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jueves, abril 18, 2024

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La OMIC de Medina advierte sobre las compras entre particulares a través de Facebook

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Redacción.- La Oficina Municipal de Información al Consumidor de Medina del Campo (OMIC) informa a la población sobre las compraventas entre particulares, a través de la red social Facebook, al no estar reconocidas, tanto las compras como las contrataciones de productos o servicios con la condición de consumidor.

La crisis sanitaria ha modificado los patrones de consumo y movilidad de las personas, disparando las compras fuera de establecimiento y generado un exceso de confianza en las redes sociales, donde también se realizan “acciones comerciales” (un masaje, una moto, etc…). Es importante destacar y diferenciar dado que un particular no es una empresa y por consiguiente el comprador con el que contacte no es un consumidor.

Por ello, desde la Concejalía de Consumo y Nuevas Tecnologías se recomienda no comprar o contratar productos o servicios a través de las redes: “Facebook no, gracias”.

En concreto, la condición de consumidor aparece recogida en la normativa de consumo a nivel europeo de tal forma que son “consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.

Recientemente se ha regulado respecto a quién tiene la consideración de persona consumidora vulnerable en cuanto a las relaciones concretas de consumo y recoge que “son todas aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

Según estas consideraciones, las compraventas entre particulares no están sometidas a las garantías propias de las compraventas entre consumidores y profesionales.

“La garantía importa y mucho”

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien conforme con el contrato de compraventa en los términos establecidos en la Ley, de tal forma, que los productos nuevos cuentan con un plazo establecido de dos años de garantía desde la compra, mientras que los productos de segunda mano cuentan con una garantía de un año.

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