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jueves, abril 25, 2024

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Obligatorio llevar mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre y lugares cerrados donde no se pueda mantener la distancia de seguridad

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Redacción.-?En el Boletin Oficial del Estado publicado este 20 de mayo regula las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.

Sujetos obligados.
1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios se?alados en el
art?culo 3 las personas de seis años en adelante.
2. La obligaci?n contenida en el p?rrafo anterior no será exigible en los siguientes
supuestos:
a) Personas que presenten alg?n tipo de dificultad respiratoria que pueda verse
agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de
salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia
presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilizaci?n.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte
incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Españacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en
cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre
que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos
metros

 

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