14.6 C
Medina del Campo
jueves, abril 25, 2024

Accede a la edición impresa de La VOZ

La Junta prorroga las medidas excepcionales de la COVID-19 otros 14 días más hasta el 9 de febrero

-

- Advertisement -

Redacción.-

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana la continuidad de las restricciones reforzadas en vigor, por otros catorce días naturales, ante los negativos indicadores sanitarios pand?micos que se registran en los Últimos días.

La Junta de Castilla y León, reunida esta mañana en Consejo de Gobierno extraordinario y telem?tico, ha acordado prorrogar las medidas extraordinarias para la contenci?n de la COVID-19 en Castilla y León, actuaciones que refuerzan el actual nivel 4 de alarma sanitaria vigente en toda la Comunidad

Esta decisi?n se adopta ante la negativa evoluci?n epidemiol?gica y asistencial que reflejan los datos y criterios sanitarios en territorio auton?mico durante los Últimos días.

La evoluci?n de los indicadores pand?micos en Castilla y León sit?a a la Comunidad en riesgo extremo, con transmisi?n comunitaria no controlada y sostenida de la infecci?n por SARS-CoV-2 que excede las capacidades del sistema sanitario.

La pr?rroga se decreta por un período de catorce días naturales que se extiende desde las 00 h. del miércoles, 27 de enero de 2021, hasta las 23.59 horas del martes 9 de febrero.

La Consejería de Sanidad eval?a de forma continua la situación sanitaria con el fin de garantizar la adecuaci?n de este r?gimen a la evoluci?n de los indicadores epidemiol?gicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo las medidas prorrogadas ser mantenidas, modificadas o levantadas en funci?n de la evoluci?n pand?mica.

Las iniciativas para la prevenci?n y contenci?n ante el nivel 4 de alarma sanitaria a las que ahora se da continuidad se focalizan en el control de aforos y de la movilidad y actividad social en sectores en los que se observa una mayor interacci?n relacionada con nuevos brotes y contagios y sobre los que la Administraci?n auton?mica tiene capacidad competencial reguladora.

Las medidas extraordinarias agravadas y su puesta en marcha tienen su fundamentaci?n normativa en el Acuerdo 76/2020, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria en Castilla? y León y se aprueba el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad.

Estas acciones reforzadas se centran en:

– Suspensi?n de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales?definidos en el art?culo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentaci?n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clúnicas veterinarias, productos higiúnicos, librer?a, prensa y papeler?a, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnol?gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa??a, peluquer?as, tintorer?as y lavander?as y? sucursales bancarias, as? como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
  • Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

Los establecimientos, instalaciones y locales deber?n exponer al público el aforo m?ximo, en el que están incluidos sus trabajadores y asegurar que la distancia de seguridad interpersonal se respeta en el interior, debiendo asimismo establecer procedimientos que permitan el recuento y el control de aforos.

No se permite en ning?n caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas ?reas de descanso, excepto para el mero tr?nsito entre los establecimientos comerciales; tambi?n deber?n estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura está permitida deber? ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisici?n de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso se evitar?n aglomeraciones y se controlar? que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

?Se suspenden todas las actividades de restauraci?n en interiores, permiti?ndose en terrazas con las condiciones indicadas para el nivel 4, con las siguientes excepciones:

  • Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en veh?culo.
  • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos tur?sticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que tambi?n puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Los servicios de restauraci?n integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de car?cter social.
  • Otros servicios de restauraci?n en centros de formación no incluidos en el p?rrafo anterior y los servicios de restauraci?n en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauraci?n de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducci?n, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducci?n y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercanc?as o viajeros.

– Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas?convencionales y centros deportivos para la realización de actividad f?sica no oficial y no federada, que no sean al aire libre.

Se suspende la pr?ctica de la actividad deportiva oficial de car?cter no profesional de ?mbito auton?mico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competici?n desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ?mbito estatal.

No se permite la asistencia de público a ning?n evento deportivo.

– Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Además de estas condiciones y de aquellas otras que de una forma más espec?fica y sectorial se recogen en el Acuerdo 76/2020, la Junta recuerda la necesidad de mantener comportamientos individuales responsables y preventivos: uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos y el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

La Comunidad mantiene, en el marco temporal establecido por el? Real 926/2020, la limitaci?n indefinida de la entrada y la salida de personas del conjunto territorial castellano y leon?s y entre todas y cada una de sus provincias, con las excepciones indicadas en los correspondientes Acuerdos de la Presidencia de la Junta.

Asimismo, contin?a vigente el toque de queda entre las 20.00 y las 06.00 horas; la limitaci?n a cuatro personas de la participaci?n en reuniones, ya ?stas sean en espacios de uso público o privado; y la reducci?n del aforo en lugares de culto a un tercio de su capacidad, con un m?ximo de veinticinco asistentes.

Los ciudadanos tienen la obligaci?n de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la contenci?n de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos, de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las intervenciones que supone la declaraci?n del actual nivel 4 de alerta sanitaria por la COVID-19 y del r?gimen que lleva aparejado se desarrollar? en el marco del Plan Territorial de Protecci?n Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondi?ndoles a las autoridades estatales, auton?micas y locales competentes, según el r?gimen de distribuci?n competencial previsto, la vigilancia, inspecci?n y control de su cumplimiento.

Asimismo, la Junta de Castilla y León recabar? la cooperaci?n y colaboraci?n de la Delegaci?n del Gobierno, de las subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicaci?n de las medidas adoptadas a trav?s de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.

- Publicidad -

Lo más leído

- Advertisment -
- Advertisment -