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martes, abril 16, 2024

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El TSJCyL plantea una cuesti?n de inconstitucionalidad contra la Ley de Caza de Castilla y León

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Redacción.-

? La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la modificaci?n de la
norma pretende sustraer a los Tribunales ordinarios el control de la
regulaci?n de la actividad cineg?tica en Castilla y León
La Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León ha planteado una cuesti?n de
inconstitucionalidad contra la Ley 9/2019 de modificaci?n de la Ley 4/1996
de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Sala considera que la modificaci?n de la Ley de Caza tiene por objeto
exclusivamente incorporar a la misma la regulaci?n contenida en el Decreto
10/2018, que modifica el Decreto 32/2015 por el que se regula la
conservaci?n de las especies cineg?ticas de Castilla y León, su
aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

De esta manera, dicha modificaci?n pretende sustraer a los Tribunales
ordinarios de la jurisdicci?n contencioso-administrativa el control de la
regulaci?n de la actividad cineg?tica en Castilla y León y, al mismo tiempo,
autorizar el ejercicio de dicha actividad, que había sido suspendida por la
Sala al acceder a la medida cautelar de suspensi?n del Decreto 10/2018
interesada por el Partidito Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA).

La Sala razona que dicha Ley 9/2019 puede ser contraria al principio de
separaci?n de poderes y al ejercicio de la potestad jurisdiccional porque de
hecho viene a revisar la previa decisi?n judicial de suspensi?n del Decreto
10/2018, dej?ndola sin efecto, impidiendo de este modo que el ?rgano
judicial resuelva el recurso de reposici?n previamente interpuesto por la
Administraci?n contra dicho Auto y pendiente de resoluci?n por la Sala.

El Tribunal tambi?n argumenta que puede ser contraria al derecho a la
ejecuci?n de las resoluciones judiciales y, en concreto, al derecho de la
parte que solicit? la medida para que la misma se lleve a su puro y debido
efecto, impidiendo que el Auto produzca su efecto ?til, ya que a trav?s de la
ley y de manera directa, sin necesidad de ninguna actuaci?n por parte de la
Administraci?n, la caza puede ya practicarse.

Finalmente, la Sala considera que la Ley puede ser contraria al principio
constitucional que proh?be la arbitrariedad de los poderes públicos ya que a
trav?s de la misma se determina qu? especies se pueden cazar y qu? días y
periodos son h?biles para la caza, entre otras determinaciones.

Se da as? la paradoja que a trav?s de una norma con rango de Ley se
enumeran las especies que se pueden cazar, mientras que una norma con
rango inferior a la Ley es la que regula las especies que tienen mayor nivel
de protecci?n y que no pueden ser cazadas, tales como las especies
silvestres en r?gimen de protecci?n especial o el catalogo español de
especies amenazadas.

La Sala pone de manifiesto que si bien es posible que a trav?s de
modificaciones legislativas se impida la ejecuci?n de las resoluciones
judiciales as? como elevar de rango la regulaci?n de una determinada
materia, con base en la doctrina del Tribunal Constitucional que cita, es? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? necesario que todo ello está justificado y regido por un principio de
proporcionalidad, lo que aqu? no consta, tal y como sucedi? en otros
supuestos que concluyeron con la declaraci?n de inconstitucionalidad de
otras leyes y cita a este respecto el caso de la planta de transferencia y
tratamiento de subproductos industriales en el pol?gono industrial de ?Los
Barrales? en el t?rmino municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), el
caso del parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Monta?a
Palentina (Palencia) o el caso de la ciudad del Medio Ambiente en Soria.

Igualmente, la Sala enfatiza que no consta que se haya producido ninguna
situación excepcional que justifique el cambio efectuado en la regulaci?n de
la caza que desde una regulaci?n reglamentaria ha pasado a una regulaci?n
con fuerza de ley, ni consta que se haya instado una modificaci?n de la
medida en raz?n de daños concretos que el cumplimiento de la medida
pudiera causar.

El Auto cuenta con un voto particular.

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