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jueves, mayo 2, 2024

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Protecci?n Civil informa a la población de las nuevas medidas para prevenir el contagio de Covid-19

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Redacción.-

Las agrupaciones de Protecci?n Civil de la Comunidad están informando y concienciando a la población sobre las medidas preventivas para evitar la expansi?n del Covid-19 que la Junta de Castilla y León ha establecido.

Reforzar el uso de la mascarilla, cumplir de la distancia interpersonal y mantener las medidas de higiene. En las piscinas, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en todo momento salvo durante el baño.

Aforos:?Como regla general, se reducen los aforos m?ximos permitidos a los diferentes sectores de actividad,?que pasan?del 75% al 50 %.

-Se reducen los l?mites m?ximos de ocupación de determinados eventos, en particular, la participaci?n en los entierros pasa de un m?ximo de 75 personas a 50 personas y en las ceremonias o celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, se restringe la ocupación a un m?ximo de 150?personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.

Visitas en grupo a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, incluida la actividad de gu?a tur?stica, se reducen?de 25 personas m?ximo a 10 personas m?ximo.

-En?la actividad de hostelería, restauraci?n y sociedades gastron?micas, el aforo para consumo en el interior de estos establecimientos?no podr? superar el 50% en?barra, y si es en mesa, no podr? superar el 75 % del aforo?en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales, y adem?s, se proh?be cualquier actividad de restauraci?n que se desarrolle de pie, como c?cteles o similares, al ser una actividad de elevado riesgo de transmisi?n comunitaria.

No obstante, se mantiene el?aforo m?ximo del 80 % en las terrazas al aire libre?que tengan autorizadas estos establecimientos.

Por otra parte, se estima necesario adoptar nuevas medidas más restrictivas respecto de determinadas actividades l?dicas y sociales que se realizan tanto en?espacios cerrados como abiertos con gran concentraci?n de personas.

Por ello, en relaci?n con el?ocio nocturno, se extiende la medida de cierre prevista en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto -que inclu?a discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo-, a todos los establecimientos previstos en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espect?culos públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Si bien, se permite a estos establecimientos la apertura de terrazas al aire libre, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauraci?n, en la idea de que dicha actividad l?dica se desarrolla al aire libre, tambi?n sujeta a las mismas limitaciones que las dispuestas para el sector de la hostelería y restauraci?n.

-Se acuerda el?cierre de las pe?as, posibles focos de contagio y de relajaci?n por los asistentes a las mismas de las medidas de prevenci?n y ante las dificultades de seguimiento y control de las personas que han participado en las actividades desarrolladas en las pe?as ante la posible declaraci?n de un caso o brote en las mismas.

-En cuanto a las actividades desarrolladas en las sociedades gastron?micas, los establecimientos y locales de juego y apuestas y las atracciones de feria, se limita el?horario m?ximo de apertura a la 01:00 horas, al mismo que el establecido para el sector de la hostelería y restauraci?n.

-Actividades desarrolladas en los mercados y actividades an?logas,?se mejora la redacci?n del sector al que se le aplican dichas medidas, incluyendo las denominadas ferias comerciales al aire libre.

-Como criterio general, no se permite la celebraci?n de ning?n evento no regulado a lo largo del Plan, que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeraci?n de personas que comprometa cumplir la distancia de?seguridad, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorizaci?n expresa y??los ?rganos competentes de la Consejería de Sanidad realizar?n una evaluaci?n previa de riesgo.

?Sector del transporte, en la medida de lo posible, evitar contactos entre el personal de conducci?n y el personal de las empresas cargadoras, log?sticas y de transporte de mercanc?as, as? como la prohibici?n de consumir alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duraci?n inferior a dos horas.

-En las?instalaciones taurinas, se proh?be el consumo de alimentos mientras duren los 23festejos y se deber? asegurar la salida del público de dichas instalaciones de una forma escalonada garantizando la distancia entre las personas.

-En el??mbito asistencial, se realizar? una correcta planificaci?n y gesti?n de determinados residuos sanitarios del Grupo III que se vayan a generar en los centros y servicios sanitarios en?la asistencia sanitaria prestada a pacientes diagnosticados o sospechosos de padecer COVID-19.

-Finalmente, se prev?n otras medidas preventivas como procurar dar servicio preferente a las personas mayores de 65 años en determinados establecimientos y actividades de servicios profesionales.

 

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