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martes, marzo 19, 2024

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El Juzgado ratifica el segundo confinamiento de Íscar y Pedrajas de San Esteban

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Redacción.-

El Juzgado de Instrucciónón?n número 1 de Valladolid ha ratificado ?ntegramente las ?rdenes de la Consejería de Sanidad, publicadas hoy en el Bocyl, relativas a las medidas preventivas para la contenci?n de la COVID-19 en las localidades vallisoletanas de Íscar y Pedrajas de San Esteban. Estas actuaciones preventivas estar?n en vigor catorce días, desde hoy 19 de septiembre y hasta el viernes, 2 de octubre.

En su Auto, el magistrado resuelve que las medidas ratificadas ?son justificadas a la vista de los antecedentes documentales que se aportan, que dan cuenta de la evoluci?n seguida por la enfermedad. Tambi?n cabe entenderlas id?neas al fin perseguido que no es otro que preservar la salud de la población, haciendo frente a la expansi?n y propagaci?n del virus evitando su expansi?n descontrolada y el riesgo de transmisi?n fuera del n?cleo urbano. Y se entienden proporcionadas pues no se propone una prohibici?n absoluta y temporalmente ilimitada de todo movimiento de la población ni un confinamiento domiciliario, sino una restricci?n o limitaci?n de la libre entrada y salida del ?mbito territorial afectado; un cord?n sanitario temporalmente limitado?, se?ala.

En ambos casos el magistrado advierte que la ratificaci?n judicial solicitada ?debe entenderse limitada tan s?lo a aquellas personas que manifiesten expl?citamente o por hechos concluyentes su oposici?n a la observancia y cumplimiento de las medidas ordenadas por la Autoridad sanitaria, y siempre con el car?cter estrictamente temporal rese?ado en la Orden. En buena l?gica, las personas que voluntariamente no excedan en su comportamiento del ?mbito en el que act?an las medidas que se ratifican, no son afectadas por aquellas?.

As?, la Autoridad sanitaria auton?mica, ante la situación epidemiol?gica confirmada en ambas localidades y con el fin de evitar la transmisi?n comunitaria de la COVID-19, implementa medidas de prevenci?n que afectan a la movilidad y circulaci?n de las personas, as? como al desarrollo de diversas actividades que, por sus caracter?sticas, puedan favorecer la propagaci?n de la pandemia por el SARS-CoV-2.

Su incumplimiento podr? constituir infracci?n administrativa sancionable, según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el r?gimen sancionador espec?fico por el incumplimiento de las medidas de prevenci?n y contenci?n para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León, con multas que, dependiendo de la catalogaci?n de la infracci?n, oscilan entre los 100 y los 600.000 euros.

Es imprescindible el compromiso y la responsabilidad individuales para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otra obligaci?n destinada a evitar la transmisi?n comunitaria y a prevenir la COVID-19, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos han de extremar la observancia de las medidas individuales (lavado frecuente de manos, distanciamiento f?sico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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