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jueves, abril 25, 2024

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La Audiencia absuelve a un guardia civil de abusar sexualmente de una menor en la casa cuartel

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Redacción.-

La Audiencia Provincial de Zamora absuelve al guardia civil acusado del delito de agresión sexual con intimidación a menor de 16 años.

HECHOS PROBADOS

El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, de profesión guardia civil, tenía
su domicilio en el cuartel de la Guardia Civil de (Zamora), donde estaba prestando su cometido en el puesto de puertas debido a que lo había solicitado y padecía una dolencia en la columna vertebral. Era amigo y compañero de trabajo del abuelo de la menor de 9
años de edad.

La abuela materna de la menor estaba en tratamiento de quimioterapia al menos durante los días comprendidos entre el 18 a 28 de junio de 2019. El abuelo, que también es agente de la Guardia Civil, presta servicio en el mismo cuartel que el acusado y reside en el mismo cuartel, pero en el periodo 18 a 28 de junio no estaba en dicho destino al haber acudido en
comisión de servicio a Algeciras, ejerciendo con la abuela la guarda y custodia de la menor.
La menor había mostrado dificultades tempranas a nivel escolar, social y familiar, mostrando desfase en las áreas instrumentales y bajo rendimiento en el resto de áreas , con dificultades en lecto-escritura y en el habla y aprendizaje, diagnosticada de trastorno de TDAH, combinado con Trastorno de conducta, asociada con forma de trastorno negativista desafiante (enfado/irritabilidad, discusiones/actitud desafiante o vengativa desafiante) con rasgos disociales, pero que no presentaba rasgos de frialdad emocional, como el hacer cosas deliberadamente para fastidiar a los demás, ni tendencia a elaborar planes para hostigar y se detecta la hostilidad de la menor, más como una actitud derivada de la susceptibilidad y de la dificultad en las relaciones sociales, con una mayor vulnerabilidad debido al trastorno que presentaba, habiendo mejorado en el primer trimestre del curso escolar 2018-2019.
El acusado prestaba servicio de puertas durante toda la jornada de trabajo. El puesto no se puede dejar desatendido, pues el incumplimiento de dicha obligación conlleva una
sanción grave. Cuando el agente que lo desempeña por alguna razón tiene que ausentarse del puesto, le debe sustituir otro compañero, que habitualmente son agentes de la patrulla
exterior, si bien suelen tardar cierto tiempo en acudir a la llamada del agente de puertas que les pide el relevo, pues pueden estar a más de sesenta kilómetros de distancia del cuartel. No obstante, no queda descartado que el relevo lo haga otro compañero que esté en el cuartel, aunque no esté de servicio. Para requerir al relevado que regrese a su puesto, se utiliza el teléfono, pues el que hace el relevo no puede abandonar el puesto hasta que regrese el relevado.
El acusado, durante el periodo del 17 a 27 de junio de 2019, tuvo los siguientes turnos de
servicio: lunes, 17 de junio: noche; 18: saliente; 19, descanso; 20, puertas, turno de tarde; 21, puertas, turno de mañana, 22, 23,24, 25 y 26 descanso; 27 patrulla, turno de
tarde. Ni J A , ni D A , ni F J , ni ningún otro agente han relevado en su puesto de puertas en ninguna ocasión y tampoco han subido a su casa para avisarle que regresa a su puesto de servicio tras relevarle. El acceso a la vivienda donde reside el acusado es visible desde otros pabellones del cuartel.

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