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jueves, abril 25, 2024

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La Junta regula accesos y aforos en los cementerios de la Comunidad con motivo del D?a Todos los Santos

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Redacción.- La próxima celebraci?n del D?a de Todos los Santos, festividad de honda raigambre en la Comunidad de Castilla y León, suele concitar entorno al 1 de noviembre y fechas cercanas una numerosa afluencia de ciudadanos a los cementerios de la Comunidad.

Ante esta situación y en el actual contexto pand?mico por la COVID-19, la Consejería de Sanidad, como Autoridad sanitaria auton?mica y en el marco competencial que le es propio, considera necesaria la regulaci?n de los accesos y los aforos a camposantos de Castilla y León, en un período en el que estas instalaciones reciben tradicionalmente miles de visitas.

Para ello, el Gobierno castellano y leon?s ha elaborado, a trav?s de la Orden hoy publicada, una regulaci?n que permita el cumplimiento, en esta situación, de las medidas preventivas y de control de la crisis sanitaria provocada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 en el territorio de la Comunidad.

Para ello se ha establecido un plazo de vigencia que va del 24 de octubre al 8 de noviembre del presente año, ambas fechas inclusive y un r?gimen de actuaciones a cumplir por los titulares de los cementerios de Castilla y León que se plasma en las siguientes acciones de prevenci?n frente a la COVID-19:

  • Se establecer?n controles de acceso en los cementerios procurando que el aforo se mantenga al 50 %, garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal. El aforo se calcular? sobre el espacio libre de construcciones del cementerio y se considerar? que la superficie de cementerio a ocupar por cada persona será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
  • Cuando las caracter?sticas del cementerio lo permitan deber? establecerse un doble circuito facilitando el tr?nsito de personas en un solo sentido por el recinto del cementerio, evitando el cruce de personas por los caminos.
  • En todo caso, se deber?n emplear todos los medios necesarios para que se mantenga en todo momento el uso de la mascarilla, la distancia interpersonal de al menos 1,50 metros y las medidas de higiene y protecci?n.
  • Asimismo, con el fin de garantizar la asistencia a los cementerios en condiciones de seguridad sanitaria, podr?n establecer l?mites en el tiempo de permanencia en el cementerio y en los aparcamientos con el fin de facilitar el control del aforo al que se refiere el apartado anterior.
  • Se recomienda recordar a los usuarios, mediante carteler?a visible u otros medios, las normas de higiene y prevenci?n a observar, se?alando la necesidad de abandonar la instalaci?n ante cualquier s?ntoma compatible con la COVID-19.
  • El titular del cementerio mantendr? las medidas de higiene y limpieza indicadas en el Anexo 2.1 del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, en las zonas y dependencias más frecuentadas, as? como en los aseos, en caso de existir.
  • Los asistentes deber?n cumplir las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
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