15.3 C
Medina del Campo
viernes, abril 26, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

Valladolid: El Juez absuelve al conductor de una ambulancia por el accidente en el que muri? el paciente al que evacuaba.

-

- Advertisement -

Redacción.- El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid, ha absuelto a T.M.F. de los delitos de homicidio por imprudencia grave y tres delitos de lesiones por imprudencia grave por los que ven?a siendo acusado.

Los hechos sucedieron sobre las 11 horas del 8 de julio de 2016, T. M. F. circulaba conduciendo la ambulancia propiedad de AMBUIB?RICA, y asegurada en AXA, matr?cula 0782HRD, por la carretera N-601, Adanero-León direcci?n Hospital R?o Hortega de Valladolid, y al llegar a la altura del punto kilom?trico 253,548, a la entrada de la localidad de Medina de Rioseco, impact? por alcance con el Ford Mondeo xxx conducido por J.M.R.F. en su zona lateral izquierda trasera cuando ?ste, sin cerciorarse de las circunstancias del tráfico que circulaba por detr?s de ?l, tras se?alizar la maniobra de giro a la izquierda para
introducirse en una gasolinera situada en el margen izquierdo de la carretera, procedi? a atravesar la calzada desde el carril de su sentido de circulaci?n y traspasando la mediana para invadir el sentido contrario, sin darse cuenta de que el acusado ven?a realizando una maniobra de adelantamiento a su veh?culo desde un centenar de metros atr?s, plenamente incorporado al carril izquierdo de sentido contrario y con los indicativos luminosos de veh?culo prioritario encendidos porque trasladaba a T.R. O. desde una residencia de ancianos de Mayorga de Campos hasta el Hospital por sufrir una insuficiencia cardio-respiratoria, persona que ocupaba la parte trasera del veh?culo m?dico en la camilla y con los aparatos de respiraci?n asistida colocados, viajando como ayudante sanitaria en la parte trasera F.V.F., a la saz?n esposa del acusado, y en el asiento del copiloto F.R.S, hijo de
T.R.O. Tras el primer impacto de refil?n y debido al volantazo dado por el acusado, se produjo un segundo impacto lateral en la zona delantera izquierda, para posteriormente salirse la ambulancia por el margen izquierdo chocando contra la se?alizaci?n vertical, una farola y una arqueta de hormig?n, volcando definitivamente mientras el veh?culo conducido por JMRF terminaba su maniobra estacionando en la gasolinera.
En el tramo de vía donde ocurri? el accidente la visibilidad era perfecta al tratarse de un tramo recto, con se?ales de precauci?n 300 metros antes del accidente al tratarse de la entrada a la localidad de Medina de Rioseco con advertencia de la existencia de un cruce pr?ximo y peatones, con velocidad limitada a 50 kilómetros por hora, estando permitido el adelantamiento en el lugar del siniestro y circulando el acusado a una velocidad aproximada a 70 kilómetros por hora con las se?ales luminosas de la ambulancia encendidas y no las sonoras.
Como consecuencia del accidente falleci? T.R.O., cuyos herederos han renunciado a cualquier acci?n civil o penal al haber sido indemnizados. F.V. sufri? policontusiones con contusiones en rodilla derecha, hombro izquierdo y cadera derecha, con herida en scalp en el cuero cabelludo que precis? sutura, precisando rehabilitaci?n y 42 días de perjuicio grave y 7 de perjuicio b?sico por los que no reclama al haber sido indemnizada. J.M.R.F. sufri? cervicalgia postraum?tica y contusi?n en codo izquierdo que tardaron 82 días de perjuicio moderado en curar, habiendo recibido tratamiento rehabilitador y no reclamando por haber sido indemnizado. F.R.S. sufri? traumatismo craneoencef?lico leve, cervicalgia postraum?tica y estr?s postraum?tico precisando 224 días de curaci?n con perjuicio grave y p?rdida de agudeza auditiva con umbral medio de audici?n a 80 db en el o?do derecho y de
55 dB en el o?do izquierdo, reclamando por todos los daños y perjuicios sufridos.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -