Redacción.-
Contendr? la información necesaria para la trazabilidad e identificaci?n de las armas
Con la publicaci?n del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, se ha ?modificado el Reglamento de Armas. Entre las novedades que se introducen, está la creaci?n del Registro Nacional de Armas. Este nuevo organismo radicar? en ?la Intervenci?n Central de Armas y Explosivos de la Direcci?n General de la Guardia Civil.
En este registro constar?n aquellas armas, municiones, componentes esenciales, gu?as, autorizaciones y licencias que ?procedan de conformidad con lo establecido en el reglamento y tiene como ?fin ?vincular las armas con sus propietarios.
Asimismo y por motivos de trazabilidad, la directiva 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece la caducidad de estos datos en 30 años despu?s de la destrucci?n de las armas de fuego o sus componentes esenciales.
Igualmente, se permite el acceso a los mismos a las autoridades competentes, estableci?ndose como responsable del ?tratamiento de los datos al coronel jefe de la Intervenci?n Central de Armas y Explosivos.
Hasta este momento, el ?reglamento de armas aprobado por R.D. 137/1993, dispon?a ?que en la Intervenci?n Central de Armas y Explosivos de la Direcci?n General de la Guardia Civil radicar?a el Registro Central de Gu?as y Licencias.
Posteriormente, ?las rese?as de identificaci?n de las armas de fuego y de ?las personas que la adquir?an o pose?an, deb?an figurar en un fichero ?denominado ?ARMAS?, ?que estaba ?regulado por orden del ministro del Interior INT/1202/2011.
Con la ?modificaci?n actual, ?el Registro Central de Gu?as y Licencias pasa a denominarse Registro Nacional de Armas, conteniendo la información necesaria para que en todo momento se conozcan ?las vicisitudes de un arma desde su origen.