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viernes, abril 26, 2024

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La Junta decreta el confinamiento de León, Palencia y San Andr?s del Rabanedo

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Redacción.-

La Consejería de Sanidad publicar? mañana sendas ?rdenes por las que se aplicar?n, a partir de las 00.00 horas del miércoles, 7 de octubre y durante catorce días, medidas de prevenci?n sanitaria frente a la pandemia en esos municipios, en consonancia con las Últimas actuaciones coordinadas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

La Junta de Castilla y León, ante la evoluci?n de la pandemia por la COVID-19 en los municipios de León, San Andr?s del Rabanedo (León) y Palencia, ha decidido la adopci?n de medidas sanitarias preventivas, en consonancia con las actuaciones coordinadas publicadas en la Orden comunicada del ministro de Sanidad del 30 de septiembre de 2020, para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

La adopci?n de estas acciones responde a que estos municipios cumplen con los criterios establecidos para la puesta en marcha de estas medidas, con incidencias acumuladas superiores a los 500 casos por cada 100.000 habitantes, más de un 10 % de pruebas PCR positivas en los Últimos días y una nivel de ocupación de los servicios de UCI superior al?? 35 %.

En el caso de la capital leonesa, al superar los 100.000 habitantes, esta intervenci?n entra plenamente en las circunstancias indicadas en la modificaci?n de la Declaraci?n de actuaciones coordinadas en Salud P?blica para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la COVID-19, aprobada la semana pasada por el Ministerio de Sanidad.

Por su parte, en Palencia y en San Andr?s del Rabanedo y atendiendo a su ?mbito competencial, la Consejería de Sanidad adopta medidas semejantes a las de León, ya que si bien no cumplen con ese criterio poblacional, parece l?gico la implementaci?n, tambi?n en municipios menores de 100.000 habitantes, de intervenciones an?logas con las que afrontar una situación epidemiol?gica y asistencial proporcionalmente equivalente a la descrita en la Orden comunicada ministerial.

La decisi?n de la Autoridad sanitaria auton?mica ha sido traslada esta mañana a los responsable municipales de León, San Andr?s del Rabanado y Palencia y a la Delegaci?n del Gobierno, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperaci?n en la vigilancia, inspecci?n y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboraci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Las medidas entrar?n en vigor a las 00.00 horas del miércoles, 7 de octubre, tras la publicaci?n mañana en el Bolet?n Oficial de Castilla y León de las respectivas ?rdenes de la Consejería de Sanidad, en las que se recogen las actuaciones preventivas sanitarias para la contenci?n de la pandemia en esos tres municipios, limitaciones que la Administraci?n auton?mica someter? a oportuna ratificaci?n judicial.

Las actuaciones previstas se centran en la limitaci?n de la movilidad de los habitantes de los municipios afectados respecto a otros territorios y en restricciones del contacto social, además otras intervenciones espec?ficas referidas a aforos m?ximos, distancias y horarios, con el fin de reducir los Índices de transmisi?n del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

El plazo inicialmente previsto para estas acciones es de catorce días desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 20 de octubre inclusive y las medidas decretadas son las siguientes:

Medidas espec?ficas preventivas en relaci?n con el contacto social:

  • Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios de León, San Andr?s del Rabanedo (León) y Palencia, salvo para aquello desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los ?rganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, as? como otros tr?mites administrativos inaplazables; para realizar ex?menes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de an?loga naturaleza, debidamente acreditada.
  • La circulaci?n por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ?mbito territorial municipal estar? permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulaci?n de personas residentes en León, San Andr?s del Rabanedo y Palencia dentro de estos municipios, siempre respetando las medidas de protecci?n individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • La participaci?n en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de car?cter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducir? a un número m?ximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan l?mites o medidas espec?ficas.
  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicaci?n medidas adicionales de cuidados y humanizaci?n o situaciones de final de la vida, que adoptar? la direcci?n del centro.

Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al m?dico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Medidas espec?ficas preventivas en relaci?n aforos m?ximos, distancias y horarios:

Lugares de culto:?la asistencia a lugares de culto no podr? superar un tercio de su aforo y se deber? garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

Velatorios:?la asistencia a velatorios se limita a un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participaci?n en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci?n de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesi?n respectiva para la pr?ctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:?todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podr?n superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendr?n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning?n caso las 22 horas.

Esta limitaci?n horaria no será de aplicaci?n a los establecimientos farmac?uticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendi?ndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Establecimientos de hostelería y restauraci?n y de juegos y apuestas:?los establecimientos de hostelería y restauraci?n limitar?n el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deber?n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia f?sica de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación m?xima será de seis personas por mesa o agrupaci?n de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22? horas y tendr?n como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ning?n caso las 23 horas, a excepci?n de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales de León, San Andr?s del Rabanedo y Palencia en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Academias, autoescuelas y centros privados de ense?anzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ?mbito de aplicaci?n del art?culo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci?n, contenci?n y coordinaci?n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:?la actividad podr? impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al m?ximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas ser?n tambi?n aplicables a las actividades formativas presenciales del ?mbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.

Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:?podr? realizarse pr?ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo m?ximo permitido de la instalaci?n en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.

La pr?ctica deportiva en grupos se limita a un m?ximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ?mbito estatal y car?cter no profesional y las competiciones internacionales que están bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en el municipio de León, será de aplicaci?n el Protocolo de actuaci?n para la vuelta de competiciones oficiales de ?mbito estatal y car?cter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

En todo lo no previsto a trav?s de estas ?rdenes y en lo que sea compatible con ellas, ser?n de aplicaci?n las medidas que, con car?cter general, se establecen en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevenci?n y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden para los municipios de León, San Andr?s del Rabanedo y Palencia se desarrollar? en el marco del Plan Territorial de Protecci?n Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspecci?n y el control del cumplimiento de estas medidas de contenci?n corresponden a las autoridades estatales, auton?micas y locales, según el r?gimen competencial aplicable, cont?ndose para ello con la necesaria cooperaci?n de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales, para la aplicaci?n y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podr? constituir infracci?n administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas b?sicas para la prevenci?n de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más espec?ficas que se recogen en el Plan de medidas de prevenci?n y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisi?n comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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