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viernes, abril 19, 2024

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Interior dota a las Fuerzas de Seguridad del Estado de un protocolo de actuaci?n que mejora su respuesta ante las ocupaciones

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Redacción.-

El protocolo tambi?n garantiza que los atestados recojan todos los elementos que deben ser aportados a las autoridades judiciales para acreditar la comisi?n del delito y la participaci?n de sus presuntos autores, entre otros objetivos.

Este «Protocolo de Actuaci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles» está incluido en una instrucci?n firmada este jueves por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz. La instrucci?n tiene en cuenta los criterios establecidos por la Fiscalía General del Estado en su Instrucciónón?n 1/2020 y los principios de subordinaci?n y coordinaci?n de las FCSE respecto de las directrices emanadas de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal.

El texto recuerda que el fen?meno de la ocupación recibe una respuesta diferenciada en el C?digo Penal en funci?n de si el inmueble constituye o no la morada de su titular. Pero, en base a la jurisprudencia en la materia, la instrucci?n del Ministerio del Interior subraya que tanto la primera como la segunda vivienda (cuando el morador ocupa el inmueble solo en determinadas ?pocas del año, como fines de semana o vacaciones) deben considerarse moradas, por lo que cuentan con la misma protecci?n legal.

En ambos supuestos, por lo tanto, son de aplicaci?n art?culos 202 y siguientes del C?digo Penal que recogen el delito de allanamiento. El texto se?ala que se trata de un delito doloso, de simple actividad y de car?cter permanente.

En consecuencia, tanto en el caso de primera como de segunda vivienda, y constatado por cualquier vía un allanamiento, el protocolo establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) podr?n proceder, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata al desalojo e identificaci?n de los ocupantes, as? como a su detención si procede.

Supuestos de usurpaci?n

El protocolo indica en cambio que si el inmueble ocupado no constituye morada, son de aplicaci?n el art?culo 245 y siguientes del C?digo Penal, referidos a la usurpaci?n. En este caso, la intervenci?n de las FCSE es tambi?n inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales si tienen conocimiento de la comisi?n flagrante del delito. Ahora bien, si no es posible detectar la usurpaci?n en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorizaci?n judicial.

En esos casos, la víctima debe acreditar la propiedad y expresar su rechazo a dicha ocupación, y será necesario comprobar la ausencia de un t?tulo jur?dico que legitime la presencia de los ocupantes, aunque sea de manera temporal. Solo entonces será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo prevista en el art?culo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Prevenci?n y ayuda a las víctimas

El protocolo aprobado por el secretario de Estado de Seguridad incluye medidas para mejorar el atestado que debe ser elevado a la administraci?n de Justicia, con el objetivo de facilitar la resoluci?n judicial del conflicto, la restauraci?n a su leg?timo due?o del inmueble allanado o usurpado y la reparaci?n de los daños causados.
Asimismo, el protocolo refuerza las acciones encaminadas a evitar la aparici?n o consolidaci?n de grupos criminales dedicados a la usurpaci?n de viviendas con diferentes fines, entre los que figura el alquilarlas o venderlas a terceros de manera fraudulenta.

En este sentido, el protocolo establece el refuerzo de las investigaciones de grupos u organizaciones delictivas «cuya actividad está dirigida a la formalizaci?n de contratos falsos de venta o alquiler de bienes inmuebles».

Alertcops

De forma paralela, la aplicaci?n para móviles ALERTCOPS incluir? este mes una funcionalidad espec?fica para que afectados, propietarios, vecinos o cualquier otro usuario que detecte un caso de ocupación ilegal de inmuebles puedan poner de forma inmediata los hechos en conocimiento de Policía Nacional y Guardia Civil.

AlertCops es un servicio prestado a trav?s de una aplicaci?n gratuita en dispositivos móviles, que proporciona un canal directo con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para comunicar un hecho del que se es víctima o testigo.

Las FCSE desarrollar?n asimismo actuaciones de tratamiento, información y asesoramiento a las víctimas, para lo que aprovechar?n los canales de contacto e información al ciudadano de sus p?ginas web oficiales, redes sociales y la propia aplicaci?n ALERTCOPS, que recoger? recomendaciones y mensajes preventivos e información general sobre el modo de actuar en caso de ser víctimas de este tipo de delitos.

Colectivos vulnerables

El Ministerio del Interior se?ala que la ocupación ilegal de inmuebles puede incluir conductas que en ocasiones generan problemas sociales de convivencia con los vecinos de los inmuebles afectados, que de alguna manera se convierten tambi?n en víctimas, por lo que la actuaci?n policial debe ir encaminada a la prevenci?n y persecuci?n de estas conductas.

Pero la Instrucciónón?n tambi?n indica que en algunos casos de ocupación ajena hay situaciones de verdadera vulnerabilidad entre los ocupantes. En estos casos, y sin renunciar a la restituci?n a su due?o del inmueble allanado, las FCSE ejercer?n su papel legal de agente desencadenante de una respuesta ?gil por parte de las entidades e instituciones sociales y asistenciales con competencias para paliar dichas situaciones de especial fragilidad.

Esta precauci?n se aplicar? con especial esmero cuando se trate de colectivos como menores de edad, personas con discapacidad o grupos en situaciones de indigencia o extrema necesidad.

El protocolo tambi?n prev? medidas de colaboraci?n y cooperaci?n con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal, los Cuerpos de Policía Local y con la Seguridad Privada. Asimismo, se establecen medidas de formación y orientaci?n policial, y de seguimiento, coordinaci?n y evaluaci?n.

En respuesta a esta problem?tica social, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de promover la acci?n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter?s público tutelado por la ley, por medio de la Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucciónón?n 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuaci?n para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpaci?n de bienes inmuebles.

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