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viernes, abril 26, 2024

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TS confirma condena a profesor de universidad a pagar 3000 euros a alumno de doctorado por copiar su trabajo de investigaci

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Redacción.-La Sala de lo Civil ha confirmado la condena al profesor titular de Historia del Derecho en la Universidad de Burgos Rafael Sánchez Domingo a pagar una indemnizaci?n de 3000 euros por daño moral a un alumno de doctorado al considerar acreditado que copi? literalmente en dos publicaciones suyas ep?grafes del trabajo de investigaci?n, que realiz? este Último bajo su direcci?n.

El tribunal desestima el recurso de casaci?n planteado por el profesor y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que declar? que el profesor había vulnerado el derecho de autor del alumno, por lo que, además de condenarle al pago de dicha indemnizaci?n, orden? la publicaci?n de la sentencia o al menos del contenido ?ntegro del fallo en la Revista Jur?dica de Castilla y León, a costa del demandado. La sentencia recurrida corrigi? a un juzgado de lo Mercantil de Burgos que rechaz? la demanda y absolvi? al profesor.

Los hechos probados recogen que Juan Cruz Monje Santillana realiz? en 2009 dentro de un programa de doctorado un trabajo de investigaci?n titulado ?Las Leyes de Burgos, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos?, bajo la direcci?n de Rafael Sánchez Domingo, que se public? en el repositorio institucional de la biblioteca de la Universidad de Burgos.? Tres años más tarde, parte de ese trabajo – los ep?grafes 2 y 3-, apareci? reproducida de forma prácticamente literal en dos publicaciones del profesor condenado. En concreto en el cap?tulo VI del libro ?Las Leyes de Burgos de 1512 y centenario?, que redact? el profesor, y en el art?culo ?Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jur?dica de la conquista. Antes de realizar su trabajo, según los hechos probados, el alumno dio una conferencia sobre las Leyes de Burgos en un curso organizado por el recurrente, que as? se lo pidi? tras la ausencia del profesor que ten?a que impartirla.

En su sentencia, el tribunal rechaza el alegato del profesor que defendía en su recurso que la parte reproducida del trabajo de Cruz Monje carec?a de originalidad porque las ideas expuestas no eran una creaci?n intelectual suya, sino que se las había dado ?l antes para dar una conferencia en 2009, y porque no supon?an una novedad en el campo de la ciencia jur?dica, ni desde el punto de vista de su contenido ni desde el de la expresi?n de las ideas.

La Sala explica que es cierto que cualquier texto escrito no goza por s? solo de originalidad, ya que se exige un m?nimo de creatividad intelectual, pero afirma que ?esa exigencia de creatividad no justifica que, en un ?mbito como el del presente recurso (estudios de Historia del Derecho), se asocie con el juicio que sobre la originalidad de las ideas expuestas pudieran hacer los conocedores de la materia, sino con la forma en que son expuestas. De tal modo que, al margen de que lo revelado en esos ep?grafes 2 y 3 del trabajo del Sr. Monje pudiera ser ya conocido en esa especialidad de la Historia del Derecho, lo verdaderamente relevante es que, sin perjuicio de las pertinentes citas de las fuentes de las que se tom? este conocimiento, la forma en que se expuso difer?a de lo ya existente y no constitu?a un lugar com?n?.

En un caso como el presente en que la reproducci?n de los ep?grafes se ha realizado de forma prácticamente literal, según la sentencia, ?no cabe escudarse en que las ideas transmitidas constitu?an un conocimiento com?n para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida. El plagio se verifica con la reproducci?n literal del texto?.

La Sala se?ala que es l?gico que quien dirige un trabajo universitario de investigaci?n en un programa de doctorado haya podido contribuir de alguna forma al trabajo elaborado por el alumno, por las ideas, orientaciones y sugerencias que le haya hecho en la direcci?n del trabajo. ?Pero esta labor de direcci?n no justifica por s? una presunci?n de que la autor?a total o parcial del trabajo corresponde al director del trabajo de investigaci?n, a menos que esas partes del trabajo ya están publicadas antes por el director?, subraya el tribunal.

Además, según la sentencia, el hecho de que las ideas transcritas en los ep?grafes 2 y 3 del trabajo del Sr. Monje provinieran de una previa conferencia impartida por este se?or, a instancia del Sr. Sánchez, no prueba que hubieran sido transmitidas por este.

A?ade que el trabajo de investigaci?n, que fue publicado en el repositorio de la biblioteca de la Universidad de Burgos, ?tendría la consideraci?n de obra literaria cient?fica?, dentro del ?rea de conocimiento de la Historia del Derecho y, por tanto, ?es susceptible de generar derechos de propiedad intelectual? en la medida en que se encuadra en el art?culo 10.1.a de la ley de Propiedad Intelectual.

Dicho art?culo dispone que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, art?sticas o cient?ficas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendi?ndose entre ellas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de c?tedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

Recuerda que las creaciones cient?ficas ?no son objeto de propiedad intelectual por raz?n de su contenido ?ideas, procedimientos, sistemas, m?todos operativos, conceptos, principios, descubrimientos?- ni de la formación o experiencia de quienes las realizan, impulsan o de los esfuerzos de quienes las financian, sino s?lo por la forma literaria o art?stica de su expresi?n?.

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