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sábado, abril 20, 2024

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Medina del Campo: Nuevas medidas establecidas por la Junta de Castilla y León que entran en vigor el domingo

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Redacción-. La Junta de Castilla y León ha elaborado el ?Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiraci?n de la vigencia del Estado de Alarma?, aprobado hoy en Consejo de Gobierno extraordinario.

Este Acuerdo se publicar? mañana en el Bolet?n Oficial de la Comunidad y entrar? en vigor a partir de las cero horas del día 21 de junio -es decir, a partir de la medianoche de mañana, sábado al domingo-, momento en el que expira la sexta pr?rroga de la declaraci?n del Estado de Alarma decretada por el Gobierno de la Nación el pasado 14 de marzo y mantendr? su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Con la finalizaci?n del Estado de Alarma decaen las limitaciones a la libre circulaci?n ciudadana y a la movilidad social establecidas entonces, de manera que son posibles los desplazamientos entre provincias y comunidades aut?nomas españolas.

Asimismo, todas las provincias de Castilla y León, con independencia de que actualmente se encuentren en fase 2 o en 3, pasan a la llamada ?Nueva normalidad?, situación justificada en que la evoluci?n epidemiol?gica registra una clara reducci?n en la incidencia de casos.

No obstante, la crisis pand?mica a causa del virus SARS-CoV-2 se mantiene y, con ello, el riesgo de contagios y enfermedad, as? como de rebrotes epid?micos, situación que hace necesario, bajo el principio sanitario de precauci?n, adoptar medidas encaminadas a la protecci?n de la salud individual y la salud pública en el ?mbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello la Junta de Castilla y León, en coordinaci?n de sus distintas consejer?as y con la colaboraci?n de la Federaci?n Regional de Municipios y Provincias -ya que muchas de las cuestiones afectadas se ata?en al ?mbito competencial municipal-, ha elaborado un plan de actuaci?n tras el fin del Estado de Alarma.

La planificaci?n se estructura desde siete ?mbitos competenciales, definiendo la situación general de distintos sectores sociales, educativos, económicos, etc., y las medidas más concretas a cumplir para cada actividad: obligaciones generales; medidas generales de higiene y prevenci?n; limitaciones de aforo y medidas de prevenci?n espec?ficas por sectores; medidas relativas a centros docentes; medidas en relaci?n con la ocupación y uso de los vehículos de transporte terrestre de competencia de la Comunidad de Castilla y León; y medidas espec?ficas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Distancia de seguridad

Se establece la obligaci?n general, para toda la ciudadan?a, de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla obligatorio cuando no se pueda garantizar esa separaci?n; asimismo se indica la necesidad de facilitar a la Autoridad sanitaria determinadas informaciones que contribuyan a la trazabilidad de casos de la COVID-19, obligaciones emanadas todas del Real Decreto-Ley 21/2020.

Servicios públicos

Con car?cter general se autoriza la reapertura de todo tipo de servicios y establecimientos con atenci?n al público, pero bajo determinadas medidas de higiene y prevenci?n según los sectores de actividad y limitaciones de aforo; estas reducciones de uso, que ampl?an las anteriormente vigentes, indican distintos porcentajes de ocupación dependientes, especialmente, de si se trata de espacios cerrados, con escasa ventilaci?n o aquellos en los que pudiera producirse una mayor concentraci?n de personas.

Establecimientos

Los establecimientos, instalaciones y locales deber?n exponer al público el aforo m?ximo, que deber? incluir a los propios trabajadores y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ning?n momento.

Asimismo deber?n aplicar las medidas higiúnicas y de prevenci?n generales y concretas para cada uso espec?ficos y tipolog?a de usuarios y asegurar que la organizaci?n de la circulaci?n de personas y su distribuci?n en los espacios permita mantener la distancia de seguridad interpersonal. Para ello, en la medida de lo posible, se establecer?n itinerarios para dirigir la circulaci?n de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior y prevenir el contacto entre ellas.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podr?n superar el 75% de su aforo total; en el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deber? guardar esta misma proporci?n.

Centros comerciales

En centros o parques comerciales no podr? superarse el 50% del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotecci?n de cada centro o parque comercial. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en esos centros y parques comerciales no podr?n superar el 75% de su aforo total.

Mercadillos

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podr?n superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Los ayuntamientos podr?n aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitaci?n y establecer?n requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitaci?n del mercado con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas trabajadoras, clientes y viandantes o, en su defecto, será precisa la utilizaci?n de medidas alternativas de protecci?n f?sica con uso de mascarilla.

Hosteler?a

El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauraci?n no podr? superar el 75 % y el consumo dentro del local podr? realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de segu?ridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauraci?n limitar?n su aforo al 80 %de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. En todo caso, deber? asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación m?xima será de 25 personas por mesa o agrupaci?n de mesas.

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos tur?sticos no podr? superar el 75% de su aforo y para cada establecimiento deber? determinar el aforo de los distintos espacios comunes, as? como aquellos lugares en los que se podr?n realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo m?ximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protecci?n y distancia mínima establecidas. En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos tur?sticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicar?n las medidas establecidas espec?ficamente para estas. Se determinar?n por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevenci?n e higiene previstas y se garantizar? su conocimiento por los usuarios.

En la modalidad de alojamiento tur?stico de albergue, por sus especiales caracter?sti?cas, se permitir? una capacidad m?xima del 50% de su aforo.

Bibliotecas y museos

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestar?n los servicios para las actividades de pr?stamo y devoluci?n de obras, lectura en sala, información bibliogr?fica y bibliotecaria y pr?stamo inter bibliotecario, as? como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 50% de su capacidad o aforo m?ximo permitido.

Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podr?n acoger tanto las visitas del público a la colecci?n y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o did?cticas sin superar un l?mite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. ?Este l?mite m?ximo de aforo se aplicar? tambi?n en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos. Deber?n, asimismo, establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguri?dad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilizaci?n de medidas alternativas de protecci?n f?sica con uso de mascarilla.

Los monumentos y otros equipamientos culturales ser?n accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75% del aforo permitido y se establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilizaci?n de medidas alternativas de protecci?n f?sica con uso de mascarilla. Las visitas de grupos, al igual que en los museos, ser?n de un m?ximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o gu?a, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protecci?n f?sica con uso de mascarilla.

Cines, teatros y auditorios

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podr?n desarrollar su actividad, contando con butacas pre asignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espect?culos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el p?rrafo anterior, podr?n desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un l?mite m?ximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas trat?ndose de actividades al aire libre. En todo caso deber? establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilizaci?n de medidas alternativas de protecci?n f?sica con uso de mascarilla.

Velatorios y ceremonias

Los velatorios podr?n realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, hasta un aforo m?ximo del 75 por ciento. Por su parte, la participaci?n en comitivas de enterramiento se restringe a un m?ximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del oficiante.

La asistencia a lugares de culto no podr? superar el 75% de su aforo, debi?ndose indicar a la entrada ese número.

En ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto deber?n aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevenci?n en la celebraci?n de actos de culto religioso. Si se llevasen a cabo en otro tipo de espacio o instalaci?n, pública o privada, se respetar? un m?ximo del 75% de su aforo y, en todo caso, un m?ximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.

Deporte

La pr?ctica de la actividad f?sica y deportiva no federada, al aire libre, podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias o, en su defecto, medidas alternativas de protecci?n f?sica, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podr? realizarse actividad f?sico-deportiva, sin contacto f?sico, con el l?mite m?ximo del 80% de la ocupación m?xima permitida en la pr?ctica deportiva y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podr? realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto f?sico, y siempre que no se supere el 75% de la ocupación m?xima permitida en la pr?ctica deportiva.

La pr?ctica de la actividad deportiva federada de competencia auton?mica y de ?mbito nacional no profesional que se desarrolle en Castilla y León podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de 25 personas de forma simult?nea en el caso de los entrenamientos. No se aplicar? este l?mite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. La asistencia de público ?en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas será posible siempre que ?ste permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un l?mite m?ximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas trat?ndose de actividades al aire libre.

En piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deber? respetarse el l?mite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia pr?ctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

Caza

Est? permitida la actividad cineg?tica en todas sus modalidades siempre que se res?pete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protecci?n f?sica con uso de mascarilla. Asimismo está permitida la pr?ctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protecci?n f?sica con uso de mascarilla. No se compartir?n utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

Podr?n realizarse actividades de uso público en todos los espacios naturales que integran la Red de ?reas Naturales Protegidas de Castilla y León, de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificaci?n y en el presente Plan. La direcci?n general competente en materia de espacios naturales protegidos, junto con las autoridades municipales, podr? adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales protegidos, cuando se considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas podr?n incluir, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, de las zonas de descanso, as? como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento de la vigilancia en materia de protecci?n del medio natural. Las personas que visiten los espacios naturales protegidos deber?n procurar la circulaci?n por su derecha en su tr?nsito por caminos y pasarelas con el objeto de mantener la distancia de seguridad interpersonal y un tr?nsito fluido.

Ocio y tiempo libre

Se permiten las actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por em?presas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, para la utilizaci?n de medidas alternativas de protecci?n f?sica con uso de mascarilla.? Podr? realizarse la actividad de gu?a tur?stico, para grupos de hasta un m?ximo de veinticinco personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protecci?n f?sica con uso de mascarilla. En cualquier caso, deber?n respetarse las condiciones en que deba desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales y se procurar? evitar el tr?nsito por zonas o lugares sus?ceptibles de generar aglomeraciones.

Las actividades de tiempo libre destinadas a la población juve?nil se permiten cuando ?stas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de partici?pantes al 75% de su asistencia m?xima habitual, con un m?ximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deber? superar el 75% de la capacidad m?xima del recinto, con un m?ximo de 150 participantes, incluyendo los monitores.

La reapertura al público de los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas dise?ados espec?ficamente para público de edad igual o inferior a doce años, espacios de juego y entretenimiento, as? como la celebraci?n de fiestas infantiles se condiciona a que siempre se cumplan, entre otras condiciones, la no superaci?n de un tercio del aforo.

El uso de las playas fluviales y lacustres y de sus instalaciones deber? hacerse de forma responsable, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Los ayuntamientos podr?n establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podr?n tambi?n establecer l?mites en los tiempos de permanencia en las mismas, as? como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas. A efectos de calcular el aforo m?ximo permitido por cada playa, se considerar? que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.

Parques infantiles

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de ?skate? o espa?cios de uso público al aire libre similares podr?n estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo m?ximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Para ello habr?n de establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de segu?ridad interpersonal o, en su defecto, la utilizaci?n de medidas alternativas de protecci?n f?sica. Deber?n aplicarse las medidas de higiene y prevenci?n establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfecci?n de estos espacios en las ?reas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad f?sica u otro mobiliario urbano de uso compartido.

Congresos

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada podr?n tener lugar siempre que no se supere el 75% del aforo permitido del lugar de celebraci?n y con un l?mite m?ximo de 500 personas sentadas para lugares cerrados y de mil personas sentadas trat?ndose de actividades al aire libre.

Discotecas

En discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno podr? procederse a su reapertura al público para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: no superar un tercio del aforo; el consumo dentro del local podr? realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas; cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podr? ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual; el funcionamiento de emisores ac?sticos, en su caso, deber? estar limitado a un volumen que permita la conversaci?n a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz; deber? procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma, en la entrada o salida del local, o dentro del mismo; beber? procederse a la ventilaci?n del local de forma completa al inicio y final de cada sesi?n de su actividad; y, en todo caso podr? procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauraci?n.

Ferias y fiestas

En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podr? ocuparse el 75% de cada fila, siempre que guarden la m?xima distancia posible y requiriendo el uso de mascarilla si esta es menor de 1,5 metros. Cuando todos las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podr?n ser utilizados todos los asientos del elemento. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podr?n utilizar siempre que se mantenga un aforo m?ximo del 50% de la capacidad de la instalaci?n, y si, por la din?mica de la atracci?n, no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios, se reducir? el aforo hasta el 30%, debiendo procurarse, en todo caso, la m?xima separaci?n entre los usuarios.

Festejos taurinos

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podr?n desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con butacas pre asignadas y no se supere el 75% del aforo autorizado.

Apuestas y juegos

Casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas, podr?n realizar su actividad, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego y apuestas que resulte de aplicaci?n, siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido. Se realizar? control de aforo mediante sistemas de recuento de personas.

Con car?cter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente Plan ni en protocolos o normativa espec?fica que les sea aplicable, no podr? superar el 75% del aforo autorizado o establecido.

Asimismo tanto para espacios cerrados como al aire libre, excepto autorizaci?n expresa, no se permite la organizaci?n, desarrollo o celebraci?n -incluso espont?nea- de cualquier tipo de actividad l?dica, recreativa o similar, que conlleve o pueda conllevar concentraciones multitudinarias de personas en las que no sea posible mantener la distancia interpersonal de seguridad.

Servicios sociales

En el ?mbito de los servicios sociales, el plan establece el mantenimiento del cierre de los centros de día de atenci?n social destinados exclusivamente a personas mayores, justificado en los condicionantes de sus usuarios (edad, movilidad, pertenencia a grupos de riesgo sanitario, concentraci?n en lugares cerrados,?), sin menoscabo de que, en funci?n de la evoluci?n epidemiol?gica, pueda acordarse conforme las condiciones as? lo permitan la reapertura y reanudaci?n de las actividades de estos centros.

Podr?n permanecer abiertos con oportunas limitaciones establecidas en cada caso los comedores sociales; las residencias públicas y privadas de personas mayores y de personas con discapacidad; los centros públicos y privados de estancias diurnas de personas mayores y los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, públicos o privados; los centros infantiles de conciliaci?n de cero a tre3s años, incluido el ?Programa ?Crecemos?; el Programa ?Conciliamos?; los centros os de la red de atenci?n a las personas con drogodependencia; los espacios y centros jóvenes; las escuelas de formación en el tiempo libre; y los demás centros y servicios no previstos en los apartados anteriores iniciar?n o, en su caso, continuar?n su actividad aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por las autoridades auton?micas competentes.

En la prestación de los servicios y/o utilizaci?n de los centros e instalaciones deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su caso, la utilizaci?n de medidas alternativas de protecci?n f?sica con uso de mascarilla. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevenci?n establecidas, en el caso de que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería y restauraci?n, la prestación de este se ajustar? a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauraci?n.

Educación

En el ?mbito educativo, el retorno a la actividad lectiva presencial en el curso escolar 2019/20 de las escuelas de Educación Infantil de cero a tres años y de los centros docentes vinculados al programa del ?xito educativo, se realizar? conforme a las condiciones que se determinen por la Consejería de Educación y bajo las directrices de la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria.

El retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes de ense?anza para el curso 2020/21 se regir? por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del curso escolar 2020/21. Para tal fin, tanto la Consejería de Educación como las universidades elaboraran protocolos que se regulen para toda la actividad acad?mica las medidas de prevenci?n adecuadas para el retorno a la actividad lectiva

El ?Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiraci?n de la vigencia del Estado de Alarma? ?ndica que cada consejer?a de la Junta de Castilla y León, en su ?mbito competencial, será responsable del seguimiento y evaluaci?n continua de estas disposiciones, contando para ello con la colaboraci?n de la Consejería de Sanidad con el fin de garantizar su adecuaci?n a la evoluci?n de la situación epidemiol?gica y sanitaria.

De esta manera estas medidas podr?n ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Gobierno castellano y leon?s, a propuesta del departamento responsable según la materia y previo informe competente de la Autoridad sanitaria auton?mica.

Por su parte, la Consejería de Sanidad podr? adoptar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evoluci?n de la situación sanitaria, todas aquellas propuestas adicionales o complementarias de naturaleza sanitaria que sean necesarias, incluidas, por tanto, las medidas de intervenci?n previstas, entre otras normas, por Ley Orgúnica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública; por Ley 8/2010, de Ordenaci?n del Sistema de Salud de Castilla y León; y por la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud P?blica y Seguridad Alimentaria.

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