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sábado, mayo 11, 2024

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La Justicia deniega el ERTE presentado por AUVASA

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Redacción.-

El conflicto tuvo su origen en la Orden de marzo de este año aprobada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que estableci? reducciones de los servicios y frecuencias de los transporte de viajeros.

Como consecuencia de ello, la empresa Autobuses Urbanos de Valladolid S.A. present? a la Junta de Castilla y León solicitud de reconocimiento de existencia de causa de fuerza mayor, para poder acometer una suspensi?n de contratos o reducci?n de jornada para 269 trabajadores, del total de 473 con los que cuenta.

Los procedimientos de suspensi?n de contratos de trabajo o de reducci?n de jornada están contemplados en el art?culo 47 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollados de forma general por un Real Decreto de 2012, y concretamente para la pandemia de la COVID-19, recogidos en un Real Decreto Ley de marzo de este año, y de acuerdo con estas normas solo son aplicables a empresas privadas, y as? se ha aplicado, por ejemplo, a las empresas privadas concesionarias del transporte urbano de Segovia o de Salamanca.

Como han defendido los Servicios Jur?dicos de la Delegaci?n Territorial de la Junta en Valladolid, dado que AUVASA es un ente perteneciente al sector público local del Ayuntamiento de Valladolid, ya que su capital social es ?ntegramente de titularidad municipal y se nutre del presupuesto general del Ayuntamiento del 2020 en un 51,24 % de los ingresos totales y, por lo tanto, no se financia mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado por venta de billetes, sino mediante transferencias econ?micas del ente local propietario, el caso no es el mismo que en otros municipios y no le puede ser reconocida dicha fuerza mayor para suspender contratos o reducir jornadas.

Para el Letrado de la Junta, el transporte colectivo urbano es una de las competencias propias y obligatorias del Ayuntamiento de Valladolid, que ?ste desarrolla a trav?s de AUVASA, empresa que no podr?a subsistir en el mercado sin las transferencias corrientes provenientes de las administraciones públicas, y en las que se deben incluir no solo los pagos del propio Ayuntamiento de Valladolid, sino tambi?n los pagos de los Ayuntamientos de Simancas y La Cist?rniga debidos a los convenios de transporte existentes con dichas localidades para sus vecinos, y que tienen un importe que no se corresponde con operaciones comerciales asociadas directamente al número de viajeros o facturaci?n.

Respecto al porcentaje obtenido por la empresa del presupuesto municipal, la sentencia del Juzgado de lo Social n? 5 deja claro que habr? que estarse, tambi?n, al dato objetivo de su clasificaci?n en el Inventario de entes del sector público aprobado por el Ministerio de Hacienda, y en este caso consta AUVASA dentro del Inventario como sector público del Ayuntamiento de Valladolid.

Como ha resaltado el director de los Servicios Jur?dicos de la Consejería de la Presidencia, Luis Miguel Gonzalez Gago, no obstante este importante parecer judicial, habr? que esperar a que dicho pronunciamiento judicial sea firme, ya que contra ?l cabe recurso de suplicaci?n ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

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