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martes, abril 16, 2024

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Arguello recibe con alegría la decisión de la Junta de aumentar el aforo en espacios de culto

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Redacción.-

La Junta de Castilla y León suspende la limitación de 25 personas en espacios de culto y fija la asistencia máxima a un tercio del aforo. El presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, ha firmado el acuerdo por el que se modifican las limitaciones en espacios de culto de manera que las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones siempre que se respeten las medidas generales de prevención y no se supere un tercio de su aforo.

El obispo auxiliar, Luis Argüello, ha recibido con alegría la decisión de la administración regional de eliminar el numerus clausus. “Comprendemos el esfuerzo que desde la Junta de Castilla y León se quiere realizar por evitar que la pandemia se extienda pero nos parecía un criterio excesivo y quizá discriminatorio conforme a otros ámbitos también cerrados”. Asimismo hace un llamamiento a la comunidad católica a participar en la Eucarsitía respetando las medidas sanitarias.

Ante el actual escenario de la situación epidemiológica de Castilla y León, y según las estimaciones sanitarias, el acuerdo firmado por el presidente de la Comunidad, establece la conveniencia de ponderar la intensidad de las medidas relativas a las limitaciones en espacios de culto, estableciendo parámetros que equilibren esas restricciones en función de la dimensión de esos lugares, y se fija la posibilidad de alcanzar un tercio del aforo. En cualquier caso, siempre se deberá cumplir con las medidas de higiene y control precisas, establecidas en el acuerdo 76/2020, de 3 noviembre que recoge los siguientes aspectos:

  • Diariamente deberán realizarse tareas de limpieza y desinfección de los espacios dedicados al culto y de manera regular se reforzará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia, así como las tareas de ventilación.
  • Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y, en todo caso en la entrada del lugar de culto. Dichos dispensadores deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
  • Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
  • En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
  • Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
  • Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se deberá evitar el contacto personal así como tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
  • Por último, en el caso de actuaciones de coros durante las celebraciones, estos deberán situarse a más de 4 metros de los asistentes y mantener distancias de seguridad interpersonales entre los integrantes, así como usar la mascarilla en todo momento.
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