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El Ministerio del Interior establece los criterios de actuaci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el marco del Real Decreto de estado de alarma

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Redacción.-? La orden dictada por Grande-Marlaska pone a disposición de los
profesionales y de la labor sanitaria las capacidades de todos los
cuerpos policiales
? Tambi?n establece medidas para garantizar la prestación o
distribuci?n de servicios y productos esenciales para la ciudadan?a o
para el control de los movimientos
15 de marzo de 2020.- El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska,
ha dictado una orden con la que se establecen los criterios de actuaci?n
para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relaci?n al Real Decreto por el
que se declara la situación de estado de alarma.
La resoluci?n mantendr? su eficacia durante toda la vigencia del Real
Decreto y tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado; los cuerpos de Policía de las comunidades aut?nomas y de las
corporaciones locales y el personal de las empresas de seguridad privada.
El objetivo de esta orden es ?adecuar al ?mbito competencial del Ministerio
del Interior? las medidas contenidas en el Real Decreto ?en relaci?n con la
actuaci?n operativa que para su ejecuci?n deban asumir las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado?.
En ella se imparten ?criterios comunes de actuaci?n? para todas las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que deber?n actuar de forma coordinada
bajo el mando del ministro del Interior, con el objetivo de hacer cumplir
medidas como el control de los movimientos, el apoyo a las labores
sanitarias, garantizar el suministro alimentario y de bienes de primera
necesidad o asegurar el funcionamiento de las infraestructuras cr?ticas.
Para ejecutar estas medidas, la resoluci?n se?ala que ?la ciudadan?a tiene
el deber c?vico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la
autoridad en el ejercicio de sus funciones?, y a?ade que ?el incumplimiento? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ?o la resistencia a las ?rdenes de la autoridad competente será sancionado
con arreglo a lo dispuesto en las leyes?.
Todas estas medidas se aplicar?n ?de acuerdo con los principios de
proporcionalidad y necesidad, dirigidos a proteger la salud y seguridad de
los ciudadanos y contener la progresi?n de la enfermedad?.
COORDINACI?N ENTRE CUERPOS
El Real Decreto dictado por el Gobierno establece que todas las Fuerzas
de Seguridad del Estado, incluidas las auton?micas y locales, quedan bajo
las ?rdenes directas del ministro del Interior para ?la protecci?n de
personas, bienes y lugares?.

Precisamente uno de los objetivos de la orden dictada por Grande-
Marlaska es ?garantizar una acci?n concertada de las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado, los cuerpos de policía auton?micos, las policías
locales y el personal y empresas de seguridad privada, para la implantaci?n
y el cumplimiento, en todo el territorio nacional, de las medidas previstas en
el Real Decreto?.
Se?ala en este sentido que ?en todos los dispositivos de seguridad se
potenciar? la colaboraci?n y coordinaci?n entre los cuerpos policiales con
competencia en cada ?mbito territorial?. Tambi?n establece ?la colaboraci?n
del personal de seguridad privada que preste servicio en las instalaciones o
servicios afectados?.
A tales efectos, el Ministerio del Interior constituir? un Centro de
Coordinaci?n Operativa ?que asegure una transmisi?n permanente y
contin?a de información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean
estatales, auton?micas o locales, tanto para la difusi?n de ?rdenes y
directrices de actuaci?n como para la recepci?n y seguimiento de las
novedades que se produzcan?.
APOYO A LAS AUTORIDADES SANITARIAS
La orden pone a disposición de las autoridades y de los profesionales
sanitarios ?aquellas capacidades de los cuerpos policiales que sirvan para
auxiliar a las instituciones y a los profesionales sanitarios ante situaciones
en las que dicho auxilio sea necesario para que pueda prestarse asistencia
sanitaria urgente a las personas que lo precisen?.

En este sentido, se indica que ?se reforzar?n las medidas policiales de
seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de centros
sanitarios?. Este refuerzo tambi?n se aplicar? ?en establecimientos de
elaboraci?n, almacenamiento y distribuci?n de productos farmac?uticos o
sanitarios?.
?Cuando resulte necesario en atenci?n a las circunstancias, se apoyar?n
los desplazamientos de los servicios sanitarios o de emergencias?, se?ala
asimismo la resoluci?n.
LIBERTAD DE MOVIMIENTOS
El Real Decreto dictado por el Gobierno introduce una serie de limitaciones
para la libertad deambulatoria de los ciudadanos. La resoluci?n dictada por
Grande-Marlaska indica en este ?mbito que las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad ?establecer?n dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en
las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en
aquellos lugares o franjas horarias que espec?ficamente se puedan ver
afectados por las restricciones que se acuerden, para asegurar la
observancia de las medidas limitativas de la libertad ambulatoria?.
?En todo caso, en la actuaci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se
tendr? en cuanta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan
acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios b?sicos en caso
necesario, as? como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a
entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al
abastecimiento y distribuci?n de bienes y servicios de primera necesidad?,
recoge la orden.
OTRAS MEDIDAS
La orden aborda asimismo otros ?mbitos de actuaci?n de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en aplicaci?n de lo dispuesto en el Real Decreto
dictado por el Gobierno. Los agentes, por ejemplo, deber?n prestar su
apoyo ?a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario, y de
otros bienes y servicios?.
Se?ala tambi?n, entre otros elementos, que ?se reforzar?n las medidas
policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de
las infraestructuras cr?ticas?.

Se llevarón a cabo asimismo tareas de ?apoyo a las medidas restrictivas en
relaci?n con la actividad comercial, apertura de establecimientos y actos de
culto?.
La orden tambi?n dedica un apartado a la protecci?n de la salud de los
agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ?Los funcionarios
policiales incluidos en el ?mbito de aplicaci?n de esta orden,
independientemente de su cuerpo de pertenencia, tienen derecho a una
protecci?n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se
observarón en todo caso las recomendaciones e instrucciones impartidas
en cada caso por las autoridades sanitarias en relaci?n con la prevenci?n
de la transmisi?n del coronavirus?, se?ala el texto.

2 COMENTARIOS

  1. ? y cu?l ba a ser la sanci?n administrativa al vicepresidente Iglesias, por saltarse la cuarentena ?
    Convocan manifestaciones masivas el 8 de Marzo, se saltan la cuarentena. Un irresponsable pol?tico.

    • Esta gentuza puede hacer lo que quiera, puede hacer que una narco venezolana pise el aeropuerto español, y que estas medidas lleven retraso de un mes y eso que les llevan avisando desde Europa y el resto del mundo de la que se avecina, ?cuantos muertos llevan a sus espaldas estos asesinos socio-comunistas?

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