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sábado, abril 20, 2024

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La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aprueba un nuevo reglamento de la Denominaci?n de Origen Bierzo

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Redacción.- El Bolet?n Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado hoy la Orden por la que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aprueba el nuevo Reglamento de la Denominaci?n de Origen Bierzo.

Desde que en el año 1989 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci?n cre? esta DO, Bierzo no había cambiado su norma reguladora. Han pasado más de 30 años y desde entonces se han producido cambios significativos, no solo desde el punto de vista legal, sino tambi?n aspectos técnicos, en el plano de la seguridad y calidad alimentaria, y de funcionamiento de estas figuras de calidad. Todo ello hac?a necesario aprobar una nueva normativa para esta figura de calidad.

La modificaci?n de la Ley de la Vi?a y del Vino de Castilla y León por la Ley Agraria de Castilla y León, as? como del Reglamento de las Denominaciones Geogr?ficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, que entr? en vigor en enero de 2019, han permitido conformar la nueva normativa de la Comunidad Autónoma en materia de calidad diferenciada, adaptada al marco legal de la Uni?n Europea, ahora definido por el Reglamento n.? 1308/2013 (OCM única).

Una de las cuestiones más determinantes de este nuevo marco normativo es la obligaci?n de que las denominaciones de origen vúnicas de Castilla y León se acrediten en la Norma UNE-EN-ISO 17065, para poder llevar a cabo el control y certificaci?n del producto. Esta norma ISO especifica los criterios generales que debe seguir un organismo de certificaci?n de producto para que sea reconocido a nivel nacional, europeo e internacional, como competente, y se acredite la extrema rigurosidad de sus controles.

La DO Bierzo está inmersa en este proceso de acreditaci?n, ha redactado su Manual de Calidad y adaptado sus sistemas de control para alcanzar este reconocimiento que otorga ENAC (Entidad Nacional de Acreditaci?n).

Con este mismo fin, la DO Bierzo tuvo que adecuar su documento técnico, el Pliego de Condiciones. En la Última modificaci?n aprobada en 2019, además de introducir los cambios necesarios para que el pliego de condiciones adquiriera la condici?n de ?certificable?, se ampli? la zona hasta completar la comarca berciana en su totalidad, se introdujeron dos variedades aut?ctonas nuevas (Merenzao y Estaladi?a) y, lo más novedoso, se incluye una clasificaci?n de la zona por unidades geogr?ficas menores que permite dar al consumidor una mayor información sobre el origen y procedencia de los vinos, con las menciones?vino de villa?y?vino de paraje, as? como una mayor diferenciaci?n de estos Últimos a trav?s de las figuras?vino de vi?a clasificada?y?gran vino de vi?a clasificada.

Ahora, con el nuevo Reglamento, se adaptan sus funciones y la estructura de su Consejo Regulador para cumplir con los principios de la Norma 17065.

Novedades del Reglamento

Además de afrontar este cambio imprescindible, el nuevo texto incluye novedades importantes que permitir?n un funcionamiento más ?gil de la DO Bierzo y de su Consejo Regulador en un sector complejo y altamente competitivo como es el vitivin?cola.

Destacan especialmente los siguientes aspectos:

  • La aprobaci?n de las cuotas por la prestación de servicios públicos del Consejo Regulador, con lo que se configura un r?gimen de financiaci?n adecuado que hace posible el ejercicio de sus funciones.
  • Se actualiza el funcionamiento de los registros del Consejo Regulador -de parcelas de vi?edo y de bodegas-, lo que permitir? una gesti?n más eficaz de este importante instrumento de control y una mayor implicaci?n de los operadores mediante la declaraci?n responsable
  • Se ha simplificado el sistema de declaraciones para el control, tratando de disminuir en lo posible la excesiva burocratizaci?n que sufren las bodegas, aprovechando el r?gimen de declaraciones obligatorias que ya presentan estas.

Con esta nueva reglamentaci?n se pretende una gesti?n más moderna de la Denominaci?n de Origen, atribuyendo una mayor responsabilidad a los operadores y la implantaci?n de sistemas de control más eficaces y con mayores garant?as para los mercados y los consumidores.

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