7.2 C
Medina del Campo
viernes, abril 26, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

El TSJ confirma la condena a 11 años de cárcel a un hombre que abus? de su pareja y amenaz? con matarla y aumenta los años de alejamiento

-

- Advertisement -

Redacción.-

Una sentencia del TSJ, que confirma la condena impuesta por la Audiencia de Palencia a un hombre por abusar sexualmente de su mujer y amenazarla de muerte.? Se aprecia la agravante de parentesco y de g?nero. Estima parcialmente el recurso de la Fiscalía y aumenta los años de alejamiento.

La Secci?n Primera de la Audiencia Provincial de Palencia que dimana el presente Rollo de Sala dict? sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:
?PRIMERO: El acusado D. haciendo uso de la prevalencia y dependencia emocional con distorsi?n cognitiva de g?nero y siendo conocedor de la sumisi?n que ten?a su esposa hac?a ?l, con el fin de aplacar sus instintos libidinosos, sobre las 21:00 horas del día 9 de septiembre de 2017, en el domicilio conyugal en Palencia, mantuvo relaciones sexuales con acceso carnal con en contra de la voluntad de ?sta y considerando que por ser mujer ten?a derechos sobre ella. Poco despu?s, y estando ya en su habitaci?n, sobre las 22:00 horas remiti? varios mensajes de texto telefúnicos a una amiga indic?ndole que quer?a matarla.
Tras lo anterior, permaneci? despierta en su dormitorio con miedo ante las posibles
reacciones incontroladas del acusado en el que observaba una actitud extra?a y rara.
Posteriormente, y sobre las 3:00 horas de la madrugada, pudo escuchar ruidos
procedentes de la cocina semejantes a la acci?n de afilar un cuchillo. En ese momento,
entr? en el dormitorio de el acusado, para, con ?nimo de infundirle temor y portando
un cuchillo en la mano derecha de 20 cm de hoja, decirla: ?qu? pasa que vas a llamar a la
policía?. Acto seguido, y tras preguntar a si escondía un tel?fono, la coge del cuello
con fuerza y hace adem?n de darle cabezazos, temiendo por su vida ante el recuerdo
de la agresión de 2015, y, asimismo, el acusado manifestá: ?vamos a morir los dos?.
En ese momento, la denunciante, aprovechando que sale de la habitaci?n, coge las
llaves, abre la puerta principal, sale a la calle dando gritos de auxilio y llama por tel?fono a
la Policía que acude de inmediato, siendo sobre las cuatro de la madrugada.
El acusado presenta distorsiones cognitivas relacionadas con el g?nero y estereotipos sexuales, falta de empat?a, sentimientos de hostilidad hacia su esposa, empleo de la
violencia para resolver conflictos, ausencia de l?mites y obligaciones, justificaci?n y
normalizaci?n de situaciones de dominaci?n hacia su esposa. Ello daba lugar a que
tuviese baja autoestima, dependencia emocional hacia el acusado, sintomatolog?a depresiva, tristeza, interacci?n pasiva en las discusiones y mecanismos de justificaci?n de la conducta del acusado amparada en el supuesto consumo de sustancias t?xicas o explicaciones supersticiosas.
A causa de estos hechos el acusado ingres? en prisi?n preventiva el 10-09-2017.
La perjudicada tiene sintomatolog?a ansioso-depresiva. El acusado retiene en su poder un
tel?fono móvil de la denunciante.?

SEGUNDO. – La parte dispositiva de la sentencia reca?da en primera instancia, de
fecha 22 de noviembre de 2019 dice literalmente:? FALLAMOS: Que debemos
CONDENAR Y CONDENAMOS a D. como autor responsable de los delitos definidos de amenazas y abuso sexual, con concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de parentesco y g?nero en los dos delitos referidos a las penas de:
– Por el delito de amenazas la pena de DOS A?OS de prisi?n e inhabilitaci?n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privaci?n del derecho a la
tenencia y porte de armas por un tiempo de dos años. Prohibici?n de aproximaci?n a la
víctima a menos de 200 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo, y comunicar con Do?a por 2 años conforme al art. 57 CP y costas, incluidas las de la
Acusaci?n Particular.
– Por el delito de abuso sexual con acceso carnal a la pena de NUEVE A?OS de prisi?n e
inhabilitaci?n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
privaci?n de derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de tres años. Prohibici?n de aproximaci?n a la víctima a menos de 200 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo, y comunicar con Do?a por 9 años conforme al art. 57 CP y libertad
vigilada posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad durante cinco años y
costas, incluidas las de la Acusaci?n Particular y a que indemnice a
en la cantidad de 10.000 euros, por los perjuicios morales y psicol?gicos sufridos. La
indemnizaci?n fijada devengar? el inter?s establecido en el art. 576 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Devu?lvase el tel?fono inicial propiedad de en poder del
acusado.
– Procede la absoluci?n por el delito de malos tratos habituales del art. 173-2 y 3 CP por el
que ven?a acusado.
Ab?nese al condenado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
As?, por esta nuestra Sentencia, de la que se unir? la oportuna certificaci?n al rollo de Sala y se anotar? en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos;
debiendo notificarse a las partes en legal forma con la advertencia de que no es firme por
cuanto cabe interponer contra ella recurso de apelaci?n para la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Recurso que deber? interponerse ante esta
Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a aquel en que se hubiera notificado
dicha resoluci?n, debiendo formalizarse conforme a lo establecido en los art?culos 790 y 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art?culo 846 ter Ley de Enjuiciamiento Criminal).?
TERCERO. – Contra esta resoluci?n se interpusieron recursos de apelaci?n por el
Defensor por vulneraci?n del derecho a la presunci?n de inocencia, error en la valoraci?n de la prueba, aplicaci?n indebida del art?culo 169.2 y 184 1 y 5 del C?digo Penal y por el
Ministerio Fiscal por indebida inaplicaci?n del delito de maltrato familiar penado en el
art?culo 173.2 y 3 del C?digo Penal y por incorrecta aplicaci?n del art?culo 57 del C?digo
Penal al que se adhiri? la acusación particular.
CUARTO. – Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las partes,
impugnando el de la Defensa, el Ministerio Fiscal y la Acusaci?n particular , y elevadas las
actuaciones a este Tribunal, se form? el oportuno Rollo de Sala y se se?al? para la deliberaci?n, votaci?n y fallo del recurso el día 16 de junio del presente año, en que se
llevaron a cabo.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -