10.3 C
Medina del Campo
viernes, abril 26, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

Disparidad de sentencias en los juzgados de los social de Valladolid ante las demandas de los sanitarios

-

- Advertisement -

Redacción.-?Dos resoluciones recientes de Juzgados de lo Social de Valladolid sobre peticiones de colectivos sanitarios para que la Junta de Castilla y León les provea de equipos de protecci?n individual.

Por un lado, el Juzgado de lo Social 5 orden? el pasado viernes a la Gerencia Regional de Salud y a las gerencias?del Hospital Clúnico Universitario, del R?o Hortega, del Hospital Comarcal de Medina del Campo que suministrara con car?cter urgente dichos equipos de protecci?n al personal sanitario despu?s de solicitarlo la Confederaci?n Españañola de Sindicatos M?dicos de Castilla y León (CESMCyL). Esta resoluci?n ha sido recurrida por la Administraci?n.?

Por otro, el Juzgado de lo Social 4?ha rechazado la solicitud del Colegio de Enfermer?a para que la Junta suministre equipos de protecci?n a los profesionales de la sanidad al considerar que no cabe adoptar esta medida sin escuchar antes las alegaciones de la Administraci?n requerida. El juez ha considerado además que el Colegio de Enfermer?a no acredita que ya hubiera solicitado previamente a la demandada que proporcione al personal de enfermer?a los elementos indicados, con lo que tampoco existe constancia de la respuesta de la Consejería de Sanidad.

Seg?n recoge el auto, el Colegio Oficial de Enfermer?a de Valladolid deber?a «haber acreditado y justificado que por la Administraci?n demandada (incluso con independencia de la compleja problem?tica derivada de las implicaciones de la normativa especial reca?da en el estado de alarma en orden a la determinaci?n de la autoridad competente, as? art?culo 4 del RD 463/2020, en un ?mbito como el sanitario que correspondía a las Comunidades Autónomas, que de forma notoria contin?an ejerciendo tales competencias con las limitaciones derivadas de la legislaci?n excepcional vigente), no se hayan adoptado, en su caso, las medidas ?razonables y factibles? ante circunstancias anormales e imprevisibles como son las derivadas de la actual crisis sanitaria, extremo que la solicitante no ha acreditado, ni siquiera de forma indiciaria, exigencia que no puede desconocerse en ning?n caso».

El magistrado recuerda, no obstante, que el Colegio de Enfermer?a puede «reproducir su solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petici?n, como podr?a ocurrir si constase ulteriormente la necesidad de su adopci?n».

En su resoluci?n, a?ade que «constituye una obviedad que la empleadora en general, la Administraci?n en este caso, ha de facilitar al personal que presta servicios por su cuenta y orden (y en este caso ya sea funcionario, estatutario o laboral), los medios de protecci?n adecuados y necesarios conforme a la normativa de prevenci?n de riesgos laborales que invoca la solicitante de las medidas cautelares, mas tambi?n es notoria la situación de precariedad en la que se encuentra nuestra provincia, al igual que la Comunidad Autónoma y la totalidad del territorio nacional, en la actual situación que ha dado lugar a la declaraci?n del estado de alarma como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19?.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -