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viernes, marzo 29, 2024

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El Procurador del Com?n pide garant?as reales y efectivas de cara al inicio del curso escolar

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Redacción.-

El Procurador del Com?n está tramitando una actuaci?n de oficio que inici? el 5
de agosto de 2020, con relaci?n al comienzo del curso escolar 2020/2021, a la que,
durante estas fechas, se están acumulado grupos de quejas presentadas por los
ciudadanos con relaci?n a la misma cuesti?n. A trav?s de estas quejas, hasta el
momento, se solicita, bien el inicio del curso escolar de forma no presencial, bien el
aumento de profesorado para hacer frente a las necesidades que requerir? la actividad
docente, bien la implantaci?n de la jornada continua con car?cter generalizado para
minimizar más los riesgos de contagio de la COVID-19, o bien, con un car?cter m?s
gen?rico, la concreci?n de medidas que realmente resulten efectivas para iniciar el curso
con las m?ximas garant?as.

Seg?n el calendario escolar del curso 2020/2021, su inicio tendr? lugar el
pr?ximo 9 de septiembre, en el marco de la situación extraordinaria marcada por la
pandemia surgida de la COVID-19, y en consideraci?n a los Acuerdos adoptados en la
Conferencia Sectorial de Educación para el inicio y el desarrollo del curso 2020/2021,
conforme a los cuales la actividad educativa presencial se adoptar? como principio
general durante el curso 2020-2021.
Los alarmantes rebrotes de la enfermedad que están surgiendo cada día durante
este mes de agosto, la virulencia que pueden retomar los efectos de la misma en las
personas que resulten contagiadas, as? como que los centros educativos son espacios
cerrados en los que se concentrar? un elevado número de personas durante un
considerable número de horas, obligan a poner la m?xima atenci?n en las medidas que
deben ser adoptadas, para que se pueda iniciar la actividad lectiva el pr?ximo mes de
septiembre.

El Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se
aprueba el Plan de Medidas de Prevenci?n y Control para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, en el punto
relativo a las medidas en los centros docentes, viene a establecer que el retorno a la
actividad lectiva presencial de los centros docentes se regir? por las condiciones
sanitarias vigentes al comienzo del curso escolar 2020/2021, as? como que la Consejería
de Educación elaborar? y aprobar? un protocolo de prevenci?n y organizaci?n del
regreso a la actividad lectiva en el que se recoger?n las recomendaciones sanitarias
aprobadas hasta el momento; recordando tambi?n el obligado cumplimiento de las
normas sobre desinfecci?n y prevenci?n que determine en cada momento la autoridad
sanitaria, tanto en los centros públicos como privados; y que, para los supuestos en los que no sea posible guardar las distancias mínimas interpersonales que se determine, ser?
obligado el uso de mascarilla de protecci?n con excepci?n del nivel de educación?n
infantil, para los ni?os a partir de los 6 años de edad.

El Protocolo de prevenci?n y organizaci?n del regreso a la actividad lectiva en
los centros de Castilla y León para el curso 2020/2021 ha sido publicado por la
Direcci?n General de Centros, Planificaci?n y Ordenaci?n Educativa. No obstante,
desde diversos ?mbitos (familias, profesorado, sindicatos, etc.), se está cuestionando las
posibilidades de iniciar de forma segura el curso escolar, plante?ndose todo tipo de
incertidumbres en consideraci?n al contenido del Protocolo.
La necesidad de que se dote a los centros educativos de profesorado de refuerzo
y de personal de limpieza suficiente, las excesivas ratios de alumnos establecidas para
espacios cerrados (aulas, comedores, baños, patios, medios de transporte, etc.), las
dificultades en muchos casos para ampliar los espacios destinados a aulas que permitan
asegurar las distancias, la m?xima implicaci?n y responsabilidad del profesorado en
tareas que no son las propiamente docentes, la seguridad de las personas especialmente
vulnerables que convivan o que puedan estar en contacto con los alumnos y el resto de
los miembros de la comunidad educativa, la escasa madurez y autonom?a de los ni?os
más peque?os en cuanto a las medidas higiúnico-sanitarias que han de ser adoptadas, las
medidas que habr?an de ser tomadas en el caso de que se detecte un posible caso de
afectado por la enfermedad en un centro educativo, etc., son motivo de una razonable
preocupación.

Una de las pretensiones recogidas por esta Procuradur?a, a trav?s de las quejas
que han presentado los ciudadanos, se ha referido a la posibilidad de que las familias
tengan la opci?n de elegir, durante el curso escolar 2020/2021, o al menos en sus
inicios, y en tanto no exista un control real de la pandemia, la actividad educativa no
presencial, en particular en aquellos casos en los que los alumnos tengan familiares con
los que convivan que pertenezcan a grupos de personas especialmente vulnerables, o en
los casos en los que los propios alumnos puedan pertenecer a grupos de riesgo.

Desde las distintas Administraciones educativas se ha invocado el derecho a la
educación?n que asiste a los alumnos para exigir a las familias el inicio de la actividad
educativa de forma presencial. No obstante, siendo cierto que el derecho a la educación?n
es un derecho fundamental recogido en el art?culo 27 de la Constituci?n Españañola,
tambi?n lo es el derecho a la vida y a la integridad f?sica y moral (art. 15), con todo lo
que ello conlleva; siendo principios rectores de la política social y econ?mica tambi?n
recogidos en la Constituci?n el derecho a la protecci?n de la salud (art. 43) y la
protecci?n de la familia y la infancia (art. 39).

Por otro lado, la exigencia de una actividad educativa no presencial, cuando por
parte de la Administraci?n no se prev?n medidas que permitan confiar en su eficacia, no
implica la vulneraci?n del derecho a la educación?n sino, al contrario, la demanda de
dicho derecho en las condiciones que, por otro lado, ya fueron impuestas con motivo del
estado de alarma decretado.
De este modo, no puede trasladarse a las familias el peso de la labor que
corresponde a la Administraci?n de asegurar el derecho a la educación?n en unas
condiciones mínimas de seguridad, ni las consecuencias que pudiera tener el inicio del
curso 2020/2021 de forma presencial si se produjeran contagios masivos de una
enfermedad letal que, adem?s, acabar?a obligando al cierre de los centros educativos en
un corto espacio de tiempo despu?s del inicio del curso escolar.
En definitiva, el establecimiento de la actividad educativa no presencial, ya sea
de forma parcial para evitar la concentraci?n de una cantidad de alumnos no asumible
en los centros educativos, ya sea con car?cter temporal hasta que exista la percepci?n de
un control sobre la situación que ahora no existe, ya sea dando la opci?n a las familias
de optar por la modalidad presencial o no presencial según sus circunstancias, debe
valorarse de forma responsable.
Los ciudadanos tienen derecho a participar de la asunci?n de los riesgos que
resultan evidentes, en el marco de su defensa y de los deberes y responsabilidades de
protecci?n de sus hijos y familias. En definitiva, en ning?n caso el miedo, las
objeciones, las dudas que expresan las familias para el inicio de la actividad educativa
presencial pueden ser respondidas por los responsables públicos como un
cuestionamiento del derecho a la educación?n o un incumplimiento del marco legal
vigente. Bien al contrario, conforme al principio de prevenci?n vinculante para la
Administraci?n auton?mica, esta está llamada a prevenir situaciones de riesgo que
pudieran materializarse en daños y perjuicios para los ciudadanos como consecuencia
de la gesti?n administrativa.

La actuaci?n de oficio del Procurador del Com?n, a la espera del informe que ha
solicitado a la Consejería de Educación, as? como de la evoluci?n de los
acontecimientos y de las medidas que están siendo revisadas por las Administraciones
implicadas, concluir? con la correspondiente resoluci?n

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