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OCU critica la prohibición de pagar en efectivo el alquiler de vivienda

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Redacción.-

La Organización de Consumidores y Usuarios critica la prohibición que establece la recién aprobada Ley de Vivienda de efectuar el pago del alquiler con dinero en metálico, aunque haya alguna salvedad.
• La limitación del pago mediante efectivo de las rentas del alquiler de vivienda contraviene la normativa de consumo, el Código Civil y el Tratado de la Unión Europea.

La Organización de Consumidores y Usuarios critica la prohibición que establece la recién aprobada Ley de Vivienda de efectuar el pago del alquiler con dinero en metálico, aunque haya alguna salvedad.
La limitación del pago mediante efectivo de las rentas del alquiler de vivienda contraviene la normativa de consumo, el Código Civil y el Tratado de la Unión Europea.
OCU lamenta la falta de proporcionalidad y estudio de esta medida, así como el impacto sobre los colectivos más vulnerables, a pesar de que uno de los fines de la ley es eliminar cualquier tipo de discriminación en el acceso a la vivienda.
OCU solicita a los Ministerios implicados que insten los mecanismos parlamentarios necesarios para que se proceda a su modificación.
Madrid, 2 de agosto de 2023. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se muestra muy crítica con la recién aprobada Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que utiliza su Disposición final primera, como técnica legislativa que favorece cierta oscuridad, para modificar el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos a fin de obligar al pago de la renta a través de medios electrónicos, si bien, de manera excepcional permite el pago en metálico, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a los citados medios electrónicos de pago.

Un estudio del Banco de España sobre hábitos de uso del efectivo revela que el 82% de la población española está en contra de la desaparición del dinero en metálico que, de hecho, sigue siendo el medio de pago más utilizado en nuestro país (99%), seguido de las tarjetas de crédito/débito (86%). Para OCU, el efectivo no solo es el medio que goza de mayor aceptación entre la población, sino que favorece la inclusión financiera de todos los consumidores, además, permite no incurrir en gastos de mantenimiento de las cuentas corrientes, comisiones, etc. y facilita un mayor control del gasto de las familias.

 

OCU indica que esta modificación normativa entra claramente en conflicto con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que precisamente modificó el año pasado su artículo 47, para contemplar como infracción la “negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”, aplicable por tanto cuando el arrendador sea empresario o profesional.

Asimismo, también entraría en conflicto con el Código Civil que permite en su artículo 1170 el pago de las deudas con la moneda de curso legal, así como el Tratado Fundacional de la Unión Europea, que establece que la moneda de curso legal de todos los Estados miembros es el euro, y como tal lleva implícita su capacidad para satisfacer deudas.

Para OCU, esta medida que curiosamente forma parte de una Ley social que aboga a la protección, la accesibilidad y la no discriminación, atenta de pleno contra la libertad de elección del consumidor, no dándose razones de interés público que justifiquen la misma, más bien al contrario, pues el efectivo tiene una inmediatez y disponibilidad de la que no goza la tecnología, frente a cortes del sistema eléctrico o telefónico-datos, o los fallos de las propias plataformas y sistemas de pagos, y está menos expuesto a las estafas digitales como el phishing.

Esta medida discrimina a las personas en una situación más vulnerable y con menor capacidad digital, por lo que OCU advierte que podría discriminar a 1.400.000 personas que se encuentran en riesgo de exclusión financiera.

 

OCU ha remitido una petición al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana así como al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como impulsores de la referida normativa con el fin de enmendar a la mayor brevedad la prohibición instaurada.

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