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viernes, mayo 3, 2024

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TSJ respalda ubicación de estaciones de control del aire en Castilla y León tras rechazar recurso de Ecologistas en Acción

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En un veredicto emitido el pasado 15 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha desestimado el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra la ubicación de las estaciones de la Red de Control de Calidad del Aire de la Junta de Castilla y León.

La red, compuesta por 22 estaciones automáticas bajo la tutela de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, juega un papel crucial proporcionando mediciones de calidad del aire a nivel autonómico, nacional y europeo.

En su reclamación, Ecologistas en Acción sostenía que las estaciones de medición no estaban adecuadamente ubicadas, solicitando tanto el cambio de ubicación de algunas estaciones de tráfico como el desdoblamiento de otras para medir el ozono y otras sustancias contaminantes por separado.

La sentencia del TSJ rechazó ambas demandas, subrayando que la normativa vigente no exige ubicar las estaciones exclusivamente en puntos con alta concentración de tráfico, sino en lugares representativos de las concentraciones más altas a las que la población pueda estar expuesta.

El tribunal argumentó que medir el aire ambiente, aquel que la población respira durante un periodo significativo, difiere de medir las emisiones directas de tráfico, calefacciones o industrias. La función primordial de estas estaciones es evaluar cómo afecta el aire ambiente a la salud humana.

La sentencia respalda los argumentos de los Servicios Jurídicos autonómicos, señalando que Ecologistas en Acción utilizó aparatos y una metodología no conformes con la normativa técnica de medición aplicada por la Administración. Esto, según el tribunal, invalida los resultados obtenidos por la organización ecologista.

En relación con el desdoblamiento de estaciones urbanas de ozono, el tribunal afirmó que el planteamiento carece de fundamento, considerando la zonificación realizada por la Administración y las características poblacionales y territoriales de la Comunidad.

El ozono, siendo un contaminante secundario de origen foráneo en Castilla y León, presenta concentraciones uniformes a nivel regional. Por lo tanto, el tribunal concluyó que no existe fundamento normativo ni pruebas de que las mediciones realizadas por la Administración sean incorrectas.

El consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, celebró el fallo a favor de la Junta de Castilla y León, aunque advirtió que la resolución será definitiva solo si Ecologistas en Acción no presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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