10.8 C
Medina del Campo
jueves, marzo 28, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

La Junta aprueba el r?gimen sancionador especifico ante el COVID-19 en la comunidad de Castilla y León

-

- Advertisement -

Redacción.-

El Decreto-ley aprobado por urgencia en el Consejo de Gobierno, además de garantizar una mayor seguridad jur?dica para ciudadanos y empresas, establece un cuadro de infracciones -leves, graves y muy graves- en funci?n del riesgo o daño para la salud, con sus correspondientes sanciones.

La Junta de Castilla y León ha aprobado hoy, con car?cter de urgencia, el Decreto-ley por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La aprobaci?n de esta norma responde a la voluntad de la Administraci?n auton?mica, ante la actual situación de riesgo sanitario mantenida y de rebrotes de la enfermedad COVID-19 que se vienen sucediendo en muy distintos ?mbitos, de usar todos los mecanismos frente a la pandemia que el ordenamiento jur?dico facilita.

En este sentido, este Decreto-ley se fundamenta tanto en la normativa sanitaria estatal como auton?mica, general y sectorial, que, en sus articulados expresan la competencia de las distintas administraciones en la toma de medidas preventivas.

De una forma más concreta, las Leyes auton?mica 8/2010, de Ordenaci?n del Sistema de Salud de Castilla y León y la 10/2010, de Salud P?blica y Seguridad Alimentaria, refieren que las autoridades competentes, ante situaciones de riesgo para la salud individual o colectiva, podr?n adoptar medidas preventivas que estimen pertinentes cuando as? lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, en los t?rminos previstos por la normativa estatal y auton?mica.

El Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevenci?n, contenci?n y coordinaci?n frente a la pandemia determina una serie de medidas y pautas generales y por su parte, la Junta de Castilla y León ha aprobado el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio que, con sus posteriores modificaciones, establece el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID en la Comunidad.

Este conjunto de disposiciones normativas, medidas y actos administrativos suponen obligaciones para los ciudadanos, de manera que su incumplimiento ha de contar con el correspondiente r?gimen sancionador, ya existente y regulado de forma completa pero disperso en distintos textos legales, lo que dificulta su conocimiento ciudadano.

Con el fin de facilitar ese conocimiento, favorecer la seguridad jur?dica de particulares y empresas y determinar un r?gimen sancionador espec?fico para afrontar la actual crisis sanitaria por la COVID-19, el Consejo de Gobierno ha aprobado este Decreto-ley, que entrar? en vigor al día siguiente de su publicaci?n en el Bolet?n Oficial de la Comunidad.

La nueva norma, estructurada en tres cap?tulos, trece art?culos, una disposición transitoria y una adicional, indica que la instrucci?n y resoluci?n de procedimientos sancionadores emanados de sus preceptos corresponder? a los ?rganos competentes del Estado, de la Comunidad aut?noma y de las entidades locales.

Asimismo el Decreto-ley indica que de velar por su cumplimiento será competencia de los inspectores auton?micos en los diferentes sectores de su actividad pero tambi?n, en su caso, de inspectores del Estado y de los propios de los ayuntamientos, as? como, en funciones de colaboraci?n, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo las policías municipales.

R?gimen de infracciones y sanciones

El ?mbito territorial de aplicaci?n del Decreto-ley es la Comunidad de Castilla y León y, en el caso de incumplimiento por parte de cualquier persona f?sica o jur?dica, pública o privada, de las medidas previstas, as? fuesen denunciados esos hechos, se aplicar? un r?gimen sancionador diferenciado en infracciones leves, graves o muy graves.

Son infracciones leves aquellas susceptibles de producir riesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo como tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a quince personas o menos:

  1. El incumplimiento de los l?mites de aforo o del número m?ximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño leve para la salud de la población.
  2. La celebraci?n y comercializaci?n de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o espor?dico, sea de car?cter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopci?n de las medidas sanitarias de prevenci?n y produzcan riesgo o daño leve para la salud de la población.
  3. El incumplimiento de las medidas generales o espec?ficas de higiene, prevenci?n y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando ?ste produzca riesgo o daño leve para la salud de la población.
  4. Los incumplimientos por acci?n u omisi?n de la normativa aprobada o de las medidas, ?rdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que produzcan riesgo o daño leve para la salud de la población.
  5. El incumplimiento de la obligaci?n de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas, en los t?rminos acordados por las autoridades competentes.
  6. El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevenci?n de la COVID-19.
  7. El incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, en los t?rminos acordados por las autoridades competentes.
  8. El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.
  9. El incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
  10. El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente Decreto-ley.
  11. El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de la obligaci?n de inhabilitar la pista de baile para este uso.
  12. El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de guardar la distancia de seguridad entre las sillas de mesas separadas tanto en el interior como en las terrazas.
  13. El incumplimiento simple del deber de colaboraci?n y la falta de respeto o consideraci?n con las autoridades, inspectores y agentes.

Constituyen infracciones graves, por producir un riesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a más de quince personas y menos de 150.

  1. El incumplimiento de los l?mites de aforo o del número m?ximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño grave para la salud de la población.
  2. La celebraci?n y comercializaci?n de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o espor?dico, sea de car?cter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopci?n de las medidas sanitarias de prevenci?n y produzcan riesgo o daño grave para la salud de la población.
  3. El incumplimiento de las medidas generales o espec?ficas de higiene, prevenci?n y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando ?ste produzca riesgo o daño grave para la salud de la población.
  4. Los incumplimientos por acci?n u omisi?n de la normativa aprobada o de las medidas, ?rdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que produzcan riesgo o daño grave para la salud de la población.
  5. El incumplimiento de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente.
  6. La apertura de locales, celebraci?n de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resoluci?n o acto de la autoridad competente o que no hayan sido autorizadas por ?sta en los casos en los que sea exigible.
  7. El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19.
  8. El incumplimiento de la elaboraci?n de protocolos o planes de contingencia en relaci?n con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones, medidas o actos auton?micos dictados para la contenci?n del COVID-19.
  9. El incumplimiento, acreditado y reiterado, del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
  10. El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente Decreto-ley.
  11. No comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagn?stico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaraci?n resulte obligatoria.
  12. La infracci?n leve, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma, ha sido sancionada en esta materia mediante resoluci?n firme por infracci?n tipificada como leve.
  13. La denegaci?n de apoyo, auxilio o colaboraci?n a las autoridades, inspectores o agentes o no permitir su libre acceso a establecimientos, centros e instalaciones o actividades en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
  14. La denegaci?n de pr?ctica de pruebas, toma de muestras, investigaciones o ex?menes necesarios a las autoridades, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
  15. La resistencia a suministrar datos o la obstrucci?n a facilitar información a las autoridades, inspectores o agentes, as? como el suministro de información inexacta en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.

Por Último, la consideraci?n de infracciones muy graves se alcanza por producir un riesgo o daño muy grave para la salud de la población, entendiendo como tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a 150 personas o m?s.

  1. El incumplimiento de los l?mites de aforo o del número m?ximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
  2. La celebraci?n y comercializaci?n de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o espor?dico, sea de car?cter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopci?n de las medidas sanitarias de prevenci?n y produzcan riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
  3. La apertura de locales, celebraci?n de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resoluci?n o acto de la autoridad competente o que no hayan sido autorizadas por ?sta en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
  4. El incumplimiento, acreditado y reiterado, del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19, si ?ste produce riesgo o daño muy grave para la salud pública.
  5. El incumplimiento de las medidas generales o espec?ficas de higiene, prevenci?n y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando ?ste produzca riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
  6. Los incumplimientos por acci?n u omisi?n de la normativa aprobada o de las medidas, ?rdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que produzcan riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
  7. El incumplimiento, acreditado y reiterado, de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente.
  8. La infracci?n grave, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma, ha sido sancionada en esta misma materia mediante resoluci?n firme por infracci?n tipificada como grave.
  9. Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.

A esta catalogaci?n infractora le corresponden las mismas sanciones que las ya previstas en las leyes sanitarias castellanas y leonesas: en concreto de entre 100 y 3.000 euros para las leves; de 3.001 y 60.000 euros para las graves; y de 60.001 y 600.000 euros para las muy graves.

Sin perjuicio de estas multas, en casos de infracciones muy graves y cuando la Junta de Castilla y León sea el ?rgano competentes sancionador, siempre previa audiencia del interesado, se podr? acordar como sanci?n accesoria el cierre temporal del establecimiento, instalaci?n o servicio donde se haya producido la infracci?n o la prohibici?n de realizar la actividad durante un plazo m?ximo de cinco años.

El Decreto-ley, en su Disposici?n Adicional, precisa que el r?gimen sancionador en materia de Protecci?n Civil como consecuencia de la lucha frente a la COVID-19 tendr? un r?gimen propio y espec?fico, que es el establecido por la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protecci?n Ciudadana de Castilla y León.

Finalmente, la Disposici?n Transitoria act?a como cl?usula de cierre se?alando que los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del decreto ley se continuar?n tramitando y se resolver?n de acuerdo con la normativa vigente en el momento de cometerse el hecho o actuaci

1 COMENTARIO

  1. bbbbbbbbbeeeeeeeeeeeeeeeeeee si guanaaaaaaaaaaaaaaaaa

Los comentarios están cerrados.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -