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viernes, abril 26, 2024

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El Gobierno aprueba la moratoria del alquiler en locales para pymes y autónomos

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Redacción.-

El Último Consejo de Ministros ha aprobado la creaci?n de mecanismos de renegociaci?n y aplazamiento del pago de los alquileres para los inquilinos de locales de negocio con problemas económicos propiedad de grandes tenedores o empresas públicas. Para los casos de peque?os propietarios, la ministra Calvi?o aclar? que se facilitar? el uso de la fianza como mecanismo de pago, y se favorecer?n los acuerdos bilaterales entre el arrendador y el arrendatario afectado por la crisis.

La?ministra Reyes Maroto?ya adelant? que el Ejecutivo estudiaba ofrecer un?alivio a empresarios y autónomos con problemas provocados por la crisis?para el pago del alquiler del inmueble donde desarrollan su actividad econ?mica, ya sea un local, oficina o nave industrial.?El coste del?alquiler de los locales de negocios?está siendo uno de los?gastos más importantes y dif?ciles de asumir para muchas empresas y autónomos, mientras mantienen sus oficinas o tiendas cerradas, y no generan ingresos.

El Gobierno trata de minimizar los costes operativos para las?pymes y los autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos,?como consecuencia de la crisis provocada por el covid-19. Para ello, se establecer? un mecanismo para la renegociaci?n y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio cuyos propietarios sean grandes tenedores o empresas públicas.

En el caso de que el propietario del local no entre dentro de estos par?metros, la vicepresidenta econ?mica Nadia Calvi?o ha aclarado que ?se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago?, pero que se tendr? que reponer en el plazo de un año.

El?Bolet?n Oficial del Estado (BOE) del 22 de abril?ha dado a conocer el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom?a y el empleo, donde se incluyen las medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos

Qu? ayuda podr?n pedir pymes y autónomos
Moratoria en el caso de que el arrendador tenga más de 10 inmuebles

Los inquilinos afectados por la crisis del covid-19 podr?n pedir una moratoria en el pago de la renta del alquiler que se aplicar? de manera autom?tica y afectar? al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, a sus pr?rrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una),?si el plazo fuera insuficiente en relaci?n con el impacto del virus, pero sin que pueda superar los cuatro meses.

Se trata de un aplazamiento del pago de la renta sin intereses ni devengo a partir de la siguiente mensualidad de la renta y mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años que empezar?n a contarse a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente o a partir del fin del plazo de los cuatro meses antes citado. Eso s?, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquier de sus pr?rrogas.

Podr?n pedir esta moratoria en el pago del alquiler aquellos inquilinos que tengan como casero a un gran tenedor,?entendido por aquella empresa, entidad pública o persona f?sica que tengan en propiedad más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros).

Esta moratoria se pedir? en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (el 23 de abril de 2020)?y deber? ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado entre las partes un acuerdo previo de moratoria o reducci?n de la renta.

Ayuda en el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor

En el caso de que la pyme o aut?nomo cuente con un arrendador que no sea considerado gran tenedor (ser titular de más de 10 inmuebles), es decir, sea un?peque?o propietario,?podr? solicitarle, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (el 23 de abril de 2020), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.

Tanto inquilino como arrendador podr?n disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deber? reponerla en el plazo de un año desde la celebraci?n del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Qu? autónomos y pymes pueden pedir la moratoria en el alquiler
Podr?n pedir las ayudas al alquiler las pymes y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso del aut?nomo con un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad econ?mica:

Debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaraci?n del estado de alarma de 14 de marzo en el R?gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el R?gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del estado de alarma.
En caso de que la actividad econ?mica no se haya visto suspendida, como consecuencia del estado de alarma, el aut?nomo deber? acreditar la reducci?n de la facturaci?n del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relaci?n con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
2. En caso de la pyme con contrato de arrendamiento de un inmueble para desarrollar su actividad econ?mica:

Que no se superen los l?mites establecidos en el art?culo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital). Es decir, que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.
Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma o por ?rdenes dictadas por la Autoridad competente.
En caso de que la actividad no se vea suspendida por el estado de alarma, la pyme deber? acreditar la reducci?n de su facturaci?n del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, al menos un 75%, en relaci?n con la facturaci?n media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
C?mo acreditar los requisitos para pedir el aplazamiento de la renta
El inquilino deber? acreditar que se encuentra en situación de solicitar la moratoria ante el arrendador con la siguiente documentación:

En caso de haber sufrido una reducci?n de actividad, deber? presentar una declaraci?n responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducci?n de la facturaci?n mensual en, al menos, un 75%, en relaci?n con la facturaci?n media mensual del mismo trimestre del año anterior.
En todo caso, cuando el arrendador lo pida, el inquilino tendr? que mostrar sus libros contables al propietario para acreditar la reducci?n de la actividad.
En caso de haber sufrido una suspensi?n de la actividad, la pyme o el aut?nomo deber? acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el ?rgano competente de la comunidad aut?noma?sobre la base de la declaraci?n de cese de actividad declarada por el interesado.
Consecuencias de la aplicaci?n indebida?de la moratoria
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, ser?n?responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, as? como de todos los gastos generados?por la aplicaci?n de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

 

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