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sábado, abril 27, 2024

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El CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía acuerdan los servicios esenciales en la Administraci?n de Justicia durante la fase de contenci?n de la pandemia del COVID-19

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Redacción.-

  • El ?rgano de gobierno de los jueces contempla la extensi?n del escenario 3 a todo el territorio nacional en funci?n del contenido del decreto ley en el que mañana se declarar? el estado de alarma

El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado han acordado hoy el cat?logo de servicios esenciales en la Administraci?n de Justicia, a la espera de las medidas concretas contenidas en el decreto ley en el que mañana el Consejo de Ministros aprobar? la declaraci?n del estado de alarma anunciado por el presidente del Gobierno en relaci?n con la pandemia de coronavirus COVID-19.

En funci?n del contenido de ese decreto, el ?rgano de gobierno de los jueces contempla la extensi?n a todo el territorio nacional del escenario 3 definido por la Comisi?n Permanente del CGPJ en el acuerdo con el que se ha completado la instrucci?n aprobada el pasado 11 de marzo, que esta mañana se ha aplicado al Pa?s Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona) a la vista de las disposiciones adoptadas all? por las autoridades sanitarias en las Últimas horas.

En ese escenario se prev? la suspensi?n de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, garantizando los servicios esenciales de la Administraci?n de Justicia, según lo acordado por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía y que consisten en las siguientes actuaciones:

  1. Cualquier actuaci?n judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del art?culo 763 de la LEC.
  3. La adopci?n de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protecci?n de menores del articulo 158 CC.
  4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizar?n los servicios de guardia que les correspondan. En particular deber?n asegurar el dictado de las ?rdenes de protecci?n y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  5. El Registro Civil prestar? atenci?n permanente durante las horas de audiencia. En particular, deber?n asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebraci?n de matrimonios del articulo 52 CC.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopci?n de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cad?ver, entradas y registros, etc.
  7. Cualquier actuaci?n en causa con presos o detenidos.
  8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resoluci?n tenga car?cter urgente, medidas cautelar?simas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
  10. En el orden jurisdiccional social, la celebraci?n de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, as? como los procesos de EREs y ERTEs.
  11. En general, los procesos en los que se alegue vulneraci?n de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impedir?a o har?a muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptar?n las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poni?ndolo en conocimiento y en coordinaci?n con la Comisi?n de Seguimiento competente.
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