7.2 C
Medina del Campo
viernes, abril 26, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

Interior y Migraciones firman la Instrucciónón?n sobre el procedimiento para la expedición del documento de residencia a los nacionales de Reino Unido residentes en España

-

- Advertisement -

Redacción.-

Dicho acuerdo aborda un proceso de documentación de los ciudadanos britúnicos residentes en un Estado miembro de la Uni?n con el fin de diferenciar entre quienes han ejercido su derecho a la libre circulaci?n antes del 31 de diciembre de 2020 y quienes lleguen con posterioridad a dicha fecha. Los primeros se beneficiar?n de los derechos en materia de residencia, libre circulaci?n y Seguridad Social reconocidos expresamente en el Acuerdo de Retirada.

Nacionales de Reino Unido que residen en Españaña

Españaña, actualmente el pa?s de la Uni?n Europea con más residentes procedentes de Reino Unido, cuenta ya con un sistema de registro de ciudadanos UE; a 31 de diciembre de 2019, nuestro pa?s contaba con 359.471 nacionales de Reino Unido en posesión de un certificado de registro. Por este motivo, a la hora de documentar a los britúnicos residentes en Españaña y teniendo en cuenta las opciones del Acuerdo, se ha optado, a trav?s de esta Instrucciónón?n, por un proceso de documentación basado en el sistema de registro actual, acompa??ndolo de todas las garant?as e incentivos necesarios para que se registren tambi?n los britúnicos que residen en nuestro pa?s y que, por diversas razones, todavía no lo han hecho. Este documento de residencia mencionar? expl?citamente su condici?n de beneficiario del Acuerdo de Retirada y tendr? una validez de 5 ? 10 años en funci?n del tiempo que el ciudadano lleve viviendo en Españaña.

Son igualmente beneficiarios del Acuerdo, y por tanto podr?n solicitar dicho documento de residencia, los familiares de los nacionales de Reino Unido beneficiarios de un Acuerdo que proceden de un tercer pa?s. Es importante subrayar que los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalizaci?n del periodo transitorio seguir?n teniendo validez y, de hecho, servir?n para acreditar su residencia legal en Españaña con posterioridad y poder beneficiarse as? de las previsiones del Acuerdo de Retirada. No obstante, podr?n solicitar la expedición de un documento de residencia en el que se mencionar? expl?citamente su condici?n de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Inicio procedimiento de documentación

Este nuevo procedimiento estar? operativo a partir del 6 de julio de 2020 y distinguir? entre aquellos que ya contaban con un certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, de los que no estaban en posesión de los mismos por diversos motivos.

Esta Instrucciónón?n, firmada desde la Direcci?n General de Policía y la Direcci?n General de Migraciones, busca garantizar las previsiones del Acuerdo y permitir que los britúnicos, en el ejercicio de sus derechos, puedan solicitar el documento de residencia que les acredita como beneficiarios del Acuerdo de retirada.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -