La Junta mantiene hasta el 4 de mayo el peligro medio de incendios forestales

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La Voz.- La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha ampliado la declaración de peligro medio de incendios en toda la Comunidad de Castilla y León del 28 de abril al 4 de mayo debido a las previsiones meteorológicas de la Agencia Estatal de Meteorología. La escasez de lluvias de las últimas semanas ha provocado una sequía importante y la predicción de AEMET sigue siendo muy alta en amplias zonas de la Comunidad, lo que hace necesario tomar medidas preventivas para minimizar los riesgos de incendios. Entre las medidas se encuentran la suspensión de todas las autorizaciones y comunicaciones de quema de vegetación y restos vegetales, así como el refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de mayor riesgo. La Junta de Castilla y León hace un llamado a la colaboración ciudadana y recuerda la importancia de adaptar las labores de prevención y extinción de incendios a las condiciones de riesgo existentes en cada momento del año.

Se recuerda que los días que la AEMET determine niveles de riesgo de incendio muy alto o extremo, conforme al mapa publicado en su página web https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios , serán de aplicación las limitaciones establecidas por el Gobierno de España en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto -recogido por el reciente Decreto-Ley de la Junta de Castilla y León 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales-, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, en concreto, entre las prohibiciones y limitaciones establecidas, se encuentran las siguientes:

  • Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
  • La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
  • Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  • La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
  • La introducción y uso de material pirotécnico.
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
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