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viernes, marzo 29, 2024

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Estas son las medidas especiales aplicables a municipios de menos de 10.000 habitantes

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Redacción.-?En los municipios y los entes locales de ?mbito territorial inferior al municipio con menos de 10.000 habitantes y una densidad de población de menos de 100 habitantes por kil?metro cuadrado, siempre que su casco urbano consolidado no colinde con el de otro municipio o ente local de ?mbito inferior que no exceda de estos l?mites, se aplicar?n las siguientes especialidades:
? No habr? franjas horarias para los paseos, ya sea de menores o de adultos, y estos podr?n realizarse a una distancia m?xima de 5 kilómetros, incluyendo los municipios adyacentes siempre que están en la misma unidad territorial de referencia y cumplan los requisitos para que se les aplique esta orden.
? Se permite el contacto social en grupos de hasta 15 personas.
? Se puede autorizar la apertura de mercadillos con los requisitos de distanciamiento y condiciones de delimitaci?n que establezcan los Ayuntamientos o los ?rganos competentes, con un l?mite de un tercio de los puestos habituales.
? Los establecimientos de hostelería y restauraci?n, además de abrir las terrazas, tambi?n pueden permitir el consumo en el local, con un 40 por ciento del aforo y sentados en mesa, asegurando una distancia de 2 metros entre cada grupo de clientes.
? Los municipios deber?n velar por que se garanticen los servicios sociales del Cat?logo de Referencia, y en la medida de lo posible, facilitar?n el transporte a los usuarios.
? Los velatorios pueden realizarse con un l?mite m?ximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
? Se permitir? la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se mantendr? la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo m?ximo deber? publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
? En las bibliotecas, podr?n llevarse a cabo actividades de consulta en sala y se podr? hacer uso de los ordenadores y medios inform?ticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, as? como de cat?logos de acceso público en l?nea, cat?logos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrúnicas. Tambi?n se permitir? el pr?stamo interbibliotecario entre bibliotecas ubicadas en territorios en los que se aplique esta orden o la orden que regula la fase 2.
? Toda la actividad deportiva se desarrollar? conforme a lo establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilizaci?n de determinadas restricciones de ?mbito nacional establecidas tras la declaraci?n del estado de alarma en aplicaci?n de la fase 2 del Plan para la transici?n hacia una nueva normalidad..
Los servicios de inspecci?n municipales, auton?micos o de policía especial, en el ?mbito de sus competencias, ser?n los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en la Orden del Ministerio de Sanidad.
Las franjas horarias para paseos de menores de 14 años y actividad f?sica de adultos contin?an vigentes en la Fase 1. No obstante, tras las solicitudes de varias comunidades aut?nomas, se podr? establecer que las franjas comiencen hasta dos horas antes o bien terminen hasta dos horas despu?s, siempre manteniendo la duraci?n total de las mismas. Esto afectar?, por tanto, al resto de franjas horarias, que podr?n adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas despu?s.
Los menores de 14 años podr?n salir acompa?ados de todos los adultos con los que convivan y los paseos se podr?n realizar en grupos de hasta 10 personas

 

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