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jueves, abril 25, 2024

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El TSJ ratifica las medidas para la contenci?n de la COVID-19 en Miranda de Ebro, salvo las salidas al exterior en las residencias de mayores

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Redacción.- El Auto afirma que existe una situación epidemiol?gica objetiva que justifica la adopci?n de medidas para hacer frente a la misma de conformidad con el marco legal, ya que se ha pasado de 5 casos y una incidencia acumulada de 1,41 casos por cada 10.000 habitantes en la semana 31 (del 27/7 al 2/08) a 265 casos y una incidencia acumulada de 74,60 casos por cada 10.000 habitantes en la semana 38 (del 14/09 al 20/09). Por lo tanto, la incidencia se ha multiplicado en más de 50 veces durante ese periodo.

Seg?n los magistrados, a la vista del informe epidemiol?gico presentado por la Consejería de Sanidad se deduce que existe un riesgo de transmisi?n comunitaria y un riesgo de sobrecarga del sistema sanitario.

Por todo ello, ?las medidas de confinamiento domiciliario, distanciamiento social y limitaci?n de concentraci?n de personas aparecen, en principio, como medidas id?neas para evitar la propagaci?n de la enfermedad y, por ello, de cara a preservar otros derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad personal (art?culo 15 de la Constituci?n española) as? como el derecho a la salud (art?culo 43 de la Constituci?n española) es l?cito la restricci?n de otros derechos fundamentales?.

La única salvedad del Auto se refiere a que ?una situación como la descrita en el municipio de Miranda de Ebro no autoriza a la adopci?n de cualquier medida de confinamiento, distanciamiento o limitaci?n de concentraci?n de personas?.

As?, el razonamiento de la Sala explica que ?podemos considerar como un hecho notorio que las personas mayores representan un colectivo especialmente vulnerable por raz?n de edad y, en ocasiones, por padecer patolog?as previas, que al mismo tiempo y por ello pueden ser un veh?culo de transmisi?n de la enfermedad para otras personas mayores con las que conviven en tales centros y para otras personas. Igualmente, la configuraci?n de tales centros, con muchos espacios comunes y la necesidad de convivencia entre las personas que all? residen, exige la adopci?n de medidas espec?ficas y adecuadas para evitar la propagaci?n de la enfermedad?.

El Auto contin?a indicando que ?tales circunstancias justifican, a nuestro juicio, que se limiten las visitas y con ello el derecho de los residentes y de sus familiares o amigos a relacionarse y reunirse, teniendo en cuenta, adem?s, que como las demás medidas está limitada en el tiempo y permite ciertas excepciones, tal y como ya razon?semos en el Auto de 24 de septiembre de 2020. Pero, dichas circunstancias no pueden llevarnos a permitir que se produzca una supresi?n total de sus derechos fundamentales, y en concreto de su libertad de movimientos (art?culo 17 de la Constituci?n española), que es, en definitiva, la medida consistente en la suspensi?n de las salidas de los residentes al exterior?.

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