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jueves, abril 25, 2024

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Establecimientos que no se aplica el cierre a las 20:00 horas

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Redacción.-

Como excepciones a esta limitación horaria, el cierre a partir de las 20 h no será de aplicación en los siguientes tipos de establecimientos, actividades y servicios:

-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

-Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.

-Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.

-Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.

-Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

-Velatorios.

-Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

-Servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar.

-Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.

-Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaciónón, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educaciónón.

-Las universidades, de acuerdo con sus protocolos.

-Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

-Escuelas municipales de música y danza.

-Las actividades de restauración permitidas.

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