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sábado, abril 20, 2024

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El BOCyL publica las medidas preventivas sanitarias frente a la COVID 19 para Valladolid y Salamanca

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Redacción.-

Hoy se publican en el? Bolet?n Oficial de Castilla y León las ?rdenes por la que se decretan medidas preventivas sanitarias frente a la COVID 19 para los municipios de Valladolid y Salamanca que tendr? efectos desde las 00.00 horas del día 3 de septiembre de 2020 y las medidas recogidas en ella ser?n objeto de seguimiento y evaluaci?n continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde su publicaci?n, con el fin de garantizar su adecuaci?n a la evoluci?n de la situación epidemiol?gica y sanitaria.

Medidas sanitarias preventivas para Valladolid.

1.? Velatorios y entierros.

En los velatorios deber? respetarse un m?ximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.

La participaci?n en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un m?ximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

2.? Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

En cualquier caso, deber? respetarse un m?ximo de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ning?n caso un tercio del aforo m?ximo permitido.

3.? Establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas.

El consumo en el interior de bares y cafeter?as deber? realizarse sentado en mesa.

En los restaurantes y sociedades gastron?micas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafeter?a o bar.

En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deber? garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un m?ximo de 6 personas por mesa o agrupaci?n de ellas.

En todos los establecimientos de hostelería y restauraci?n y sociedades gastron?micas, as? como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie.

En estas actividades se extremar? el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto.

Estas mismas medidas se aplicar?n a todo establecimiento, actividad, instalaci?n o terraza en el que se preste alg?n tipo de servicio de hostelería o restauraci?n.

4.? Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, as? como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espect?culos públicos y actividades culturales y recreativas.

En cualquier caso será de aplicaci?n un l?mite m?ximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta trat?ndose de actividades al aire libre.

5.? Actividades e instalaciones deportivas.

La pr?ctica de la actividad f?sica y deportiva no federada, al aire libre, podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico, y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea.

En las instalaciones y centros deportivos podr? realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto f?sico.

La pr?ctica de la actividad deportiva federada de competencia auton?mica podr? realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto f?sico, y hasta un m?ximo de cinco personas de forma simult?nea en el caso de los entrenamientos. No se aplicar? este l?mite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

6.? Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas.

La celebraci?n de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podr?n desarrollarse con público, con un l?mite de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta personas trat?ndose de actividades al aire libre.

7.? Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos tur?sticos.

Las actividades de animaci?n o clases grupales deber?n dise?arse y planificarse con una capacidad m?xima de diez personas, incluidos los monitores, y deber?n establecerse las medidas necesarias para asegurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

8.? Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicar? un m?ximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o gu?a, y deber?n establecerse las medidas necesarias para garantizar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

9.? Realizaci?n de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

Las actividades deber?n realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deber?n trabajar sin contacto entre los demás grupos.

10.? Reuniones de car?cter privado o familiar.

La participaci?n en cualquier agrupaci?n o reunión de car?cter privado o familiar, se limitar? a un número m?ximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

 

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