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martes, marzo 19, 2024

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El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificaci?n del r?gimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia

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Redacción.- La Comisi?n Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy en sesi?n extraordinaria que corresponde al juez la decisi?n pertinente acerca de la suspensi?n, alteraci?n o modulaci?n del r?gimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declar? el estado de alarma, afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la pr?ctica las medidas acordadas.

El ?rgano de gobierno de los jueces se?ala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensi?n de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en s? mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sit?an en el plano de la ejecuci?n de las resoluciones judiciales que las hayan acordado ?y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relaci?n con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separaci?n o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del r?gimen de visitas y estancias?.

Ello no significa, a?ade el CGPJ, que la ejecuci?n pr?ctica del r?gimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, ya que ?la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulaci?n o la modificaci?n del r?gimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecuci?n de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo?.

La Comisi?n Permanente se?ala que, sin perjuicio de la posibilidad, ?e incluso conveniencia?, de que esta variaci?n del r?gimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo ?corresponde al juez o magistrado adoptar la decisi?n que proceda? en funci?n de las circunstancias del caso, en garant?a de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservaci?n de la salud y bienestar de los hijos, as? como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública.

La suspensi?n, alteraci?n o modificaci?n del r?gimen acordado puede ser particularmente necesaria, advierte el CGPJ, ?cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicaci?n de las medidas del Real Decreto 463/2020?.

Por Último, la Comisi?n Permanente dice que ?lo anterior no es obst?culo a la eventual adopci?n de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuaci?n conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protecci?n a que está orientado el Real Decreto 463/2020?.

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