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sábado, abril 27, 2024

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TSJCyL ha acordado la suspensi?n cautelar de todas las actuaciones y plazos judiciales hasta el día 25 de marzo

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Redacción.-

PRIMERO.- En este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se
están recibiendo reiteradamente y desde el día de ayer distintos Acuerdos
adoptados por las Juntas de Jueces del territorio en los que se insta de esta
Presidencia que se autorice, entre otras medidas, la suspensi?n generalizada
de los se?alamientos; as? como escritos firmados por Jueces del territorio en
los que se procede a suspender puntualmente las vistas que ten?an se?aladas
por concurrir las razones previstas en las leyes procesales; todo ello a
consecuencia de la situación generada por el COVID-19.
SEGUNDO.- La Fiscalía Superior de la Comunidad particip? a esta
Presidencia un escrito remitido con fecha 12 de marzo al Fiscal Jefe de la
Unidad de Apoyo, en el que trasladaba las conclusiones de la Junta de
Fiscales de la Comunidad, que interesaban la suspensi?n con car?cter general
de los se?alamientos, vistas y juicios en todo el territorio de Castilla y León. Y
en el que de manera muy especial llamaban la atenci?n sobre la situación
existente en Burgos y su provincia y, en especial, en el partido judicial de
Miranda de Ebro en donde el avance de la epidemia es notorio.
TERCERO.- El Presidente del Consejo Regional de la Abogac?a de
Castilla y León comunic? anoche a esta Presidencia el Acuerdo adoptado por
su Junta de Gobierno en el que, en sinton?a con la decisi?n acordada con el
Consejo General de la Abogac?a de Españaña, se interesaba la adopci?n de
id?ntica medida, por estimar que no se podía dejar la mencionada decisi?n al
criterio de cada ?rgano jurisdiccional ni demorar su aplicaci?n a una cadena de
autorizaciones; as? como la paralizaci?n de los plazos procesales en
condiciones an?logas a las que se producen durante el mes de agosto en
todos los ?rdenes jurisdiccionales y con las mismas excepciones
contempladas durante el periodo vacacional anual.

CUARTO.- Los Colegios de Procuradores han remitido distintas
propuestas de inhabilidad procesal ante la excepcional crisis sanitaria que se
está viviendo en Españaña y a la vista de las recomendaciones de las
autoridades sanitarias acerca de la minimizaci?n de contactos, reuniones y
salidas, proponiendo que, para salvaguardar los derechos de los ciudadanos a
una adecuada defensa y representaci?n, se proceda a acordar dicha medida,
as? como al cierre de las dependencias judiciales hasta el 30 de marzo
pr?ximo, con las salvaguardas estrictamente necesarias.
QUINTO.- Esta Presidencia dict? en la tarde de ayer, y ante el cariz que
tomaban los acontecimientos, una PREVENCI?N, al amparo de lo dispuesto
en el art?culo 162 LOPJ, explicando a los Jueces y Magistrados que sirven en
el territorio de la Comunidad el contenido de las directrices incorporadas a las
INSTRUCCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
RELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO JUDICIAL ANTE
LA SITUACION GENERADA POR EL COVID-19, que acord? su Comisi?n
Permanente el pasado día 11 de marzo del corriente; y advirtiendo que, en
tanto no se declarase el territorio incluido en el Escenario 2 de las mismas, no
se podr?a acordar ni la suspensi?n de los plazos procesales, ni la suspensi?n
generalizada de las actuaciones judiciales ya programadas.
SEXTO.- Ayuntamientos de ciudades de este territorio como Burgos,
capital judicial de Castilla y León, dictaron en la tarde de ayer Bandos de
Alcaldía en los que, con el fin de evitar la saturaci?n de nuestro sistema
sanitario y proteger a la población más vulnerable, se adoptaban medidas
urgentes y excepcionales al menos hasta el pr?ximo 26 de marzo, entre las
que cabe citar la suspensi?n prestacional en el ?mbito de la colaboraci?n
escolar, deportivo -con cierre de todo tipo de instalaciones-, cultural -con cierre
de centros recreativos, de cuidados a la infancia y teatros-; la suspensi?n del
transporte urbano colectivo; as? como de todo tipo de actividades que
impliquen, supongan o faciliten la agrupaci?n de personas.
S?PTIMO.- Con fecha 12 de marzo y ante los Acuerdos remitidos por la
Junta de Jueces de Miranda de Ebro en los que se procedía a suspender
todas las vistas civiles -excepci?n hecha de las de familia-; juicios por delitos
leves y juicios r?pidos; juicios de incapacidades y exploraci?n de presuntos

incapaces que hubieran de celebrarse tanto en el Juzgado como en el exterior
que estuvieran se?alados entre los días 12 a 25 de marzo, ambos inclusive;
as? como las diligencias de instrucci?n que hayan de practicarse en el edificio
judicial y los actos de notificaci?n personal que hayan de practicar los
funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial -salvo los que expresamente y por
razones de urgencia o guardia sean mantenidos por los Jueces o Letrados de
la Administraci?n de Justicia-, esta Presidencia dict? Acuerdo a medio del
cual: a) se pon?a en conocimiento de la Comisi?n Permanente del
Consejo General del Poder Judicial la especial situación existente en dicho
partido judicial;
b) se interesaba que, por dicha Comisi?n Permanente, se valorase la
posibilidad de incluir a dicho partido judicial en el Escenario 2 de los que
contempla la Instrucciónón?n del CGPJ; y
c) dada la urgencia de las medidas propuestas -efectivas desde el
día de ayer en algunos supuestos- y, en tanto la Comisi?n Permanente del
Consejo General del Poder Judicial adoptaba aquella decisi?n, se autorizaba
cautelarmente la meritada suspensi?n de las mencionadas actuaciones
judiciales programadas hasta el día 25 del corriente, por existir riesgo para la
salud de las personas o de propagaci?n de la enfermedad; suspensi?n
siempre condicionada a la decisi?n que adopte la comisi?n permanente. Y
salvaguardando, en todo caso, las actuaciones a que se refiere el punto I de
los descritos en el Escenario 2 de la mencionada Instrucciónón?n.
OCTAVO.- Que la situación predicada en el día de ayer del referido
partido se hace extensiva en la mañana de hoy a partidos judiciales como el
de Burgos; y se va a predicar desgraciadamente a partir de ahora a la mayor?a
de los situados, cuanto menos, en el territorio de esta Comunidad, en donde el
Gobierno regional ha clausurado, entre otras cosas, los centros docentes y en
donde se encuentra suspendida, consecuentemente, la actividad acad?mica y
la mayor parte de la actividad profesional y personal de los ciudadanos.
Es por ello que, ante la situación excepcional que padecemos, que
conlleva la zozobra de todos los profesionales que prestan su servicio en la
Administraci?n de Justicia, del personal que colabora con su funcionamiento,
de los profesionales que hacen valer los derechos de los ciudadanos ante los
?rganos jurisdiccionales y de estos Últimos, que no tienen por qu? someterse a? ?situaciones innecesarias o, cuanto menos, aplazables que pueden poner en ocioso? ? ?riesgo su bienestar, procede la adopci?n de medidas excepcionales y,
as? como en el día de ayer se interes? de esa Comisi?n Permanente que se
declarase al partido judicial de Miranda de Ebro en el Escenario 2, con el fin de
poder adoptar las posibles medidas de contenci?n previstas para el mismo,
hoy se interesa que se extienda la mencionada declaraci?n a todos los
partidos judiciales de Castilla y León; adoptando cautelarmente esta
Presidencia las medidas que se dir?n que, no obstante condicionada su
aprobaci?n a la que ofrezca la Comisi?n Permanente, disfrutan de car?cter
ejecutivo.
En virtud de lo anteriormente expuesto
ACUERDO

1.-) P?NGASE EN CONOCIMIENTO de la Comisi?n Permanente del
Consejo General del Poder Judicial LA ESPECIAL SITUACI?N EXISTENTE
EN el territorio de CASTILLA Y LE?N, narrado a lo largo del expositivo
anterior que lo convierte en un lugar de riesgo espec?fico, habida cuenta del
trasiego de funcionarios, profesionales y público en general que residen o
proceden de zonas en las que se han declarado medidas especialmente
intensas para limitar la propagaci?n y el contagio por el COVID-19.
2.-) Inter?sese que, por dicha Comisi?n Permanente, SE DECLARE LA
NECESIDAD DE INCLUIR A TODO EL TERRITORIO SOBRE EL QUE
EXTIENDE SU JURISDICCI?N EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LE?N EN EL ESCENARIO 2 de los que contempla la Instrucciónón?n
del CGPJ de fecha 11 de marzo del corriente, con el fin de poder adoptar las
posibles medidas de contenci?n previstas para el mismo.
3.-) Dada la urgencia de las imprescindibles medidas que se proponen
por las distintas Juntas de Jueces, la Fiscalía y los Colegios profesionales y,
en tanto la Comisi?n Permanente del Consejo General del Poder Judicial
adopta las mismas, AUTORIZAR cautelarmente la SUSPENSI?N DE TODAS
LAS ACTUACIONES JUDICIALES PROGRAMADAS HASTA EL D?A 25 DEL
CORRIENTE MES DE MARZO, por existir riesgo para la salud de las

personas o de propagaci?n de la enfermedad; suspensi?n siempre
condicionada a la decisi?n que adopte la Comisi?n Permanente.
4.-) AUTORIZAR LA SUSPENSI?N DE LOS PLAZOS PROCESALES
HASTA EL D?A 25 DEL CORRIENTE MES DE MARZO.
5.-) ORDENAR QUE QUEDEN SALVAGUARDADAS, EN TODO CASO,
las actuaciones a que se refiere el punto I de los descritos en el Escenario 2
de la mencionada Instrucciónón?n y que se pormenorizan a continuaci?n:
1.- Cualquier actuaci?n judicial que, de no practicarse, pudiera causar
perjuicios irreparables.
2.- Internamientos urgentes del art?culo 763 de la L.E.C.
3.- Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las
medidas de protecci?n de menores del art?culo 158 CC.
4.- Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebraci?n
de matrimonios; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
5.- Los servicios de guardia.
6.-Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como
adopci?n de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cad?ver,
entradas y registros, etc.
7.- Cualquier actuaci?n en causa con presos o detenidos.
8.- Ordenes de protecci?n y cualquier medida cautelar en materia de
violencia sobre la mujer y menores.
9.- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
10.- En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las
autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos
fundamentales cuya resoluci?n tenga car?cter urgente, medidas
cautelar?simas y cautelares que sean urgentes y Recursos contencioso
electorales.
11.- En el orden Jurisdiccional Social la celebraci?n de juicios declarados
urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
12.- En general los procesos en los que se alegue vulneraci?n de
derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo
aplazamiento impedir?a o har?a muy gravosa la obtenci?n de la tutela judicial
reclamada).

Comun?quese este Acuerdo a la mayor brevedad posible a la Comisi?n
Permanente del CGPJ a los efectos de su ratificaci?n y SIN PERJUICIO DE
SU EJECUCI?N INMEDIATA.
Dese traslado del mismo a los Ilmos. Sres. Presidentes de Sala del TSJ;
a los Ilmos. Sres. Presidentes de las Audiencias provinciales del territorio; a
los Sres. Jueces Decanos de todos los partidos judiciales, a efectos de su
conocimiento y ejecuci?n. A la Ilma. Sra. Secretaria de Gobierno para su
traslado a los Secretarios Coordinadores del territorio.
Igualmente dese traslado del mismo a la Excma. Sra. Fiscal Superior de
la Comunidad; al Excmo. Sr. Presidente del Consejo Regional de la Abogac?a
de Castilla y León; al Excmo. Sr. Presidente del Consejo Regional de los
Colegios de Procuradores de Castilla y León; a los Sres. Presidentes de los
Colegios de Graduados Sociales de Castilla y León; a los Directores de los
Institutos de Medicina Legal; y a la Junta de Personal, a efectos de su
conocimiento.

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