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sábado, abril 27, 2024

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Discotecas y ocio nocturno podr?n abrir sin superar un tercio del aforo

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Redacción.- En discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno podr? procederse a su reapertura al público para consumo en el interior del local, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: no superar un tercio del aforo; el consumo dentro del local podr? realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de mesas o agrupaciones de mesas; cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podr? ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual; el funcionamiento de emisores ac?sticos, en su caso, deber? estar limitado a un volumen que permita la conversaci?n a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz; deber? procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma, en la entrada o salida del local, o dentro del mismo; deber? procederse a la ventilaci?n del local de forma completa al inicio y final de cada sesi?n de su actividad; y, en todo caso podr? procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauraci

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