Redacción.-
El Decreto-ley aprobado por urgencia en el Consejo de Gobierno, además de garantizar una mayor seguridad jur?dica para ciudadanos y empresas, establece un cuadro de infracciones -leves, graves y muy graves- en funci?n del riesgo o daño para la salud, con sus correspondientes sanciones.
La Junta de Castilla y León ha aprobado hoy, con car?cter de urgencia, el Decreto-ley por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
La aprobaci?n de esta norma responde a la voluntad de la Administraci?n auton?mica, ante la actual situación de riesgo sanitario mantenida y de rebrotes de la enfermedad COVID-19 que se vienen sucediendo en muy distintos ?mbitos, de usar todos los mecanismos frente a la pandemia que el ordenamiento jur?dico facilita.
En este sentido, este Decreto-ley se fundamenta tanto en la normativa sanitaria estatal como auton?mica, general y sectorial, que, en sus articulados expresan la competencia de las distintas administraciones en la toma de medidas preventivas.
De una forma más concreta, las Leyes auton?mica 8/2010, de Ordenaci?n del Sistema de Salud de Castilla y León y la 10/2010, de Salud P?blica y Seguridad Alimentaria, refieren que las autoridades competentes, ante situaciones de riesgo para la salud individual o colectiva, podr?n adoptar medidas preventivas que estimen pertinentes cuando as? lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, en los t?rminos previstos por la normativa estatal y auton?mica.
El Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevenci?n, contenci?n y coordinaci?n frente a la pandemia determina una serie de medidas y pautas generales y por su parte, la Junta de Castilla y León ha aprobado el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio que, con sus posteriores modificaciones, establece el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID en la Comunidad.
Este conjunto de disposiciones normativas, medidas y actos administrativos suponen obligaciones para los ciudadanos, de manera que su incumplimiento ha de contar con el correspondiente r?gimen sancionador, ya existente y regulado de forma completa pero disperso en distintos textos legales, lo que dificulta su conocimiento ciudadano.
Con el fin de facilitar ese conocimiento, favorecer la seguridad jur?dica de particulares y empresas y determinar un r?gimen sancionador espec?fico para afrontar la actual crisis sanitaria por la COVID-19, el Consejo de Gobierno ha aprobado este Decreto-ley, que entrar? en vigor al día siguiente de su publicaci?n en el Bolet?n Oficial de la Comunidad.
La nueva norma, estructurada en tres cap?tulos, trece art?culos, una disposición transitoria y una adicional, indica que la instrucci?n y resoluci?n de procedimientos sancionadores emanados de sus preceptos corresponder? a los ?rganos competentes del Estado, de la Comunidad aut?noma y de las entidades locales.
Asimismo el Decreto-ley indica que de velar por su cumplimiento será competencia de los inspectores auton?micos en los diferentes sectores de su actividad pero tambi?n, en su caso, de inspectores del Estado y de los propios de los ayuntamientos, as? como, en funciones de colaboraci?n, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo las policías municipales.
R?gimen de infracciones y sanciones
El ?mbito territorial de aplicaci?n del Decreto-ley es la Comunidad de Castilla y León y, en el caso de incumplimiento por parte de cualquier persona f?sica o jur?dica, pública o privada, de las medidas previstas, as? fuesen denunciados esos hechos, se aplicar? un r?gimen sancionador diferenciado en infracciones leves, graves o muy graves.
Son infracciones leves aquellas susceptibles de producir riesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo como tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a quince personas o menos:
- El incumplimiento de los l?mites de aforo o del número m?ximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño leve para la salud de la población.
- La celebraci?n y comercializaci?n de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o espor?dico, sea de car?cter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopci?n de las medidas sanitarias de prevenci?n y produzcan riesgo o daño leve para la salud de la población.
- El incumplimiento de las medidas generales o espec?ficas de higiene, prevenci?n y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando ?ste produzca riesgo o daño leve para la salud de la población.
- Los incumplimientos por acci?n u omisi?n de la normativa aprobada o de las medidas, ?rdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que produzcan riesgo o daño leve para la salud de la población.
- El incumplimiento de la obligaci?n de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas, en los t?rminos acordados por las autoridades competentes.
- El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevenci?n de la COVID-19.
- El incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, en los t?rminos acordados por las autoridades competentes.
- El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.
- El incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
- El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente Decreto-ley.
- El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de la obligaci?n de inhabilitar la pista de baile para este uso.
- El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de guardar la distancia de seguridad entre las sillas de mesas separadas tanto en el interior como en las terrazas.
- El incumplimiento simple del deber de colaboraci?n y la falta de respeto o consideraci?n con las autoridades, inspectores y agentes.
Constituyen infracciones graves, por producir un riesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a más de quince personas y menos de 150.
- El incumplimiento de los l?mites de aforo o del número m?ximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño grave para la salud de la población.
- La celebraci?n y comercializaci?n de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o espor?dico, sea de car?cter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopci?n de las medidas sanitarias de prevenci?n y produzcan riesgo o daño grave para la salud de la población.
- El incumplimiento de las medidas generales o espec?ficas de higiene, prevenci?n y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando ?ste produzca riesgo o daño grave para la salud de la población.
- Los incumplimientos por acci?n u omisi?n de la normativa aprobada o de las medidas, ?rdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que produzcan riesgo o daño grave para la salud de la población.
- El incumplimiento de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente.
- La apertura de locales, celebraci?n de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resoluci?n o acto de la autoridad competente o que no hayan sido autorizadas por ?sta en los casos en los que sea exigible.
- El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19.
- El incumplimiento de la elaboraci?n de protocolos o planes de contingencia en relaci?n con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones, medidas o actos auton?micos dictados para la contenci?n del COVID-19.
- El incumplimiento, acreditado y reiterado, del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
- El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente Decreto-ley.
- No comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagn?stico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaraci?n resulte obligatoria.
- La infracci?n leve, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma, ha sido sancionada en esta materia mediante resoluci?n firme por infracci?n tipificada como leve.
- La denegaci?n de apoyo, auxilio o colaboraci?n a las autoridades, inspectores o agentes o no permitir su libre acceso a establecimientos, centros e instalaciones o actividades en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
- La denegaci?n de pr?ctica de pruebas, toma de muestras, investigaciones o ex?menes necesarios a las autoridades, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
- La resistencia a suministrar datos o la obstrucci?n a facilitar información a las autoridades, inspectores o agentes, as? como el suministro de información inexacta en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
Por Último, la consideraci?n de infracciones muy graves se alcanza por producir un riesgo o daño muy grave para la salud de la población, entendiendo como tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a 150 personas o m?s.
- El incumplimiento de los l?mites de aforo o del número m?ximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
- La celebraci?n y comercializaci?n de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o espor?dico, sea de car?cter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopci?n de las medidas sanitarias de prevenci?n y produzcan riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
- La apertura de locales, celebraci?n de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resoluci?n o acto de la autoridad competente o que no hayan sido autorizadas por ?sta en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
- El incumplimiento, acreditado y reiterado, del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19, si ?ste produce riesgo o daño muy grave para la salud pública.
- El incumplimiento de las medidas generales o espec?ficas de higiene, prevenci?n y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando ?ste produzca riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
- Los incumplimientos por acci?n u omisi?n de la normativa aprobada o de las medidas, ?rdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que produzcan riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
- El incumplimiento, acreditado y reiterado, de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente.
- La infracci?n grave, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma, ha sido sancionada en esta misma materia mediante resoluci?n firme por infracci?n tipificada como grave.
- Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
A esta catalogaci?n infractora le corresponden las mismas sanciones que las ya previstas en las leyes sanitarias castellanas y leonesas: en concreto de entre 100 y 3.000 euros para las leves; de 3.001 y 60.000 euros para las graves; y de 60.001 y 600.000 euros para las muy graves.
Sin perjuicio de estas multas, en casos de infracciones muy graves y cuando la Junta de Castilla y León sea el ?rgano competentes sancionador, siempre previa audiencia del interesado, se podr? acordar como sanci?n accesoria el cierre temporal del establecimiento, instalaci?n o servicio donde se haya producido la infracci?n o la prohibici?n de realizar la actividad durante un plazo m?ximo de cinco años.
El Decreto-ley, en su Disposici?n Adicional, precisa que el r?gimen sancionador en materia de Protecci?n Civil como consecuencia de la lucha frente a la COVID-19 tendr? un r?gimen propio y espec?fico, que es el establecido por la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protecci?n Ciudadana de Castilla y León.
Finalmente, la Disposici?n Transitoria act?a como cl?usula de cierre se?alando que los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del decreto ley se continuar?n tramitando y se resolver?n de acuerdo con la normativa vigente en el momento de cometerse el hecho o actuaci
bbbbbbbbbeeeeeeeeeeeeeeeeeee si guanaaaaaaaaaaaaaaaaa