar? a un número m?ximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden se desarrollar? en el marco del Plan Territorial de Protecci?n Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspecci?n y el control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponden a las autoridades estatales, auton?micas y locales, según el r?gimen competencial aplicable, cont?ndose para ello con la necesaria cooperaci?n de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales, para la aplicaci?n y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.
No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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