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miércoles, mayo 1, 2024

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Caso Traspinedo. El juzgado rechaza la petición de la acusación para que no se incorporen las imágenes de la retirada del coche por la Guardia Civil

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Redacción.-

El Juzgado rechaza la petición de la acusación particular para que no se incorporen al procedimiento las imágenes emitidas por dos medios de comunicación del momento en el que la Guardia Civil intervino el vehículo de uno de los acusados.
Las imágenes habían sido solicitadas por la defensa de O.S.M..  Su petición ha contado con respaldo de la Fiscalía, que pidió al juzgado que no estimara el recurso interpuesto por el letrado de la víctima.
La magistrada instructora considera  que «la diligencia recurrida es pertinente y necesaria ya que con ella la defensa quiere acreditar que cuando la Guardia Civil le intervino el vehículo a su representado, no presentaba la “abolladura” a la que se refiere el ERAT en su informe, en el que se recoge la compatibilidad de ese desperfecto con las lesiones del cuerpo de E. y la mecánica del accidente».
Añade que «es evidente el error» en el que incurre el letrado de la víctima ya que «cuando se indica que con el sólo hecho de ejercer presión perpendicular, éste cede, no se está refiriendo a la leve abolladura del paragolpes, lo que cede es el difusor del antiniebla».
En su resolución, la jueza explica que «en el procedimiento penal la parte no tiene que acreditar que la diligencia de investigación solicitada está al alcance del investigado, ni que ha realizado un mínimo esfuerzo por obtenerla sin éxito, (se está confundiendo la jurisdicción penal con la civil)».
Concluye que «al investigado le es suficiente con poner en conocimiento del Juzgado el motivo de la solicitud de la diligencia, que en este caso y como ya se ha explicado, es más
que evidente».
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