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jueves, marzo 28, 2024

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Los riesgos legales de ilustrar las publicaciones en Twitter

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Redacción.-

Cada minuto se publican 350.000 tuits y cada día, 500 millones. Esto significa que, cada año, son alrededor de 200.000 millones de tuits los que llenan la red. La mayoría van acompañadas de imágenes o infografías. ¿Cuántas personas se preocupan por comprobar si son libres de derechos de autor? Las prisas y la pereza son malas consejeras. Algunas empresas europeas lo saben y se han especializado en comprar bancos de imágenes muy utilizadas en internet y, por lo tanto, se han hecho con sus derechos de propiedad intelectual. Contratan despachos de abogados y rastrean las redes. A partir de aquí, llegan reclamaciones económicas, demandas y amenazas a algunos internautas sorprendidos. La polémica ya está servida.

Hace unas semanas, el abogado David Bravo denunciaba en un hilo de Twitter estas prácticas con base legal. Y generaba un debate.

Según Eduard Blasi, profesor del posgrado de Protección de Datos de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), «hay normas de protección de obras y creaciones —‍en este caso, de contenido audiovisual— con la Ley de Propiedad Intelectual». «Tienen que continuar existiendo porque es necesario proteger el trabajo y las obras de los autores. ¿Qué ocurre? Que, en este mundo de inmediatez, la gente no verifica los derechos de las imágenes», afirma Blasi. De hecho, como recuerda el profesor de la UOC, «hay autores que no solamente lo permiten, sino que expresamente fomentan la difusión de sus obras: sus creaciones están bajo el régimen Creative Commons (CC)». «Hay bancos que facilitan compartir imágenes o infografías, a veces solo con la condición de que se mencione la autoría. Pero la realidad es que a menudo buscamos una imagen concreta y no la encontramos sujeta a la licencia CC. Incluso puede ocurrir que queramos una imagen de autoría desconocida. Y aquí pueden empezar los problemas, porque entonces podemos tener la tentación de utilizar una foto que encontramos en internet aunque no tengamos la autorización expresa para poder compartirla», añade.

A pesar de reconocer la existencia de esta base legal que permite a los despachos de abogados hacer las reclamaciones, el profesor de la UOC afirma que «es evidente que se pueden dar situaciones costosas y que lleven a abusos que probablemente sobrepasan la intención inicial del legislador». «Cuando los legisladores redactaron las leyes de protección de los derechos de autor, no pensaron en la casuística de internet, donde se adquieren bancos de imágenes notorias, lo que ha permitido un uso abusivo y más difícil de controlar de toda esta base legal», explica Blasi.

«Hay que evitar estos usos abusivos», afirma Blasi. ¿Cómo? «Las normas deben estar vivas. Es evidente que el autor debe seguir disfrutando de la protección y debe poder decidir hasta dónde y cuándo puede utilizarse su imagen, pero la propiedad intelectual se ha visto modificada por la parte digital, las plataformas, etc. Los legisladores deben dar un paso al frente y modificar las normas para que no se desvirtúen. Es necesario revisar este derecho para no quedarnos sin información en las redes», añade el experto.

No sería la primera vez que esto pasa. Blasi recuerda, por ejemplo, «la Ley 1/1982, que protege el derecho a la propia imagen». «Todos tenemos este derecho y podemos reclamar en caso de que se haga un uso indebido o abusivo de nuestra imagen personal. Pero esta norma decae cuando se trata de personas notorias, cuando ejercen un cargo público y la imagen es captada en un acto o evento abierto. Los derechos, muchas veces, no son absolutos. Pasa lo mismo con el derecho de protección de datos, que a veces cae porque prevalecen otras normas, como la libertad de expresión o información. En este sentido, podríamos hacer un paralelismo con las noticias: cuando son ilustraciones muy compartidas, no debería haber problema (si no existe un lucro por parte de quien las utiliza y solo se comparten con carácter informativo, obviamente). Si se gana dinero, cambia la situación. Si lo que se pretende es informar o divulgar, podrían establecerse algunos límites a la propiedad intelectual o podría darse cierta permisividad si se trata de imágenes muy compartidas», explica el profesor de la UOC.

De todos modos, en estas situaciones, lo que parece preocupar menos es la esencia de los derechos de autoría. «Si nos remontamos en el origen de esta imagen, probablemente algunos autores no estarían de acuerdo con ello. Pero han vendido su obra: quien la compra, en calidad de propietario, puede reclamar una indemnización por el uso de la imagen sin su consentimiento. El problema es la picaresca: hay profesionales que compran imágenes cuando ya se han utilizado mucho y, por lo tanto, saben todas las posibles infracciones que pueden reclamar después de comprarlas. Hay una clara intención de lucro», señala Blasi. Estas empresas contratan despachos de abogados y la citación puede llegar desde cualquier país en que esta imagen pueda consultarse por internet. «Esto es una agravante, sin duda. Podría ser que algún juez, llegado el caso, considerara que te toca ir a juicio en el extranjero. Esto implicaría asumir gastos de desplazamiento, quizás de alojamiento, etcétera. Aunque después te declaren inocente, ya tienes que asumir unos costes mínimos. Por eso, mucha gente seguramente prefiere pagar aunque después puedan darles la razón. Los profesionales que llevan a cabo estas prácticas fuerzan a la gente a hacer un pacto extrajudicial. A veces, a todo esto se le suma la incertidumbre emocional. Por lo tanto, si el importe puede ser más aconsejable que ir a juicio, por una cuestión de seguridad o tranquilidad, la gente prefiere pagar el importe que les reclaman», añade.

Blasi insiste: «Cuando queremos compartir contenido en abierto a través de internet, merece la pena perder algunos minutos y comprobar si una imagen puede utilizarse libremente o no».

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