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viernes, abril 26, 2024

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El Ayuntamiento emite un decreto dirigido a los trabajadores municipales ante el COVID-19

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Redacción.- El Ayuntamiento de Medina del Campo ha emitido un comunicado de prensa por el que ha dado a conocer el decreto dirigido a los trabajadores municiaples ante el COVID-19. El documento se muestra a continuaci?n.

Antecedentes:

Mediante resoluci?n adoptada por Decreto de Alcaldía no 615/2020, de 13 de marzo se establecieron una serie de medidas excepcionales a adoptar en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Medina del Campo con motivo del COVID 19. El día 14 de marzo de 2020 se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, public?ndose en el BOE no 67 de 14 de marzo de 2020 el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara al amparo del art?culo 116 de la Constituci?n Españañola el estado de alarma para la gesti?n de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

Desde el punto de vista territorial, la declaraci?n afecta a toda Españaña y desde el temporal su duraci?n inicial, sin perjuicio de su posible pr?rroga, es de quince días naturales. La D.F. 1a del RD 463/2020 ha venido a ratificar todas las medidas adoptadas por este Ayuntamiento con motivo del COVID 19.

Ante esta nueva situación, se hace imprescindible adoptar nuevas medidas dando
primac?a, como se?ala la exposici?n de motivos del RD 463/2020 a la protecci?n de la salud y seguridad de los ciudadanos, contenci?n de la progresi?n de la enfermedad y reforzamiento del sistema de salud pública pero tambi?n tratando de garantizar, en la medida de lo posible, su compatibilidad con la prestación de los servicios públicos esenciales.

Consideraciones jur?dicas:

Las medidas aqu? contempladas se establecen al amparo de lo dispuesto en el art?culo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara al amparo del art?culo 116 de la Constituci?n Españañola el estado de alarma para la gesti?n de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, as? como del art?culo 21.1 a) h) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R?gimen Local.

Parte resolutiva:

Primero.- Suspender con car?cter general, a partir del día de hoy 16 de marzo de 2020 y mientras se mantenga el estado de alarma, toda la actividad desarrollada por el Ayuntamiento de Medina del Campo, incluida la institucional, con excepci?n de la que pueda corresponder al personal que se estime estrictamente necesario para garantizar el funcionamiento de los servicios municipales y que se concretan, en este primer estadio, en las Jefaturas de los diversos Servicios, Secciones, Departamentos o Unidades Administrativas Municipales. Ante la imposibilidad de definir a priori y en este preciso instante dichas necesidades se faculta a los responsables de tales Jefaturas para que puedan establecer, en cada caso
concreto, las necesidades de personal que estimen convenientes para asegurar esa prestación.

El resto del personal municipal que no sea as? requerido, deber? permanecer en sus domicilios por si fueran llamados y a disposición durante su jornada laboral, y en la medida de lo posible atendiendo las indicaciones o trabajos que, en su caso, se les pueda encomendar.
Segundo.- Suspender los t?rminos e interrumpir los plazos para la tramitaci?n de los procedimientos del Ayuntamiento de Medina del Campo. El c?mputo de los plazos se reanudar? en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las pr?rrogas del mismo.

No obstante lo anterior, el ?rgano competente podr? acordar, mediante resoluci?n
motivada, las medidas de ordenaci?n e instrucci?n estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el? procedimiento y siempre que ?ste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
La presente medida no afectar? a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Tercero.- Determinar que los servicios de Policía Municipal, protecci?n civil y otros servicios vinculados a la gesti?n de situaciones de crisis continuar?n con el r?gimen de trabajo establecido, sin perjuicio de lo que puedan disponer las jefaturas de dichos servicios o las autoridades competentes conforme a lo establecido en el RD 463/2020.

Cuarto.- Dar cuenta de la presente resoluci?n a todos los empleados municipales a trav?s de correo electrúnico y publicarla en la web municipal para general conocimiento.

Quinto.- Dar cuenta de la presente resoluci?n al Pleno en la primera sesi?n que celebre.

Sexto.- Siguiendo las indicaciones de las Autoridades Sanitarias los ciudadanos tienen a su disposición el tel?fono 983 81 10 20 y el portal web del Ayuntamiento de Medina del Campo www.ayto-medinadelcampo.es

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