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viernes, abril 26, 2024

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La DGT publica una nueva instrucci?n sobre los vehículos de movilidad personal.

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Redacción.-

El objetivo es establecer criterios clarificadores para los usuarios, los ayuntamientos y los agentes de la autoridad hasta que se publique la regulaci?n formal que lo recoja y que actualmente está en tr?mite.

Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Direcci?n General de Tr?fico ha publicado una instrucci?n transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma l?nea de lo que se está debatiendo en la Uni?n Europea.

La regulaci?n formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitaci?n, pero esto no impide que una instrucci?n, como la hoy publicada, recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente. ?Era una petici?n que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables? ha se?alado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

La instrucci?n adelanta la definici?n prevista para los VMP en la modificaci?n en tr?mite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados,? empezando por los propios usuarios actuales y futuros.

Seg?n la instrucci?n un VMP es un veh?culo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores el?ctricos que pueden proporcionar al veh?culo una velocidad m?xima por dise?o comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideraci?n:

???? Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sill?n.
???? Vehículos concebidos para competici?n.
???? Vehículos para personas con movilidad reducida.
???? Vehículos incluidos en el ?mbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas?. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorizaci?n administrativa para conducir, circular y tener una p?liza de seguro, además del uso del casco.

Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideraci?n de juguetes.

A los VMP no se les exige autorizaci?n administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraer?n puntos al conductor cuando está claro que el tipo de veh?culo que conduce es un VMP.

COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES

Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la? instrucci?n recoge tambi?n aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:

???? Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligaci?n de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la? misma cuant?a econ?mica que si condujeran otro veh?culo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol? (500 o 1.000 ? en funci?n de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 ?).

En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputaci?n por delito tipificado en el art?culo 379.2 del C?digo Penal ?que siempre ser?n de aplicaci?n preferente- ser?n denunciados como infracci?n administrativa.

Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el? VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

???? Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del tel?fono móvil o de cualquier otro sistema de comunicaci?n. La sanci?n ser?a de 200 ? (art?culo 12.2.5B del RGC).

???? Tambi?n tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciar? por este precepto con 200 ? (art?culo 12.2.5A del RGC).

???? Casco y otros elementos de protecci?n. A falta en estos momentos de una regulaci?n en el Reglamento General de Circulaci?n, el uso de estos elementos se regir? por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionar? con 200 ?? (art 118.1 del RGC) y proceder? a la inmovilizaci?n del veh?culo de acuerdo con el art?culo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

???? Tienen prohibido la circulaci?n por aceras y zonas peatonales, ya que el art?culo 121 del RGC proh?be la circulaci?n de cualquier veh?culo por las aceras? (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 ?, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.

???? Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados el?ctricamente s?lo autorizan para transportar a? una persona, por lo que la circulaci?n de dos personas en VMP es sancionable con 100 ?? de multa (art?culo 9.1.5.E del RGC).

???? Se considerar? conducci?n negligente y por tanto punible? cuando se realice conducci?n nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precauci?n necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanci?n correspondiente es de 200 ? (art?culo 3.1 del RGC)

???? Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peat?n, pero su regulaci?n es exclusivamente municipal.

???? En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responder?n solidariamente de la infracci?n cometida por el menor.

VEH?CULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON

Debido al comercio electrúnico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las caracter?sticas t?cnicas del aparato, poniendo especial atenci?n a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

Además, si se ponen en circulaci?n, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n? 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulaci?n y a sus conductores se les denunciar?? con una sanci?n de 500 ? y se proceder? a la inmovilizaci?n y dep?sito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las caracter?sticas t?cnicas.

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