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viernes, abril 26, 2024

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Se hizo pasar por cura para arrendar una vivienda sin pagar, y ha sido condenado por estafa a 18 meses de prisi

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Redacción.-?

La Audiencia Provincial de Palencia ha condenado a D. José Perez Vergara como autor responsable de un delito de estafa, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN A?O Y SEIS MESES.

Asimismo se condena al acusado a que indemnice a Da María Sancho Macho en las sumas de 1.725 euros, en concepto de rentas impagadas; 370?24 euros de gastos y consumos y 2.000 euros por daño moral, más los intereses legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que:
– Da María Sancho Macho es propietaria del 100% del pleno dominio del inmueble
consistente en vivienda ubicada en la calle Alonso Fernández de Madrid no 3 ? 4o B,
de Palencia, as? como de la plaza de garaje que con el número 21 se ubica en dicho
inmueble.

– Da María, con el fin de obtener una rentabilidad de la citada vivienda y plaza de
aparcamiento, contact? durante el mes de enero de 2019 con la empresa
?INMOBILIARIA G?MEZ ARROYO? para que la misma llevara a cabo las gestiones
de arrendamiento de dichos inmuebles, siendo las condiciones indicadas para tal
arriendo una renta mensual de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (575 ?) y
un mes de fianza, as? como TREINTA EUROS (30 ?) en concepto de dep?sito por la
entrega del mando a distancia de la plaza de aparcamiento.
– Al poco tiempo de estar anunciado dicho inmueble para su alquiler el acusado, D.
José Pérez Vergara, contact? con dicha agencia inmobiliaria de forma telefúnica el
día 10 de febrero de 2019 interes?ndose por dicho inmueble y concertando al día
siguiente por la mañana (11 de febrero de 2019) visita al mismo. El acusado,
persona de apariencia amable y con cierta educación?n, escud?ndose en la condici?n
de sacerdote que dec?a ostentar, as? como de una aparente solvencia se gan? la
confianza tanto de la persona de la inmobiliaria, como de la Sra. Sancho; y al
gustarle el piso al Sr. Pérez Vergara y aceptar el importe fijado como renta y dem?s
condiciones, Da María accedi? a arrendar al mismo el inmueble, en dicha fecha,
dada la condici?n de sacerdote esgrimida y aparente solvencia del acusado.
– Para la formalizaci?n del arrendamiento y la entrega de llaves se le indic? que
pasara por la tarde a recoger el mismo para su r?brica y abono de las cantidades
estipuladas, lo que as? hizo el acusado, el cual recogi? el contrato de la inmobiliaria y
acudi? al domicilio de Da María para su firma y entrega de llaves. Presentado en el
domicilio de la Sra. Sancho el acusado la indic? que en ese momento no ten?a en
efectivo las cantidades necesarias y estipuladas en el contrato (medio mes de renta
parte proporcional, mes de fianza y dep?sito para mando a distancia), insistiendo a
la Sra. Sancho que, al día siguiente, cuando la entidad financiera estuviera abierta,
la entregar?a el dinero y que acudir?a a la inmobiliaria para abonar dichos importes.
– Da María, de 77 años con declarada fe cristiana y considerando que el futuro
inquilino es un ?hombre sagrado?, ante la petici?n formulada por una persona que se
amparaba en su condici?n de sacerdote y confiada por ello, firm? el contrato y le

entreg? las llaves del inmueble despu?s de reiterarle el acusado que ten?a urgencia
en ocupar el inmueble para no pagar más noches en un hotel. As?, llegado el día
siguiente, el acusado no se person? en la inmobiliaria y contactado telefúnicamente
por la Sra. Sancho y la inmobiliaria, solo puso excusas, argumentando que no podía
pasar; y as? sucesivamente todas las veces que la inmobiliaria trat? de contactar con
?l, alegando citas con el dentista o problemas con el banco.
– A tenor del paso del tiempo y puesto que el acusado no abonaba cantidad alguna y
todo eran largas por su parte, la Sra. Sancho decidi? interponer en fecha 12 de
marzo de 2019, ante la Comisaria de Policía de Palencia una denuncia por estafa,
acredit?ndose conforme información facilitada por la entidad financiera BANCO
SANTANDER que, a fecha 11 de febrero de 2019, el saldo de la libreta de ahorro de
la cuenta con IBAN , arrojaba un saldo deudor
(DEBE) de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y
CUATRO CENTIMOS (287?54 ?).
– Asimismo, el acusado el día 7 de marzo de 2019 firm? un contrato de
reconocimiento de deuda y de compromiso de abandonar la vivienda, pero no lo
cumpli? y permaneci? en la vivienda sin pagar cantidad alguna.
– No ha sido hasta el mes de junio de 2019 (concretamente el día 4) en el cual tras
solicitar la Sra. Sancho autorizaci?n judicial a trav?s de sus representantes legales,
ha logrado recuperar la posesión del citado inmueble. Plazo o periodo ?ste durante
el cual la Sra. Sancho no solo no ha percibido cantidad alguna en concepto de
rentas, sino que además ha tenido que abonar las cantidades que corresponden a
los suministros individualizados contratados de agua, luz, etc. y de los cuales ha
hecho uso el acusado: D. José Pérez Vergara.
– El acusado ya con anterioridad había ocupado dos viviendas sin pagar renta alguna
y que dieron lugar a dos juicios de desahucio (JD 536/2016 y 408/2015).

– Se han devengado las cantidades 1.725? por rentas y 370?24? por gastos. La
propietaria ha sufrido ansiedad y fuerte sentimiento de engaño y decepci

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