Redacci?n.-
La Junta ha recibido 25.986 solicitudes de Expedientes de Regulaci?n Temporal de Empleo (ERTEs) de empresas con centro/s de trabajo en Castilla y Le?n desde el lunes?16 de marzo?hasta las 14 horas de hoy martes, d?a 31, en el contexto de la crisis del coronavirus COVID-19. Estos expedientes afectan a un n?mero potencial de 144.441 trabajadores en la Comunidad.
A continuaci?n se detalla el c?mputo de los ERTEs que constan como presentados a efectos administrativos ante las nueve Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) y la Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales de la Consejer?a de Empleo e Industria:
– ?vila: 1.596 ERTEs y 6.172 trabajadores.
– Burgos: 3.764 ERTEs y 25.505 trabajadores.
– Le?n: 5.228 ERTEs y 18.778 trabajadores.
– Palencia: 1.510 ERTEs y 6.980 trabajadores.
– Salamanca: 3.344 ERTEs y 11.563 trabajadores.
– Segovia: 1.807 ERTEs y 7.795 trabajadores.
– Soria: 1.012 ERTEs y 5.490 trabajadores.
– Valladolid: 5.635 ERTEs y 24.264 trabajadores.
– Zamora: 1.745 ERTEs y 6.026 trabajadores.
– Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales: 345 ERTEs y 31.868 trabajadores.
La Junta de Castilla y Le?n, a trav?s de Consejer?a de Transparencia, Ordenaci?n del Territorio y Acci?n Exterior, facilita una visualizaci?n de la evoluci?n de los ERTEs recibidos por la autoridad laboral en la Comunidad y su impacto potencial sobre el empleo en el contexto de la crisis del coronavirus COVID-19. Puede consultarse aqu���Enlace a la informaci?n actualizada sobre ERTES
NOTA ACLARATORIA: conforme a la normativa vigente, la autoridad laboral competente para tramitar estos expedientes de regulaci?n es:
– Las OTT de Castilla y Le?n, cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en una provincia.
– La Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales de la Junta, en tres supuestos: cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia, pero tenga m?s de 200 trabajadores afectados; cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o m?s provincias de Castilla y Le?n; y finalmente cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o m?s comunidades aut?nomas, pero el 85 % de la plantilla de la empresa, como m?nimo, radique en el ?mbito territorial de Castilla y Le?n y existan trabajadores afectados en la misma.
– El Ministerio con competencias en el ?mbito laboral, cuando la empresa disponga de centros de trabajo en dos o m?s comunidades aut?nomas.