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viernes, abril 26, 2024

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Las misas se reanudar?n en los territorios en Fase1

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Redacción.- Lugares de culto.
1. Se permitir? la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
2. Si el aforo m?ximo no estuviera claramente determinado se podr?n utilizar los siguientes estándares para su c?lculo:
a) Españacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.
b) Españacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.
c) Españacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.
d) Para dicho c?mputo se tendr? en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestábulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.
Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendr? la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo m?ximo deber? publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
No se podr? utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebraci?n de actos de culto.
3. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesi?n en las que se tengan en cuentan las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, con car?cter general se deber?n observar las siguientes recomendaciones:
a) Uso de mascarilla con car?cter general.
b) Antes de cada reunión o celebraci?n, se deber?n realizar tareas de desinfecci?n de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterar? la desinfecci?n de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c) Se organizar?n las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
d) Se pondr? a disposición del público dispensadores de geles hidroalcoh?licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deber?n estar siempre en condiciones de uso.
e) No se permitir? el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deber?n realizarse en casa.
f) Se facilitar? en el interior de los lugares de culto la distribuci?n de los asistentes, se?alizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en funci?n del aforo permitido en cada momento.
g) En los casos en los que los asistentes se sit?en directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usar?n alfombras personales y se ubicar? el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
h) Se limitar? al menor tiempo posible la duraci?n de los encuentros o celebraciones.
i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitar?:
1.? El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
2.? La distribuci?n de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
3.? Tocar o besar objetos de devoci?n u otros objetos que habitualmente se manejen.
4.? La actuaci?n de coros.

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