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sábado, abril 27, 2024

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Prorrogadas hasta diciembre de 2025 las medidas urgentes dirigidas a facilitar el pago de la compra de viviendas de promoción directa y alquileres

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El Consejo de Gobierno ha acordado prorrogar las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la Ley de medidas urgentes en materia de Vivienda.

El compromiso social con una de las políticas que más afectan a los ciudadanos como es la política de vivienda hace necesario que las medidas que se relacionan a continuación sean prorrogadas dos años más, hasta el 20 de diciembre de 2025.

La propuesta de prórroga de este conjunto de medidas fue avalada por el acuerdo unánime de los miembros de la comisión de vivienda del Consejo del Diálogo Social en su reunión del día 23 de noviembre de 2023.

Las medidas prorrogadas van dirigidas principalmente a facilitar el pago de la cuota de la compra de viviendas de promoción directa, así como a facilitar el pago del alquiler y a la reducción de los precios máximos de venta y alquiler. Contemplan asimismo la constitución de parques públicos de alquiler social, la ampliación del periodo de amortización de los préstamos hipotecarios, la no obligación de devolución de las ayudas que hayan recibido en caso de subasta y la dación en pago o adjudicación en procedimientos de desahucio, por ejecución judicial o extrajudicial del préstamo.

En concreto, la prórroga afecta a los Capítulos III y IV de la Ley de medidas urgentes en materia de Vivienda:

– El Capítulo III contiene las medidas de carácter temporal dirigidas a las viviendas de titularidad de las administraciones públicas y de sus entidades dependientes:

  • Para facilitar el pago de la cuota de la compra de viviendas de promoción directa mediante moratoria en el pago de la cuota mensual y la reestructuración de la deuda pendiente de pago.
  • Para facilitar el pago del alquiler, las mismas se concretan en la moratoria en el pago de la renta mensual, en la reducción de la renta mensual o en la reestructuración de la deuda pendiente de pago.
  • Se ha constituido la reserva de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión social y la reserva para el parque público de alquiler social.
  • Otras medidas han sido la reducción de los precios máximos de venta y alquiler, la reducción del precio en el pago anticipado de viviendas de la Administración de la Comunidad, facilitar la compra de viviendas en arrendamiento de la Administración de la Comunidad, así como la constitución de parques públicos de alquiler social.

– El Capítulo IV articula un conjunto de medidas, también de carácter temporal, orientadas a proporcionar una solución urgente a la acumulación de un stock de viviendas de protección pública, que genera no solo problemas financieros a sus promotores, sino también riesgos graves de deterioro físico, y tensiones sociales derivadas del contraste entre las viviendas vacías y las carencias de amplias capas sociales. Algunas de estas medidas son:

  • La autorización para ampliar el periodo de amortización de los préstamos hipotecarios y la flexibilización de los requisitos de los adquirentes y de los arrendatarios potenciales.
  • Facilitar el arrendamiento de viviendas vacías con opción de compra a 10 años.
  • La no obligación de devolución las ayudas que hayan recibido en caso de subasta, dación en pago o adjudicación en procedimiento de desahucio, por ejecución judicial o extrajudicial del préstamo.
  • Facilitar la ocupación de viviendas que sea necesario cambiar de residencia por motivos laborales.
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