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jueves, abril 25, 2024

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La Junta pr?rroga las medidas de contenci?n frente a la COVID-19 vigentes en Pedrajas de San Esteban y modifica las de Íscar

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Redacción.- La Junta de Castilla y León publica hoy en el Bolet?n Oficial de la Comunidad sendas ?rdenes de la Consejería de Sanidad por las que se prorrogan las medidas de prevenci?n sanitaria para la contenci?n de la pandemia de la COVID-19 actualmente vigentes en Pedrajas de San Esteban y se modifican, eliminando las limitaciones a la movilidad y manteniendo el control de aforos, en el municipio de Íscar, las dos localidades de la provincia de Valladolid.

En ambos casos, las actuaciones ahora publicitadas entrar?n en vigor a las 00 h de mañana, 17 de octubre y se prev?n por un plazo inicial de siete días, hasta el 23 de octubre inclusive.

Estas ?rdenes se adaptan asimismo a los cambios aprobados ayer por el Consejo de Gobierno de la Junta, en relaci?n con el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con esta modificaci?n, que tambi?n se publica hoy en el BOCyL, se establece la limitaci?n de las reuniones de ?mbito privado a un m?ximo de seis personas y se proh?ben tanto el consumo en barra o de pie en establecimientos de hostelería, de restauraci?n y sociedades gastron?mica y como fumar en terrazas al aire libre, decisiones adoptadas para todo el territorio castellano y leon?s.

La Administraci?n sanitaria ha informado de estas decisiones referidas a Pedrajas de San Esteban e Íscar a la Delegaci?n del Gobierno, a los ayuntamientos afectados y a los de municipios lim?trofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperaci?n en la vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboraci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Asimismo, una vez sean efectivas estas acciones se dar? traslado a los Servicios Jur?dicos de la Junta de Castilla y León para que soliciten su ratificaci?n judicial.

Las medidas prorrogadas en Pedrajas de San Esteban se refieren a la movilidad y circulaci?n de las personas, as? como al desarrollo de diversas actividades que, por sus caracter?sticas, puedan favorecer la propagaci?n de la pandemia por el SARS-CoV-2:

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Pedrajas de San Esteban, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las ense?anzas del art?culo 3 de la Ley Orgúnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de an?loga naturaleza.
  • La circulaci?n por carretera y viales que transcurran o atraviesen este municipio vallisoletano estar? permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera.
  • Se permite la circulaci?n de personas residentes, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicaci?n medidas adicionales de cuidados y humanizaci?n o situaciones de final de la vida, que adoptar? la direcci?n del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al m?dico y similares o situaciones de fuerza mayor.
  • La participaci?n en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de car?cter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducir? a un m?ximo de seis personas, salvo que se trata de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan l?mites o medidas espec?ficas.
  • En los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, se deber?n observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeter?as deber? realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastron?micas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deber? garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un m?ximo de seis personas por mesa o agrupaci?n de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, as? como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremar? el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad, instalaci?n o terraza en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería o restauraci?n.
  • La celebraci?n de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podr? desarrollarse con público, con un l?mite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas trat?ndose de actividades al aire libre.

Por su parte, la modificaci?n de las actuaciones en Íscar pone el acento en el control social y en la limitaci?n de aforos en los ?mbitos en los que, actualmente, se originan los brotes epid?micos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisi?n comunitaria: actividades de hostelería y restauraci?n; en los centros socios sanitarios; y para eventos y actividades multitudinarias:

  • Velatorios y entierros: en los velatorios deber? respetarse un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci?n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci?n de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
  • Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles: la asistencia a lugares de culto no podr? superar un tercio de su aforo y deber? garantizarse en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 m y el uso obligatorio de la mascarilla.
  • Establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas: en los restaurantes y sociedades gastron?micas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar. En todos los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, as? como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie. En estas actividades se extremar? el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal, tal y como se regula en el Acuerdo 46/2020 y sus posteriores actualizaciones. Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad o instalaci?n en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería, restauraci?n o de terraza.
  • Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, as? como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espect?culos públicos y actividades culturales y recreativas: en cualquier caso, será de aplicaci?n un l?mite m?ximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 trat?ndose de actividades al aire libre.
  • Actividades e instalaciones deportivas: la pr?ctica de la actividad f?sica y deportiva no federada al aire libre podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea. En las instalaciones y centros deportivos podr? realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto f?sico. La pr?ctica de la actividad deportiva federada de competencia auton?mica podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico y hasta un m?ximo de cinco personas, de forma simult?nea, en el caso de los entrenamientos. No se aplicar? este l?mite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.
  • Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas: la celebraci?n de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podr?n desarrollarse con público, con un l?mite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas trat?ndose de actividades al aire libre.
  • Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos tur?sticos: las actividades de animaci?n o clases grupales deber?n dise?arse y planificarse con una capacidad m?xima de diez personas, incluidos los monitores y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
  • Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: en la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicar? un m?ximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o gu?a y deber?n establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
  • Realizaci?n de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: las actividades deber?n realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deber?n trabajar sin contacto entre los demás grupos.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

La vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponde a las autoridades estatales, auton?micas y locales según el r?gimen competencial aplicable; todas las administraciones colaboran para la resoluci?n en el menor plazo posible de esta situación epidemiol?gica y la reversi?n de las medidas adoptadas.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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